Sentencia Penal Nº 600/20...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 600/2017, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 139/2016 de 05 de Octubre de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Octubre de 2017

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: SCHULLER RAMOS, SANDRA SILVANA

Nº de sentencia: 600/2017

Núm. Cendoj: 46250370022017100493

Núm. Ecli: ES:APV:2017:3264

Núm. Roj: SAP V 3264/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46244-43-1-2011-0018385
Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000139/2016- -
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000061/2013
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE TORRENT (antes D. P. n.º 3860/2011)
SENTENCIA 600/17
===========================
Tribunal:
Presidente
D. JOSÉ MANUEL ORTEGA LORENTE
Magistrados/as
D. SALVADOR CAMARENA GRAU
Dª. SANDRA SCHULLER RAMOS
===========================
En Valencia, a cinco de octubre de dos mil diecisiete.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Magistrados anotados
al margen, ha visto en juicio oral y público la causa tramitada como Procedimiento Abreviado con el número
61/2013 por el Juzgado de Instrucción número 3 de Torrent, Rollo de Sala número 139/2016, seguida por
delito continuado de estafa previsto y penado en los artículo 248 y 249 del Código Penal , en concurso ideal
con un delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito del artículo 399 bis n.º 1CP primer párrafo segundo
inciso contra Vidal , con NIE NUM000 , mayor de edad, natural de Nigeria, cuya solvencia no consta, con
antecedentes penales por delito de estafa, representado por el Procurador de los Tribunales D/ª Herminia
Arnau Arnauy defendido por el Letrado D. Francisco Ramirez Segrelles, contra Palmira , con NIE NUM001
, mayor de edad, natural de Nigeria, cuya solvencia no consta, sin antecedentes penales, representada por el
Procurador de los Tribunales D/ª Jesús Quereda Palop y defendida por el Letrado D Bosubobe Cupe Bokoko,
que fue asistida en el acto del juicio oral por el intérprete de ingles D. Cayetano con NIE Nº NUM002 .

Los investigados Jorge , Elsa y Raimunda , en busca y captura acordada por auto de 26 de agosto de
2016, no han sido enjuiciados.
Ha intervenido como parte el Ministerio Fiscal, representado por Dª Teresa Lorente Valero.
Es ponente la Magistrada Suplente Doña SANDRA SCHULLER RAMOS, quien expresa el parecer del
Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el pasado día 27 de septiembre de 2017, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa reseñada, en el que se practicaron las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitó la condena del acusado Vidal como autor y de Palmira como cooperadora necesaria de A) un delito de tenencia de útiles para falsificar tarjetas de crédito, previsto y penado en el art 400 CP en concurso de normas ( art 8..3 CP ), absorbido, por un delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito cometido en el marco de un organización criminal del art 399 bis n.º 1 primer párrafo segundo inciso CP en concurso ideal en relación de medio a fin con B) un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 en relación con el art 74, todos ellos del Código Penal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por el delito A) de 7 años de prisión en el caso de Vidal y de seis años de prisión en el caso de Palmira , con la accesoria legal, para ambos, de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y por el delito B), para cada uno de los acusados, la pena de 3 años de prisión inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de la responabilidad civil a los perjudicados, comiso del dinero intervenido (415 euros) y comiso y destrucción de los instrumentos intervenidos

TERCERO.- Las defensas de los acusados elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales, mostrando su disconformidad con el relato de hechos de la acusación, solicitando la absolución con todos los pronunciamientos favorables.



CUARTO.- Los acusados no hicieron uso de su derecho de última palabra.

HECHOS PROBADOS Se declara probado que el día 22 de febrero de 2012, practicada entrada y registro autorizada en el marco de la investigación que se llevaba a cabo sobre las actividades del conocido por la policía como 'Grupo de Valencia', liderado por una persona que no ha sido parte en este juicio, se encontró en el domicilio de Jorge y Palmira , sito en la CALLE000 nº NUM003 de la localidad de Torrent (Valencia) útiles y documentos con anotaciones de nombres y datos personales y ficheros con datos que se utilizaban para clonar tarjetas.

Entre otra documentación se encontró una tarjeta visa electrón de Caja Madrid nº NUM004 , a nombre de Palmira , válida hasta el 9/07 y que resultó ser falsa, dado que se había alterado su banda magnética mediante la introdución de datos que no se correspondían con los que figuraban en dicha tarjeta. Posteriormente se comprobó que la tarjeta fue utilizada para realizar compras entre los días 4 de octubre y 23 de enero de 2012 en el comercio Productos Alimenticios Bautista, sito en la localidad de Torrent, por importe inferior a 400 euros, sin que conste la persona o entidad que ha resultado perjudicada por estos hechos.

