Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 600/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 279/2011 de 29 de Marzo de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 14 min
Orden: Penal
Fecha: 29 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 600/2012
Núm. Cendoj: 08019370052012100553
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.279/2011
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 147/2011
JUZGADO PENAL NÚM. 1 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
Dº PILAR PEREZ DE RUEDA
En la Ciudad de Barcelona, a 29 de marzo de 2012.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de lesiones en el ámbito familiar del art. 153.2 y 3 del CP , falta de lesiones del art. 617.1 CP y un delito de atentado a los agentes de la autoridad, en concurso ideal con una falta de lesiones, contra Don Gregorio ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Elena Gorgas Pujol en nombre y representación de Don Gregorio , contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 16 de junio de 2011. Es parte apelada el Ministerio Fiscal y la Generalitat.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Condeno a Gregorio como autor responsable de un delito de resistencia del art. 556 CP en concurso ideal con una falta de lesiones, con la agravante de reincidencia y la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con el art. 20.2 CP a la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, mas las costas.
En concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al agente con TIP NUM000 en la cantidad de 800 euros.
Como autor responsable de una falta de lesiones a la pena de 1 mes de multa a razón de 3 euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas en caso de impago, más las costas.
Que debo absolver y absuelvo a Gregorio del delito de violencia familiar con todos los pronunciamientos favorables."
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
El presente rollo de apelación, tuvo entrada en esta sección con fecha 27 de septiembre de 2011 y se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 29 de marzo de 2012.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Hechos
Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida que dice:
PRIMERO.-No ha quedado probado y así se declara, que sobre las 21,30 horas del día 9 de febrero de 2009, el acusado Gregorio , mayor de edad y ejecutoriamente condenado en fecha 14 de agosto de 2006, por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibiza por un delito de atentado a la pena de 16 meses de prisión, en el domicilio sito en la CALLE000 de la Pobla de Lillet, en el que convivía con sus progenitores, discutiera con su madre y la empujara contra la pared, doblándole el brazo, causándole hematomas que requirieron 12 días en sanar.
SEGUNDO.- Ha quedado probado que posteriormente, con ánimo de menoscabar la integridad física de su vecino, Nemesio , le golpeo en la cara con un zapato y le propinó varios puñetazos y patadas, causándole escoriaciones en cara, equimosis en el labio y contusión costal que requirieron de una primera asistencia tardando en curar 20 días por los que no reclama.
TERCERO.- Posteriormente y cuando llegaron los MMEE, los cuales iban debidamente identificados y uniformados, con ánimo de menoscabar el principio de autoridad, el Sr. Gregorio se mostró agresivo, profiriendo insultos tales como cabrones situación que continuó hasta que le acompañaron al domicilio con el objeto de identificarlo, donde agarró un cuchillo de cocina y esgrimiéndolo manifestó "si me detenéis, me llevó a uno de vosotros por delante" dejando seguidamente el cuchillo, pero continuando dando puñetazos en el aire. Que dado que tenía una herida, los agentes le dijeron que les acompañara al SEM para curarse. Tras una primera negativa, posteriormente accedió. Que mientras le acompañaba al vehículo, siendo custodiado por el agente TIP NUM000 y dos facultativos médicos, con ánimo de menoscabar la integridad física del agente que le sujetaba, le torció la muñeca y le agarró por el cuello, cayendo ambos al suelo, donde fue reducido por los agentes.
El agente TIP NUM000 resultó con lesiones consistentes en: contusión en el cuello, la cual cursó con disfonía, tendinitis en muñeca y contusión en la rodilla izquierda que requirió para su sanidad de primera asistencia sanando a los 18 días de los cuales 8 resultaron impeditivos y por lo que reclama.
El Sr. Nemesio resultó con lesiones consistentes en excoriaciones lineales en hemicara derecha, excoriaciones lineales al mentón derecho, equimosis en labio inferior y contusión costal derecha tributarias de una primera asistencia sanando a los 20 días ninguno de ellos impeditivos y por lo que no reclama.
