Sentencia Penal Nº 601/20...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 601/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 263/2011 de 21 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: SANCHEZ JIMENEZ, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 601/2011

Núm. Cendoj: 15030370012011100585

Resumen:
ATENTADO

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00601/2011

ROLLO: RP 263/11

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 2 DE A CORUÑA

Procedimiento: JUICIO ORAL 231/09

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituida por los Ilustrísimos Señores D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS, Presidente, D. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ y D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.

EN NO MBRE DEL REY

ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a 21 de noviembre de 2011.

En el recurso de apelación penal número 231/09 de Juicio Oral procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, sobre atentado, entre partes de la una como apelante Candido , representado por la Procuradora Sra. Astray Varela y defendido por la Letrada Sra. Martínez Pereira, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL .-

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Que por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de A Coruña, con fecha 11 de abril de 2011, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva dice como sigue:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Candido como autor penalmente responsable de un delito de atentado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión -debiendo serle de abono el día que ya ha estado privado de libertad por esta causa- con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y expresa imposición de las costas procesales devengadas.".-

SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.

TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

Hechos

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se da por reproducido en esta resolución en aras a la brevedad.-

Fundamentos

PRIMERO.- Por haberse cometido error en la valoración de la prueba comienza el apelante su censura a la sentencia de primer grado, en la consideración de que ninguno de los agentes que intervinieron en los hechos reconocieron haber sufrido ningún tipo de lesión, y que las versiones de los pertenecientes a la Policía Local de Betanzos y a la Guardia Civil adolecían de contradicciones en relación a lo exactamente sucedido.-

No obstante, el propio recurrente advierte que los testigos sí confirmaron el gesto chulesco o "intencionado de pretender agredir" a uno de los agentes.- Al respecto, el acusado reconoció durante el juicio oral haber insultado a uno de aquéllos llamándole "gilipollas" y, a preguntas del Juzgador, la realización de un amago de "levantarse" en dirección al mismo.

Una lectura menos voluntarista de la testifical depara que el acusado no accedió de buena gana a entregar la identificación y la documentación del vehículo de su propiedad, involucrado en un incidente circulatorio, ratificando el agente concernido cómo le propinó un fuerte empujón (dos, según el testigo ajeno a las fuerzas del orden) y que cuando le iba a golpear de otra forma más contundente fue interceptado por los demás.- No es, por tanto, ésta una acción propia de la resistencia, según se pretende, sino el acometimiento que integra el atentado (véanse al respecto las SSTS de 15 de febrero de 2011 o 1 de junio de 2006 ) debiendo, en consecuencia, confirmarse lo resuelto por el Juzgador de lo Penal.-

SEGUNDO.- En lo concerniente al concurso de la embriaguez como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del acusado, conviene subrayar que él mismo declaró haber ingerido alcohol pero, en ningún momento, que esto incidiera en su capacidad de entender o querer, de hecho, su recuerdo del incidente, excepción hecha de los aspectos incriminatorios, evidencia la conservación de las facultades superiores, y el testimonio sobre el que la defensa basa la solicitud no es indiciario de alteración mayor que la que pudiera generar una simple atenuante y la pena, según es de notar, ya ha sido impuesta en el mínimo de lo legalmente procedente.-

TERCERO.- Lo anterior aboca a la desestimación del recurso sin que, no obstante, se haga mención a las costas de la alzada al no haber actuaciones susceptibles de generarlas.-

Vistos los artículos citados y demás preceptos legales.

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Candido contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de esta ciudad en el J. oral 231/09 debemos de confirmarla sin hacer mención a las costas de la alzada.-

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.-

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.-

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

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