Sentencia Penal Nº 600/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 600/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 1064/2014 de 18 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS

Nº de sentencia: 600/2014

Núm. Cendoj: 28079370152014100614

Núm. Ecli: ES:APM:2014:8692

Núm. Roj: SAP M 8692/2014


Encabezamiento


Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934583/4630,914933800
Fax: 914934584
GRUPO DE TRABAJO 4 I
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0019839
Apelación Juicio de Faltas 1064/2014
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 06 de Colmenar Viejo
Juicio de Faltas 70/2013
S E N T E N C I A Nº 600/14
En Madrid, a 18 de julio de dos mil catorce.
VISTO en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, Magistrado
de la Sección 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Juicio de faltas expresado en el
encabezamiento procedente del Juzgado de Instrucción que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante
este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Higinio contra la sentencia dictada en dichas
actuaciones el día 30 de julio de dos mil trece por el Ilmo. Sr. Juez de dicho Juzgado.

Antecedentes


PRIMERO.- Los hechos probados de la sentencia son ' Probado y así se declara que el día 9 de febrero de 2013 cuando Higinio se encontraba detenido en las dependencias de la Guardia Civil de Colmenar Viejo, se dirigió a los agentes NUM000 y NUM001 , que se encontraban realizando funciones propias de su cargo y debidamente uniformadas, las expresiones 'me ha quedado con tu cara, voy a quitarme los grilletes, voy a venir aquí a escupirte, te voy a quitar la pistola y te voy a pegar dos tiros!' al tiempo que realizó un movimiento brusco con su cabeza hacia el agente NUM000 .

A los que son de aplicación los consecuentes.' Y el 'FALLO: Que debo condenar y condena a Higinio como autora responsables de una falta del art. 634 del CP a una pena de 45 días de multa a razón de 4 euros diarios, quedando sujetos a la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas y al pago de las costas causadas'.



SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, no celebrándose vista pública al no haber sido solicitada por las partes ni estimarla necesaria el Tribunal.



TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTA el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, al que se ha de añadir que 'por providencia de 15.10.13 se admitió a trámite el recurso de apelación, no practicándose ninguna actuación hasta la providencia de 24.04.14 que ordenó remitir al Fiscal para que informara sobre el recurso'.

Fundamentos

El recurso debe ser estimado por las siguientes razones
PRIMERO .- La sentencia condenó a Higinio por una falta del art. 634 CP , fue notificada a este el 31.07.13, presentando escrito de apelación el 27.09.13, fuera de plazo. A pesar de ello por providencia de 15.10.13 se admitió a trámite el recurso de apelación, no practicándose ninguna actuación hasta la providencia de 24.04.14 que ordenó remitir al Fiscal para que informara sobre el recurso.

El plazo de prescripción de las penas leves es de un año según el art. 133.1 CP . Para determinar si se produce la extinción de la pena por prescripción se ha de tener en cuenta el dies a quo, esto es, la fecha de la sentencia firme y el dies ad quem, esto es las sucesivas actuaciones judiciales de notificación que han interrumpido el plazo.

Del examen de la causa, se desprende que el día inicial del cómputo del plazo extintivo es el 15.10.13 cuando se admitió a trámite el recurso de apelación, y el diez ad quem el 24.04.14, habiendo transcurrido entre ambas en exceso el plazo de prescripción de la pena impuesta por la falta.

La prescripción es un instituto jurídico que hace derivar determinadas consecuencias del transcurso del tiempo sin ejercer los derechos. La prescripción extintiva en el proceso penal, está recogida en el art.

130 del Código Penal como causa de extinción de la responsabilidad criminal. A diferencia del proceso civil, donde la prescripción debe ser alegada por las partes, ha establecido la doctrina del Tribunal Supremo, entre otros en la sentencia de 22.11.06 que 'Transcurrido un plazo razonable fijado por la norma, desde la comisión del delito, la pena ya no es precisa para la pervivencia del orden jurídico, ya no cumple sus finalidades de prevención social. Quiere ello decir que el ius puniendi viene condicionado por razones de orden público, de interés general o de política criminal, de la mano de la ya innecesariedad de una pena y de cuanto a principio de intervención mínima representa, pues resultaría altamente contradictorio imponer un castigo cuando los fines humanitarios, reparadores y socializadores, de la más alta significación, son ya incompatibles, dado el tiempo transcurrido'..... 'Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto , en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan'. En el mismo sentido se ha pronunciado la STS de 16 de junio de 1993 ' la prescripción penal puede apreciarse de oficio por el órgano jurisdiccional cualquiera que sea la causa de la paralización procesal '.

La STC de 14.07.2008 establece que: 'los plazos de prescripción responden pues, esencialmente, a un deseo de aproximación del momento de la comisión del delito al momento de imposición de la pena legalmente prevista, dado que sólo así pueden satisfacerse adecuada y eficazmente las finalidades anteriormente mencionadas. Ni que decir tiene que ese deseo conlleva una incitación a los órganos judiciales y a los acusadores públicos y privados a actuar diligentemente a fin de no demorar el inicio de la persecución penal.

La diligencia del Juez y de la parte acusadora es también, por consiguiente, una de las finalidades que con carácter inmediato persigue la prescripción penal, en el entendimiento de que toda negligencia de uno y otra conduce a favorecer al supuesto delincuente con la eventual impunidad de su conducta'.



SEGUNDO.- Las costas procesales de esta alzada se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Higinio contra la sentencia dictada el 30 de julio de dos mil trece en el Juicio de faltas nº 70/13 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Colmenar Viejo , declaro la extinción de la pena impuesta a Higinio por haber prescrito la falta y declaro de oficio las costas procesales de la ambas instancias.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

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