En el momento de los hechos el acusado presentaba sus capacidades para entender y actuar conforme con dicha comprensión disminuidas gravemente pero no totalmente abolidas, por una intoxicación aguda por sustancias de abuso.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación del acusado Don Gregorio interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que absuelva a este acusado del delito de resistencia y de la falta de lesiones por las que ha sido condenado.
El recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:
1ª Error en la apreciación de la prueba.
a)Entiende que de la prueba practicada no ha quedado acreditado la existencia de dolo, por parte del acusado, ni ánimo de ofender respecto al delito de resistencia del art. 556 del CP y la falta de lesiones al Sr. Nemesio , necesario para que concurra el elemento subjetivo del tipo penal.
b) Concurrencia de la causa de exención del art. 20.2 CP .
c) No ha resultado probado que el Sr Gregorio causara lesiones al agente con TIP NUM000 .
2ª Falta de dolo en el acusado en la falta de lesiones contra el Sr. Nemesio .
Falta de dolo en el acusado en el delito de resistencia del art. 556 del CP en concurso ideal con una falta de lesiones. Alega que de la prueba practicada no ha resultado acreditado el ánimo de menoscabar el principio de autoridad por parte del acusado, ni su ánimo de ofender, ni tampoco de menoscabar la integridad física del agente. Pues de la prueba se desprende que el acusado no se encontraba en condiciones para discernir la licitud e ilicitud de sus acciones.
SEGUNDO.- El recurso se desestima parcialmente.
El relación al motivo de error en la apreciación de la prueba se desestima en relación a los siguientes hechos que cuestiona el recurso.
El acusado conocía que los Mossos D'Esquadra que se dirigieron al mismo para identificarlo, para preguntarle lo que había sucedido con su vecino el Sr Nemesio para calmarlo, acompañarle a su domicilio a buscar su documentación nacional de identidad, y al Hospital, eran agentes de la autoridad por las siguientes consideraciones que se relatan en los hechos probados y se acreditan, oída la grabación del juicio, por las declaración de Nemesio que refiere que los agentes iban uniformados, y porque así lo relatan los agentes en el acto del juicio oral, explicando los agentes NUM001 y NUM002 que el acusado les indico si me detenéis me llevo a uno de vosotros por delante exhibiendo un cuchillo.
El acusado agredió al agente con TIP NUM000 , que le sujetaba, le torció la muñeca, lo agarro por el cuello cayendo ambos al suelo. Este hecho se acredita por la declaración de este agente por la de su compañera NUM003 y por la del agente NUM001 y por el parte de lesiones.
De estas prueba se acreditan el elemento subjetivo del delito de resistencia cuestionado, entendido en cuanto a la vertiente de dolo especifico de menoscabar el principio de la autoridad como el dolo de consecuencias necesaria, si no se quiere principalmente el vejamen a la Autoridad, pero se acepta como consecuencia necesaria de una actuación en que se persiguen otros fines como así sucede en este caso al esgrimir el acusado frente a los Agentes NUM001 y NUM002 un cuchillo y agarrar a otro agente el NUM000 , por el cuello, así como el dolo de lesionar al agente NUM004 y a su vecino que esta ínsito en los golpes en la cara con su zapato, puñetazos y patadas en las costillas que relata el vecino en el juicio y que constata el informe médico forense (folios 90,119 y 157).
El acusado actuó en la realización de estos hechos delictivos con las facultades disminuidas parcialmente pero intensamente aunque no abolidas.
La Juzgadora en el Fallo de la Sentencia declara que concurre en el delito de resistencia del art. 556 del CP en concurso ideal con una falta de lesiones, la agravante de reincidencia y la eximente incompleta del artículo 21.1 en relación con el art. 20.2 del CP e impone al acusado por este delito la pena de 9 meses de prisión, con lo cual se desprende que impone la pena en el máximo de la mitad inferior sin reducción de grado del art. 556 del CP .
