Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 600/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 98/2012 de 20 de Diciembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SERRANO GASSENT, FRANCISCO JESUS
Nº de sentencia: 600/2012
Núm. Cendoj: 28079370062012100941
Encabezamiento
ROLLO DE SALA Nº 98/2012.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1.565/2012.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 30 DE MADRID.
SENTENCIA Nº 600/2012
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JULIAN ABAD CRESPO
Dª. PILAR GONZALEZ RIVERO
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En Madrid, a 20 de Diciembre de 2012.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid la presente causa seguida por los trámites del procedimiento abreviado como Rollo de Sala nº 98/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 1.565/2012 del Juzgado de Instrucción nº 30 de Madrid, por un delito contra la salud pública, contra Camilo , de 37 años de edad, natural de Lima (Perú) y vecino de Getafe (Madrid), nacido el día NUM000 de 1975, hijo de José y Gloria, sin antecedentes penales, no consta solvencia y en prisión provisional por esta causa desde el día 6 de Marzo de 2012, representado por la Procuradora Dª. Susana Escudero Gómez y defendido por la Abogada Dª. Raquel Uría Otero, con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que por Ley le corresponde, teniendo lugar el juicio el día 19 de Diciembre de 2012, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el momento procesal correspondiente, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación en el que calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el Art. 368 del Código Penal , del que responde el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de seis años de prisión y multa de 150.000 euros, accesorias legales y costas. Comiso de la sustancia y dinero intervenido.
SEGUNDO .- La defensa del acusado presentó escrito de defensa interesando la absolución del mismo.
TERCERO.- En el acto del juicio oral, con carácter previo a la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó las conclusiones de su escrito de acusación y calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el Art. 368 del Código Penal , del que responde el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de tres años y seis meses de prisión y multa de 80.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un mes caso de impago, accesorias legales y costas. Comiso de la sustancia intervenida, suprimiendo el comiso del dinero intervenido.
El acusado y su defensa mostraron su conformidad con las conclusiones de la acusación en los términos modificados; por lo que se dio por terminado el juicio oral, quedando la causa vista para sentencia.
El acusado Camilo , mayor de edad como nacido el NUM000 .75 en Perú, y sin antecedentes penales, en situación regular en España, sobre las 14 horas del día 6.3.12 cuando se encontraba en la terminal internacional T-4 del aeropuerto de Madrid-Barajas, adonde había llegado procedente de Lima (Perú), fue detenido al portar en el interior de su equipaje un poncho con 26 botones que contenían cocaína, sustancia que causa grave daño a la salud con un peso de 94,7 gramos con una pureza de 79,3 %, que produciría unos beneficios en la venta por dosis de 10.479,62 Euros, un bote que contenía un doble fondo con una bolsa con 198,2 gramos con una pureza de 78,3 %, que produciría unos beneficios de 21.656,48 Euros, 2 bolsos en cuyas costuras se ocultaban 90 tiras de las que analizadas 52 de las mismas contenían 203,9 gramos con una pureza de 72,6 %, que produciría unos beneficios de 20.657,43 Euros, y las 38 tiras restantes contenían
97,5 gramos con una pureza del 71,9 %, cuya tasación se ignora. Asimismo el acusado portaba un bote de colonia conteniendo 104,2 gramos con una pureza del 72 % de la sustancia referida, que produciría unos beneficios de 10.469,42 Euros. Toda esta sustancia estupefaciente iba a ser destinada por el acusado al consumo de terceras personas mediante su venta.
Asimismo se incautó al acusado la cantidad total de 2.990 Euros que eran propiedad de su madre Lorena .
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme a lo dispuesto en el Art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , en el procedimiento abreviado, antes de iniciarse la práctica de la prueba en el acto del juicio oral, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación; debiendo el Tribunal dictar sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa si la pena no excediera de seis años de prisión, si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes y el Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación.
En el presente caso, y dada la conformidad del acusado y su defensa con el escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, con las modificaciones introducidas en dicho acto con carácter previo a la práctica de la prueba, no excediendo del límite de seis años la extensión de la pena de prisión sobre la que recae la conformidad de las partes, y siendo subsumibles los hechos de la conformidad, que se declaran probados por tal conformidad en esta sentencia, en el tipo delictivo propuesto por las partes, siendo correcta la pena sobre la que recae la conformidad, es procedente dictar sentencia ajustada a dicha conformidad.
SEGUNDO.- Las costas se entienden impuestas por la Ley a los penalmente responsables de todo delito o falta ( Art. 123 del Código Penal ).
Por todo lo cual, y vistos los preceptos citados y demás disposiciones de general aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos al acusado Camilo , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, de sustancia que causa grave daño a la salud, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS y SEIS MESES DE PRISIÓN,con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de OCHENTA MIL Euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de un mes caso de impago, así como al pago de las costas procesales.
Firme esta resolución, procédase a la destrucción de la droga aprehendida al encartado.
Firme que sea esta resolución procédase a devolver a Dª. Lorena los 2.990 euros ocupados.
Reclámese la pieza de responsabilidad civil del Juzgado de Instrucción, y para el cumplimiento de la pena impuesta, se abona al condenado todo el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.
Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