El día en que se practicó la entrada y registro en el citado domicilio, el acusado Vidal se encontraba en el mismo, tras haber pernoctado allí. En los documentos que portaba y que le fueron ocupados se encontró una anotación que resultó corresponder a la numeración de una tarjeta, si bien no se detectaron movimientos fraudulentos realizados con la tarjeta a la que correspondía dicha numeración.

Fundamentos


PRIMERO.- Del precedente relato de hechos declarados probados hay que concluir que no concurren los elementos constituyentes de los delitos por los que se ha formulado acusación (tenencia de útiles para falsificar tarjetas de crédito absorbido por un delito de falsificación de tarjetas de crédito y débito cometido en el marco de una organización criminal del artículo 399 bis nº 1 primer párrafo segundo inciso del Código Penal en concurso medial con un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 249 CP ).

El relato de hechos probados es consecuente con el resultado de la prueba practicada, no habiendo quedado acreditado, más allá de toda duda razonable, que los acusados D. Vidal y Dª Palmira formaran parte del 'Grupo Valencia' ni que hicieran uso de las tarjetas falsas que fueron halladas en el domicilio de Jorge y Palmira ni que colaboraran en la realización de las actividades que se atribuyen a otras personas encausadas en el presente procedimiento.



SEGUNDO .- PRUEBA. En el presente caso la prueba practicada consistió en el interrogatorio de los acusados, declaración de testigos y peritos y prueba documental, que se podría resumir en los siguientes términos: INTERROGATORIO DE Vidal Estaba en el domicilio de su amigo Celso (nombre con el que conocía al acusado Jorge ) el día en que se practicó la diligencia de entrada y registro. Había llegado el día antes desde Palma de Mallorca, donde reside, y solo iba a pasar allí una noche, porque necesitaba ir a Madrid a renovar su documentación y el vuelo de Palma a Valencia le resultaba más económico que el de Palma a Madrid. No conocía al otro chico que fue detenido aquel día, solo conocía a Celso , que era el propietario. Tampoco conocía a la coimputada, Palmira . Conocía a Celso desde hace mucho tiempo, a veces va a Palma a pasar las vacaciones, aunque no sabía si estaba casado o no. Ese día no había ninguna mujer en la casa. Él trabajaba en un restaurante en Palma, pero solo en verano, y no sabe a qué se dedica Celso . Exhibidos los documentos que se le intervinieron, reconoció su escritura en algunos de ellos, si bien dijo que había números de cuentas que no los había escrito él. Los 415 euros que se le incautaron los llevaba para las gestiones relacionadas con la renovación de su pasaporte. No ha utilizado tarjetas Visa para hacer compras ni en Aldi ni en Alcampo.

INTERROGATORIO DE Palmira Era la novia de Jorge en la fecha de los hechos, no tienen hijos. El día del registro estaba en Nigeria.

Cuando estaba en España vivía allí. Jorge viajaba a Palma y a muchos sitios, trabajaba en la construcción.

No sabe de dónde sacaba dinero. Le dijo que iba a Palma a trabajar. Los ordenadores que había en la casa no eran suyos ni sabe de quién eran ni para qué se utilizaban. No sabe quién vivía allí, Jorge tenía muchos amigos. No conocía a Vidal ni a los otros encausados. Exhibida la tarjeta a su nombre que se ocupó (folio 237) , reconoció que era suya, manifestando que la utilizaba Jorge , que Jorge utilizaba su tarjeta y su cuenta para mandar dinero con su autorización porque él no tenía residencia en España. Nunca oyó a Jorge hablar de Vidal . A Jorge lo llamaban Celso . En el tiempo que duró su relación no vio nada ni participó en los hechos. Se fue sobre el 2 de febrero y volvió el 2 de junio 2012. Cuando volvió Jorge le avisó de que tenía una carta, la carta era una citación y fue a recogerla con su abogado. Su novio utilizaba solo su tarjeta, no su libreta. En la casa no vivía nadie más que ella y su novio. Ella estaba empadronada allí. La vivienda era propiedad de Jorge .

DECLARACIÓN DE D Evaristo , Inspector Jefe del Grupo de la Brigada Provincial de la Policía Judicial de la Udef Era el jefe del grupo de delincuencia económica, solicitó la intervención del teléfono de Jorge y luego se amplió la investigación a otros teléfonos, tras descubrirse el uso fraudulento de tarjetas bancarias falsas.

Jorge tenía contacto con otras personas con las que colaboraba. Cambió de destino a los pocos meses, pero recuerda que Jorge convivía con la acusada. Los seguimientos se realizaban como complemento de las intervenciones telefónicas.

