Última revisión
24/09/2009
Sentencia Penal Nº 600/2009, Audiencia Provincial de Girona, Rec 603/2009 de 24 de Septiembre de 2009
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Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 24 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Girona
Ponente: CAROL GRAU, ILDEFONSO
Nº de sentencia: 600/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 603/09
CAUSA Nº 148/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
MAGISTRADOS:
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
D. ILDEFONSO CAROL GRAU
En Girona, a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 5-2-09 por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la Causa nº 148/08 seguida por delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN; siendo parte recurrente D. Amadeo y D. Daniel , representados por la procuradora Dª. Gregoria Tuébols Martínez y asistidos por el letrado D. Jaume Massot Brossa; y habiendo impugnado el recurso el Ministerio Fiscal. Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO CAROL GRAU, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO: En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "CONDENO a Amadeo y a Daniel como autores penalmente responsables de un delito intentado de robo con violencia e intimidación de los arts. 237, 242.1 y 3 y 16 y 62 del Código Penal y de una falta de respeto a la autoridad y sus agentes del art. 634 del mismo Cuerpo Legal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para cada uno de ellos, la imposición de la pena de 6 MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito. De conformidad con lo dispuesto en el art. 57 y 48.2 del Código Penal , procede imponer a los acusados la prohibición de aproximarse y de comunicarse a las personas de Isaac , Onesimo , Jose Luis y Miguel Ángel por un tiempo de TRES AÑOS con imposición de las costas causadas.
CONDENO a Amadeo y a Daniel como autores penalmente responsables de una falta de respeto a la autoridad y a sus agentes del art. 634 del C.P . a la pena de MULTA DE 10 DIAS a razón de una cuota diaria de 6 euros. Todo ello con imposición de las costas procesales causadas.
Adviértase a Amadeo y a Daniel que en caso de impago de la pena de multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.".
SEGUNDO: El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal de los señores Amadeo y Daniel , con los fundamentos expresados en su escrito de interposición, de fecha 9 de marzo de 2009. En fecha 15 de abril de 2009 el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación del recurso, en el que solicitaba la confirmación de la sentencia por los argumentos que allí son de ver. Remitidos los autos a esta superioridad el día 13/7/09, ingresaron en la Audiencia en fecha 29 del mismo mes.
TERCERO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA (PENAL)
GIRONA
APELACIÓN PENAL
ROLLO Nº 603/09
CAUSA Nº 148/08
JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE GIRONA
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE:
D. JOSÉ ANTONIO SORIA CASAO
MAGISTRADOS:
D. MANUEL JAÉN VALLEJO
D. ILDEFONSO CAROL GRAU
En Girona, a veinticuatro de septiembre de dos mil nueve.
VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 5-2-09 por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la Causa nº 148/08 seguida por delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN; siendo parte recurrente D. Amadeo y D. Daniel , representados por la procuradora Dª. Gregoria Tuébols Martínez y asistidos por el letrado D. Jaume Massot Brossa; y habiendo impugnado el recurso el Ministerio Fiscal. Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO CAROL GRAU, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
PRIMERO: En la indicada resolución se dictó el Fallo que literalmente copiado es como sigue: "CONDENO a Amadeo y a Daniel como autores penalmente responsables de un delito intentado de robo con violencia e intimidación de los arts. 237, 242.1 y 3 y 16 y 62 del Código Penal y de una falta de respeto a la autoridad y sus agentes del art. 634 del mismo Cuerpo Legal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para cada uno de ellos, la imposición de la pena de 6 MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito. De conformidad con lo dispuesto en el art. 57 y 48.2 del Código Penal , procede imponer a los acusados la prohibición de aproximarse y de comunicarse a las personas de Isaac , Onesimo , Jose Luis y Miguel Ángel por un tiempo de TRES AÑOS con imposición de las costas causadas.
CONDENO a Amadeo y a Daniel como autores penalmente responsables de una falta de respeto a la autoridad y a sus agentes del art. 634 del C.P . a la pena de MULTA DE 10 DIAS a razón de una cuota diaria de 6 euros. Todo ello con imposición de las costas procesales causadas.
Adviértase a Amadeo y a Daniel que en caso de impago de la pena de multa impuesta, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.".
SEGUNDO: El recurso contra la mencionada sentencia se interpuso en tiempo y forma por la representación procesal de los señores Amadeo y Daniel , con los fundamentos expresados en su escrito de interposición, de fecha 9 de marzo de 2009. En fecha 15 de abril de 2009 el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación del recurso, en el que solicitaba la confirmación de la sentencia por los argumentos que allí son de ver. Remitidos los autos a esta superioridad el día 13/7/09, ingresaron en la Audiencia en fecha 29 del mismo mes.
TERCERO: Se aceptan los hechos probados de la sentencia impugnada.
Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Amadeo y D. Daniel , contra la Sentencia de fecha 5-2-09 dictada por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la Causa nº 148/08 , debemos absolverles y les absolvemos del delito de robo con intimidación por el que venían acusados; confirmando los demás extremos de la resolución apelada.
No procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. ILDEFONSO CAROL GRAU, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha; en presencia de mí, la Secretaria, de lo que doy fe.
Fallo
Que, ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Amadeo y D. Daniel , contra la Sentencia de fecha 5-2-09 dictada por la Sra. Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Girona, en la Causa nº 148/08 , debemos absolverles y les absolvemos del delito de robo con intimidación por el que venían acusados; confirmando los demás extremos de la resolución apelada.
No procede hacer expresa imposición de las costas de la alzada.
Líbrense certificaciones de la presente resolución para su unión al Rollo de su razón y remisión al Juzgado de su procedencia, junto con las actuaciones originales.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, D. ILDEFONSO CAROL GRAU, en audiencia pública y en el mismo día de su fecha; en presencia de mí, la Secretaria, de lo que doy fe.

