Sentencia Penal Nº 600/20...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 600/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 192/2013 de 13 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Nº de sentencia: 600/2013

Núm. Cendoj: 08019370082013100558


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCION OCTAVA

Rollo nº 192/13

P.A. nº 74/12

Juzg. Penal nº 2 de Sabadell (Barcelona)

Los Ilmos. Sres.:

Presidente

Don Jesús María Barrientos Pacho

Magistrados

Don Carlos Mir Puig

Doña María Mercedes Otero Abrodos

Dictan la siguiente;

S E N T E N C I A nº

En la ciudad de Barcelona a trece de septiembre de dos mil trece.

VISTOS, en nombre de S.M. el Rey, ante esta Sección Octava de esta Audiencia Provincial, el rollo de apelación penal número 192/13, formado para substanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha quince de febrero de dos mil trece por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Sabadell (Barcelona) en el Procedimiento Abreviado nº 74/12, seguido por un delito de desobediencia a la autoridad contra Modesto ; siendo parte apelante el acusado, y parte apelada el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrada Ponente . Sra. el criterio unánime del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha quince de febrero de dos mil trece se dictó Sentencia en cuyo Fallo literalmente se dispone: ' Que debo CONDENAR y CONDENO a Modesto como autor responsable criminalmente de un delito de desobediencia grave previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.'.

SEGUNDO.-Y como hechos probados se consignan los siguientes: 'ÚNICO.- Queda probado que el acusado, Modesto , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 04:55 horas del día 25 de abril de 2010, conducía el vehículo marca Peugeot 306 con matrícula D-....-DH por la autopista C-58 pk. 2,5 a la altura de Monteada i Reixac, cuando el acusado fue interceptado en la vía mencionada por una dotación policial de Mossos d'Esquadra que realizaban funciones de control preventivo de alcoholemia. El acusado se sometió al examen correspondiente y se constató que no tenía permiso de conducir tipo 'B', sino permiso tipo 'AM' para ciclomotores y que tenía tasas positivas de alcohol en sangre de 0,35 mg/1 y 0,33 mg/1. Se le advirtió de que no podía seguir conduciendo y que se procedería a la inmovilización del vehículo. El acusado, con ánimo de quebrantar el principio de autoridad se marchó del lugar, contraviniendo las órdenes de los agentes.'

TERCERO.-Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Modesto en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida

CUARTO.-Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, tramite que fue evacuado por el Ministerio Fiscal que se opuso al recurso de apelación interesando la confirmación de la sentencia impugnada, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de

QUINTO.-Recibidos los autos y registrados en esta Sección, sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para sentencia.


PRIMERO.-Admitimos y hacemos nuestros en su integridad, los declarados como tales en la sentencia recurrida.


Fundamentos

PRIMERO.-Se admiten igualmente y dan por reproducidos los contenidos en la resolución recurrida en cuanto no se oponga a lo que se expresa a continuación.

SEGUNDO.-La defensa del acusado Modesto , condenado en la instancia como autor de un delito de desobediencia a la autoridad, viene en apelación para reclamar un fallo absolutorio y denunciar la valoración equivocada de las pruebas llevadas al juicio, en concreto la declaración de los agentes actuantes en cuanto a que no puede concluirse acreditado que el acusado fuese la persona que conducía el vehículo el día de autos, añadiendo que en todo caso, la conducta del conductor estaría justificada por el estado en que se encontraba la persona que le acompañaba.

Adelantamos que el recurso va a ser parcialmente estimado.

TERCERO.-Por lo que al alegado error en la valoración de la prueba se refiere, basta la lectura del recurso para observar, por lo que a la realidad de los hechos y a la autoría del acusado se refiere, se sustenta sobre un único extremo: la inexistencia de acreditación suficiente de que el acusado fuese el autor de los mismos. Pues bien, el Juez a quo, con la inmediación que le proporciona el Juicio y de la que se adolece en esta alzada, ha otorgado credibilidad al testimonio prestado por los agentes actuantes en cuanto a que la persona que conducía el vehículo se identificó como Modesto , quien además se identificó ante ellos con documentos de carácter eminentemente personal como la Tarjeta Sanitaria, partes de asistencia medica y el carnet de la biblioteca.

De tal forma que la credibilidad que otorga a los agentes intervinientes, en cuanto a los anteriores extremos le lleva a inferior que el acusado era la persona que conducía el día de los hechos, y que precisamente por eso abandonó precipitadamente el lugar, para no ser identificado, y no compareció al acto del juicio oral a sostener su ahora legada inocencia.

Convenimos por lo expuesto, que conclusión a que llegó el Juzgador no pude considerarse contraria a las reglas de la lógica o la razón, antes al contrario, basada en prueba válidamente apreciada, practicada en tiempo oportuno y que se constituye en fundamento condenatorio.

CUARTO.-Cuestión diferente es la relativa a la subsunción jurídica de los hechos. La Sentencia de instancia los consideraba constitutivos de un delito de desobediencia, sobre la argumentación de la renuencia del acusado quien en varias ocasiones manifestó a los agentes actuantes su voluntad de abandonar el lugar de los hechos.

Es sabido que debe atenderse a la especial gravedad del propósito de desconocer la orden de la autoridad, para diferenciar el delito de la falta de desobediencia. La primera precisa una reiterada y manifiesta oposición, una grave actitud de rebeldía, persistencia en la negativa, y en definitiva en lo contumaz y recalcitrante de la negativa a cumplir la orden o mandato.

En el caso, lo cierto es que el vehículo no llegó a ser inmovilizado por los agentes, quienes solo advirtieron verbalmente al acusado que no podía abandonar el lugar y si bien es cierto que lo hicieron de forma clara y tajante sin que el acusado pudiese albergar duda alguna respecto a la naturaleza y contenido del mandato, no lo es menos que aprovechó la primera oportunidad que tuvo para ausentarse, de forma que los hechos deben ser calificados como constitutivos de una falta de desobediencia prevista y penada en el artº 634 del C.P , por la que procede imponer la pena de MULTA DE DIEZ DIAS con una cuota diaria de cinco euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que resulten impagadas.

Se declaran de oficio las costas procesales causadas.

VISTOS los artículos citados y los demás de pertinente aplicación:

Fallo

Con ESTIMACIÓNdel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Modesto contra la sentencia de fecha quince de febrero de dos mil trece dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado núm. Sabadell, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOSdicha resolución, condenando al acusado como autor de una FALTA DE DESOBEDIENCIA prevista y penada en el artº 634 del C.P , a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de cinco euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuota que resulte impagadas y al pago de las costas procesales causada en primera instancia, con declaración de oficio de las costas procesales devengadas en esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y hágaselas saber que contra la misma no cabe recurso alguno salvo los extraordinarios de revisión y anulación en los supuestos legalmente previstos. Dedúzcase testimonio de la presente resolución y remítase juntamente con los autos principales al juzgado de procedencia para que en él se lleve a cabo lo acordado.

Así, por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Sr. Magistrado que la suscribe, en el mismo día de su fecha. Doy fe.-


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