Sentencia Penal Nº 600/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 600/2017, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 1119/2017 de 29 de Septiembre de 2017

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 29 de Septiembre de 2017

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 600/2017

Núm. Cendoj: 28079370022017100541

Núm. Ecli: ES:APM:2017:12301

Núm. Roj: SAP M 12301/2017


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 4 - 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO DE TRABAJO: M-------A
37050100
N.I.G.: 28.106.00.1-2017/0002259
Apelación Juicio sobre delitos leves 1119/2017
Origen : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 01 de Parla
Juicio sobre delitos leves 300/2017
Apelante: D./Dña. Agueda
Letrado D./Dña. MANUEL CAVA MAHILLO
Apelado:
SENTENCIA Nº 600/17
ILMA. SRA.
Dña. CARMEN COMPAIRED PLO
En Madrid, a 29 de septiembre de dos mil diecisiete.
Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. CARMEN COMPAIRED PLO, actuando
como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ,
el recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 12/05/2017, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia
e Instrucción nº 1 de Parla en el Juicio sobre Delitos Leves 300/2017; habiendo sido parte como apelante
Agueda .

Antecedentes


PRIMERO.- Habiendo procedido a la incoación de Juicio sobre Delitos Leves 300/2017, por el Ilmo.

Magistrado del Juzgado Mixto nº 1 de Parla, se dictó sentencia con fecha 12/05/2017 con el siguiente FALLO : 'Que debo condenar y condeno a Agueda como autora responsable de un delito leve de injurias, previsto y penado por el artículo 173.4 del Código Penal , a la pena de DIEZ DIAS de localización permanente.

Adviértasela condenada de que el cumplimiento de la pena de localización permanente la obliga a permanecer en su domicilio o en el lugar determinado por el Juez en la sentencia.

Adviértasela igualmente de que, de incumplir la pena impuesta, se deducirá testimonio para proceder de conformidad con lo que dispone el art. 468 del Código Penal , por delito de quebrantamiento de condena.'

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Agueda , bajo la dirección letrada de D. Manuel Cava Mahillo.



TERCERO.- Admitido tal recurso, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada .

Fundamentos


PRIMERO . Se interpone recurso de apelación por Agueda asistida de letrado, contra la sentencia de 12/05/2017 y se invoca como motivo del recurso: error en la valoración de la prueba al no concurrir los elementos del delito de injurias, solicitando la libre absolución.



SEGUNDO. Dado que se invoca como motivos del recurso, error en la valoración de la prueba se debe señalar que en la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del Juzgador de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea patente.

La existencia de la grabación del juicio oral ha permitido en este caso al Tribunal, a través de su visionado, conocer la integridad de lo declarado por el acusado y los testigos, lo que, sin duda supone una diferencia importante respecto tradicional sistema del acta del juicio extendido por el Secretario judicial, para el control de la interpretación de las pruebas personales efectuadas por el Juez a quo, pues permitirá al tribunal de apelación percibir, de fonna directa, lo que dijeron los declarantes, el contexto y hasta el modo en cómo lo dijeron.

Pero no se puede equiparar la inmediación de las fuentes de prueba por parte del Juez en régimen de contradicción con la mera visualización y audición de las mismas, al no concurrir la percepción directa por este Tribunal de tales declaraciones, mediatizadas por la grabación, y limitadas a la calidad informativa de los datos verbalizados, y, lo que es más importante, carecer de la posibilidad de tomar parte activa en las mismas, esencial para despejar dudas, o aclarar cuestiones que puedan interesar a la adecuada resolución del recurso, y no hayan sido introducidas en el plenario. En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo núm.

2198/2002 (Sala de lo Penal), de 23 diciembre (RJ 2003413) establece que la inmediación debe ser entendida esta no sólo como un «estar» presenciando la prueba, sino como aceptar, entender, percibir, asimilar y formar opinión en conducta de todos, sus reacciones, gestos a través de su narrar.

En el presente supuesto, de las actuaciones sometidas a contradicción, acto del juicio oral y sentencia dictada, no se constata el pretendido error. Ello es así, ya que el denunciante en el juicio se ha ratificado en la denuncia, acompañada del documento que justifica los términos empleados. La denunciada admite las expresiones y que remitió al denunciante el escrito, sostiene que no lo publicó en facebook, sino que fue privado y se lo envió por Whatsapp y también que con posterioridad interpuso denuncia por delito de maltrato.

Del resultado de la prueba practicada le ha llevado a la Magistrada a quo a tomar convicción de culpabilidad conforme le autoriza el artículo 741 de la ley de enjuiciamiento criminal , al concurrir los elementos del tipo del delito leve de injurias previsto en el artículo 173.4 del código penal .

El artículo 208 del código penal , define la injuria como la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. El delito no exige como requisito la publicación, constituyendo las expresiones tal delito, ya que no se acredita alguna de las circunstancias que excluye la responsabilidad penal, como son el ánimus retorquendi, informandi o criticandi.

El ánimus injuriandi, como todo elemento interno, debe inferirse del comportamiento y manifestaciones del autor, siendo uno de los medios inductivos el propio contenido e interpretación de las expresiones o frases que objetivamente se consideran desonrosas por su significado literal. Lo que ocurre en el presente supuesto.

Por ello, la prueba practicada es suficiente y de cargo para enervar el principio de presunción de inocencia contenido en el artículo 24.2 de la CE y, en consecuencia el recurso se debe desestimar.



TERCERO. Conforme con el artículo 240 de la ley de enjuiciamiento criminal procede declarar las costas oficio de este recurso.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Agueda asistida de letrado contra la sentencia de 12/05/2017 dictada por el Juzgado Mixto nº1 de Parla en Juicio sobre delitos leves 300/2017 que se confirma y se declaran de oficio las costas de este recurso Así, por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior resolución por la Ilma Magistrada Dª CARMEN COMPAIRED PLO. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.