Una lectura del Fundamento de Derecho Tercero pone de manifiesto que la juzgadora reconoce al acusado una atenuante analógica de embriaguez y drogadicción y de los artículos 21,2 y 20.2 del CP y la agravante de reincidencia.
El artículo 556 del CP establece una pena de prisión de 6 meses a un año.
El informe médico forense del acusado de 11 de febrero de 2009 dos días después de los hechos en las consideraciones médicos legales refiere que el acusado en el momento de los hechos se encontraba en una situación de intoxicación etílica aguda de alcohol y drogas hasta el punto de presentar cierto grado de desconexión con la realidad en aquel momento. Además que el acusado presenta un consumo crónico de hachís a dosis altas y alcohol y cocaína de forma esporádica y en sus conclusiones refiere que el día 9-2-2009 presentaba una agitación psicomotriz grave que preciso 8 horas de sedación farmacológica y que en el momento de los hechos presentaba unas capacidades volitivas disminuidas -no abolidas totalmente- por intoxicación aguda a sustancia de abuso.
Dicho informe coincide y se ajusta a las declaraciones de los Mossos en el juicio que refieren presentaba síntomas de influencia bajo los efectos de las bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y que refieren que el acusado estaba muy alterado, y que su comportamiento presentaba altibajos de normalidad y agresividad, que era consciente de lo que se le preguntaba pero que no contestaba a lo que le preguntaban los agentes y conocía lo que había pasado. Y cuando fue asistido el día de los hechos a las 23:33 horas en el Hospital Comarcal se le diagnostico Intoxicación por cocaína y agitación psicomotriz.
Y la Sala entiende que del informe médico forense documentado no cuestionado, y de las testificales de los agentes no es factible deducir porque la pericial documentada lo niega que el acusado realizara estos hechos con las facultes de conocimiento y voluntad anuladas. No obstante del propio informe pericial médico forense y del contenido del Informe de Urgencias del Hospital Comarcal de las testificales de los Mossos que afirman que el acusado estaba muy excitado que presentaba altibajos de normalidad y agresividad, que era consciente de lo que se le preguntaba pero que no contestaba a lo que le demandaban los agentes y conocía lo que había pasado y de las manifestaciones de su vecino en el juicio que refirió que el acusado estaba fuera de sí y que si bien lo conocía estaba en un estado muy diferente al que presentaba de ordinario.
Lo anterior comporta se reconozca al acusado la eximente incompleta del artículo 21.1 del CP en relación al artículo 20.2 del CP , que interesa el Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas al haber quedado demostrada por el informe médico forense que la intoxicación aguda que presentaba al momento de los hechos era aguda y que reducía sus facultades de forma importante, pues otra conclusión no puede obtener a las manifestaciones de los agentes a su estado muy alterado agresivo que presentaba altibajos en su comportamiento tranquilo y agresivo contra su vecino al que agredió de manera intensa en la cara con un zapato y en el tórax con patadas y puñetazos y a los agentes a los que exhibió un cuchillo y amenazó de muerte y agredió en el cuello a otro cuando lo trasladaba con su consentimiento para que lo sedaran al Hospital. Lo expuesto comporta se reduzca la pena a este acusado en un grado lo que implica dada la concurrencia de la agravante de reincidencia en el delito de resistencia y con la aplicación del concurso ideal con la falta de lesiones se imponga al acusado una pena de prisión de cuatro meses y 16 días por el delito de resistencia y una pena de multa de un mes por las lesiones del agente a razón de 3 euros diarios. Se mantienen los restantes pronunciamientos que efectúa la sentencia recurrida.
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por Don Gregorio .
Reducimos la pena impuesta en la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 147/2011 seguido en el Juzgado Penal nº1 de Barcelona por el delito de resistencia a los agentes de la Autoridad a la pena de cuatro meses y dieciséis días de prisión y por la falta de lesiones con TIP NUM000 a la pena de un mes multa con una cuota día de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Se mantienen los restantes pronunciamientos que efectúa la sentencia recurrida.
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
