Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 600/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 29/2012 de 25 de Abril de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Abril de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VENTURA FACI, RAMIRO JOSE
Nº de sentencia: 600/2012
Núm. Cendoj: 28079370172012100348
Encabezamiento
Rollo nº 29-2012 P-A
Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 7157-2011
Juzgado de Instrucción nº 33 de Madrid.
SENTENCIA
nº 600 / 2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Magistrados:
Dª Carmen Lamela Díaz
D. José Luis Sánchez Trujillano
D. Ramiro Ventura Faci
En Madrid a 25 de abril de 2012
Visto en juicio oral y público, ante la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el presente Procedimiento Abreviado nº 7157/11
procedente del Juzgado de Instrucción nº 33
de Madrid, seguida de oficio por un supuesto delito contra la salud pública, habiendo intervenido las siguientes partes procesales:
El Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acusación pública representado por doña Cecilia ;
El acusado don Jose Augusto , de nacionalidad española, nacido en Buenos Aires el día 8 de abril de 1963, hijo de Héctor Alfredo y de Berta, con domicilio en Avda. DIRECCION000 , NUM000 Izqda. P03 (Madrid), con DNI número NUM001 , sin que consten antecedentes penales, NIS nº NUM002 representado por la Procuradora doña Mª del Mar Martínez Bueno y asistido por el Abogado don Javier Tomás González Caralt
Ha sido Ponente el Magistrado Sr. Ramiro Ventura Faci, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor a Jose Augusto sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena , multa de 5.301,93 euros con responsabilidad personal de 15 días de privación de libertad en caso de impago de la multa, costas y comiso de la droga y dinero intervenido.
Segundo.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el Letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.
Hechos
Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:
Primero.- Sobre las 12:15 horas del día 3 de noviembre de 2011, el acusado, español, mayor de edad, con DNI NUM001 y sin antecedentes penales, quiso abandonar España en un vuelo con destino Basilea -Suiza-, de la compañía Easy-jet con nº EZY NUM003 , y fue sorprendido en el aeropuerto de Barajas cuando portaba en la maleta del equipaje de mano 2 envoltorios que contenía en su interior una sustancia envuelta en 20 cilindros; analizada y pesadas la sustancia resultó ser de cocaína de una pureza media de 19,5% y un peso de 192,8 gramos, teniendo un valor en el mercado de 5.301,93 euros y que el acusado trataba de distribuir y vender.
Segundo.- El acusado don Jose Augusto ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 3 de noviembre de 2011, continuando hasta la fecha en la misma situación.
Fundamentos
Primero.- Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.
Segundo. 1.- Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
2.- El artículo 374 del Código Penal establece que, a no ser que pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito, serán objeto de decomiso las drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, y cuantos bienes y efectos, de cualquier naturaleza que sean, hayan servido de instrumento para la comisión de cualquiera de los delitos previstos en los artículos anteriores, ó provengan de los mismos, así como las ganancias de ellos obtenidas, cualesquiera que sean las transformaciones que hayan podido experimentar.
Tercero.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
Fallo
CONDENAMOS a don Jose Augusto como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancia estupefaciente de las que causan grave daño a la salud, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISION y MULTA de 3.501'93 Euros , con responsabilidad personal de quince días de privación de libertad en caso de impago de la multa, y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena.
Se decreta el comiso del dinero intervenido como producto de la actividad ilícita.
Se decreta el comiso y la destrucción de la sustancia intervenida.
El acusado deberá pagar las costas procesales si las hubiera.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al acusado todo el tiempo que ha estado privada provisionalmente de libertad por esta causa.
Conclúyase con arreglo a derecho la pieza de responsabilidad civil.
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma se puede interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciándolo ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección 17ª, en el día de su fecha. Doy fe.-

