Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 600/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 237/2012 de 30 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO
Nº de sentencia: 600/2013
Núm. Cendoj: 28079370022013100862
Encabezamiento
Y AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 237 /2012
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 483 /2010
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 30 de MADRID
S E N T E N C I A Nº 600/2013
ILMOS. SRES. DE LA SECCION SEGUNDA
PRESIDENTA: DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADA: DÑA. MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
En MADRID a, treinta de diciembre de dos mil trece.
VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Jesús Mercedes Pérez Arroyo, en representación de Sebastián , contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid, habiendo sido partes el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 20/03/2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO:>' Que debo CONDENAR Y CONDENO a Sebastián -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable, concurriendo la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, de un delito de APROPIACION INDEBIDA -ya definido- a la pena de TRES MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; al pago de las costas del juicio; y a que indemnice a y que indemnice a Foreign Exchange Company de España, SA (FEXCO), hoy Western Union Retail Services Spain, SA, en MIL OCHENTA Y UNO CON SETENTA Y CUATRO 3.081,74) euros.'
Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada:
Del 7 al 11 de noviembre de 2006, dejó de ingresar a la empresa las cantidades percibidas de los clientes, ascendiendo el importe total no ingresado a 1.081,74 euros, disponiendo de dichas sumas en su propio beneficio.
FEXCO ha abonado a los beneficiarios finales del dinero las sumas recibidas por el acusado.'"/i>
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.
TERCERO.- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación por considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.
CUARTO.- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.
Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-Impugna la defensa de Sebastián la sentencia de instancia alegando que aunque el acusado ha reconocido en todo momento los hechos, no entiende que tales hechos puedan ser constitutivos de delito de apropiación indebida, entendiendo que se trata solamente de una deuda civil que no se niega a pagar.
Sorprende la alegación de la defensa del recurrente, toda vez que, como acertadamente se califican los hechos en la sentencia de la instancia, son constitutivos de un delito de apropiación indebida tipificado en el artículo 252 del Código Penal , que castiga a los en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaron haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de 400 €.
Es evidente que los hechos declarados probados en la sentencia de instancia son constitutivos del delito mencionado.
El recurso no puede prosperar.
SEGUNDO.-Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que DESESTIMAMOSel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Sebastián contra Sentencia dictada con fecha 20/03/2012 en el Procedimiento Abreviado nº 483 /2010 por el Juzgado de lo Penal nº 30 de Madrid , debemos CONFIRMARdicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.
Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