BRIGADA PROVINCIAL DE POLICÍA JUDICIAL DE LA UDEF Nº NUM005 Dirigió la investigación después del anterior testigo. Era conocedor de todo lo que se había hecho anteriormente. La comisaría de Torrente les avisó de que un individuo podría estar dedicándose al uso fraudulento de tarjetas. Comprobaron que, en efecto, no tenían ingresos pero se les veía salir de comercios con bolsas. Pidieron la intervención de su teléfono. Habla en plural porque Jorge solía ir acompañado de otras personas, normalmente Raimunda . Jorge tenía esposa pero no llegaron a verlos juntos. Respecto a las conversaciones interceptadas, no podría precisar en cuales participó Vidal . La acusada Palmira sí participó en algunas conversaciones que revelaron que ella conocía perfectamente el trabajo de Jorge , porque le decía que cuando le comprara billetes que no lo hiciera de su trabajo, que los quería buenos para no tener problemas. Ellos hablaban en Edo pero las conversaciones fueron traducidas. El día del registro en la vivienda estaban Vidal , Jorge y otro nigeriano. Allí encontraron muchos ordenadores y móviles. Entre los efectos había una tarjeta a nombre de la acusada Palmira . La banda de esta tarjeta había sido alterada, existía una contradicción entre los datos de la banda magnética y los datos que figuraban en la tarjeta. Con esta tarjeta se realizaron varias operaciones en comercios de la localidad de los acusados. El dueño del comercio BAUTISTA reconoció a Jorge como la persona que había realizado las operaciones con la tarjeta de Palmira . Los números manuscritos en los papeles ocupados a Vidal resultaron corresponder a dos numeraciones de tarjetas: una correspondió a la tarjeta terminada en 3 que consta al f. 157, de la que no se detectaron movimientos fraudulentos, y la otra no correspondía a ninguna tarjeta. Detuvieron a todos los que estaban en la casa porque sabían que Jorge no trabaja solo. De lo ocupado a Vidal dedujeron que formaba parte de la organización. No había sido identificado en ninguna de las conversaciones.

Jorge se dirigía a la acusada como Palmira . Penélope era otra persona. No recuerda haber visto a Jorge con Palmira . En las diligencias se hacen constar las 22 tarjetas intervenidas y en el informe se dice que varias resultaron ser tarjetas legítimas. La tarjeta identificada en autos como la número 18 - la tarjeta de Palmira - fue la única tarjeta intervenida de Caja Madrid; una vez analizada resultó tener la banda magnética alterada, era una tarjeta falsa.

Declaración del BRIGADA PROVINCIAL DE POLICÍA JUDICIAL de la UDEF Nº NUM006 Participó en la operación. Jorge y su mujer Palmira hablaban de las operaciones de las tarjetas, si una tarjeta funcionaba o no. La tarjeta de Palmira fue utilizada en establecimientos cercanos a su domicilio. Esta tarjeta ha sido clonada necesariamente. La información relevante es la que figura en la banda magnética. La numeración de la tarjeta que aparecía se correspondía con una realmente existente, lo que habían alterado era la banda magnética. Lo que lee un TPV es la banda magnética.

BRIGADA PROVINCIAL DE POLICÍA JUDICIAL DE LA UDEF Nº NUM007 Y BRIGADA PROVINCIAL DE POLICÍA JUDICIAL DE LA UDEF Nº NUM008 Participaron en el seguimiento de Jorge por Torrente.

POLICÍA NACIONAL Nº NUM009 Participó en los seguimientos de Jorge y en el registro del domicilio. No vio entrar ni salir a Palmira de la vivienda cuando estaba vigilando el inmueble.

POLICÍA NACIONAL Nº NUM010 No recuerda que Vidal realizara ninguna manifestación en el registro TESTIGO D. Romulo Es el gerente del establecimiento Bautista. La policía le informó de que se habían hechos compras con tarjetas falsas, reconoció al que había utilizado las tarjetas, pero esa persona se encontraba presente.

Él cobró y nadie le ha reclamado.

Legal Representante de Alcampo Aldaia, D. Jose Ignacio No se acuerda ni puede identificar a los acusados. Las tarjetas clonadas fueron utilizadas en Alcampo y las compras fueron abonadas, por lo que el perjuicio lo sufrieron los titulares de las tarjetas.

Legal Representante de la Joyería Azucena Dª Coro No conoce a ninguno de los acusados. El 7-9-2011 compraron en su tienda, entraron dos chicos negros y compraron una cadena de oro. Comprobó que los datos del DNI que le mostraron se correspondían con los de la tarjeta que utilizaron para pagar. La operación fue autorizada y ella cobró. No los ha vuelto a ver.

Eran dos chicos.

