Última revisión
23/09/2009
Sentencia Penal Nº 601/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 141/2009 de 23 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO
Nº de sentencia: 601/2009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 73/09.
Rollo de Apelación núm. 141/09
Juzgado de Instrucción nº. 1 de Mataró
En Barcelona, a veintitrés de Septiembre del dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 73/09. Rollo de Sala núm. 141/09, sobre faltas contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Felicidad , defendida por la Letrada Doña Ester García López, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Don Pedro , defendido por el Letrado Don Rafael J. Benavente Sogorb.
Antecedentes
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 8 de Junio del 2009, y por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Mataró, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 73/09 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña Felicidad , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 22 de Septiembre del 2009, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Juicio de Faltas núm. 73/09.
Rollo de Apelación núm. 141/09
Juzgado de Instrucción nº. 1 de Mataró
En Barcelona, a veintitrés de Septiembre del dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 73/09. Rollo de Sala núm. 141/09, sobre faltas contra las personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Felicidad , defendida por la Letrada Doña Ester García López, y en calidad de apelados el Ministerio Fiscal y Don Pedro , defendido por el Letrado Don Rafael J. Benavente Sogorb.
Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
Segundo . -- Con fecha 8 de Junio del 2009, y por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Mataró, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 73/09 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña Felicidad , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 22 de Septiembre del 2009, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Doña Felicidad , contra la sentencia dictada en 8 de Junio del 2009 por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Mataró en los autos de Juicio de Faltas núm. 73/09, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Doña Felicidad , contra la sentencia dictada en 8 de Junio del 2009 por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Mataró en los autos de Juicio de Faltas núm. 73/09, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