PERICIAL.- Facultativo nº NUM011 . Brigada Policía Científica de Valencia Autor del Informe pericial que consta a los folios 298 y ss (Tomo II) y que concluye que las tarjetas referenciadas en los número 4 al 8 son falsas. La tarjeta referenciada como la número 4 se corresponde con la tarjeta a nombre de Palmira - tarjeta VISA ELECTRON de CAJA MADRID. De la lectura de la banda magnética resultó que los datos que aparecían en la misma eran diferentes a los que aparecían visibles en el soporte, por lo que se trata de un documento FALSO, dado que ha sido objeto de una manipulación en sus elementos fundamentales (folio 302). Los datos que son visibles en la tarjeta son distintos a los que aparecen en la banda magnética. Las tarjetas referenciadas en los números 4 a 8 presentaban el mismo tipo de manipulación.

Perito Policía nº NUM012 sobre el contenido de los objetos informáticos Entre lo que objetos intervenidos encontraron firmas, imágenes de firmas, logos y cabeceras de organizaciones públicas

TERCERO .- VALORACIÓN DE LA PRUEBA. De la prueba practicada resulta que los indicios de la participación del acusado Vidal en los hechos investigados se resumen en dos: uno, su presencia en el domicilio del que, según la investigación policial, parecía ser el cabecilla del grupo el día en que se practicó el registro de dicho domicilio; dos, el hecho de portar unos papeles en los que figuraban anotaciones de números de cuentas. Sin embargo, dado que no se ha podido identificar al acusado en ninguna de las conversaciones intervenidas, ni consta que las anotaciones de sus papeles se correspondieran con ninguna de las tarjetas falsas, ni consta que haya utilizado ninguna de las tarjetas falsas, su mera presencia en el domicilio de quien dice era 'su amigo' no constituye, por si misma, prueba de cargo, dado que es un mero indicio que le vincula con una persona en cuestión, pero no con las actividades que dicha persona pudiera haber realizado.

La prueba de la participación de la acusada Palmira resulta igualmente endeble. Es cierto que estaba unida sentimentalmente al principal sospechoso, que no ha sido juzgado por hallarse en paradero desconocido, que una de las tarjetas falsas estaba a su nombre y que en una de las conversaciones interceptadas le dice a su marido que quiere un billete 'de los buenos', para no tener problemas. Ahora bien, consta que no fue ella, sino su marido, quien utilizó la tarjeta falsa a su nombre, lo que impide tener por acreditado que conociera que la tarjeta, originalmente auténtica, hubiera sido posteriormente manipulada. En consecuencia, la conversación intervenida en la que fue identificada, pidiendo a su marido un billete para viajar sin problemas, no permite acreditar, por si misma, la comisión de los delitos que se le imputan, no siendo descartable la explicación ofrecida por la acusada, quien negó en todo momento su conocimiento de los hechos investigados.



CUARTO.- No recayendo condena, deben declararse de oficio las costas que el procedimiento origine, a tenor de lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .



QUINTO.- Habiéndose declarado absuelto al acusado Vidal , procede acordar la devolución de los 415 euros que le fueron intervenidos.



SEXTO.- Conforme al art. 846 ter.1 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , tras su reforma por la Ley 41/2015 de 5 de octubre, las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en primera instancia son recurribles en apelación ante las Salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia de su territorio, que resolverán las apelaciones en sentencia, con el régimen dispuesto en los artículos 790 , 791 y 792 de esta ley , si bien las referencias efectuadas a los Juzgados de lo Penal se entenderán realizadas al órgano que haya dictado la resolución recurrida y las referencias a las Audiencias al que sea competente para el conocimiento del recurso. Procede, no obstante, atender también a lo dispuesto en el núm.1 de la Disposición transitoria única de la Ley 41/2015 de 5 de octubre, de modificación de la L.E.Criminal, conforme a la cual 'esta ley se aplicará a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor', lo que aconteció el 6 de Diciembre de 2015, no siendo el caso de este procedimiento. Por tanto, como el procedimiento se incoó con anterioridad al 6 de diciembre de 2015, contra esta sentencia no cabe dicho recurso de apelación, sino recurso de casación ante el Tribunal Supremo, cuya preparación, en su caso, deberá efectuarse ante este mismo Tribunal en el plazo de 5 días siguientes a la última notificación.

VISTOS los preceptos legales citados, sus concordantes, y demás normativa de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos libremente a Vidal y a Palmira de los delitos de estafa y falsedad documental de que venían siendo acusados en esta causa, declarando de oficio las costas.

Firme que sea esta resolución, devuélvanse al acusado Vidal los 415 euros que le fueron intervenidos, manteniéndose las trabas y embargos que se hubieran practicado en la causa, y en sus piezas o ramos, con respecto al resto de los investigados que no han sido parte en este juicio.

Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación, en el plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente, inclusive, al de la última notificación practicada de la misma.

Así, por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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