Sentencia Penal Nº 601/20...io de 2014

Última revisión
12/11/2014

Sentencia Penal Nº 601/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 106/2014 de 01 de Julio de 2014

Tiempo de lectura: 8 min

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: RODRIGUEZ SANTAMARIA, ANA

Nº de sentencia: 601/2014

Núm. Cendoj: 08019370072014100390

Núm. Ecli: ES:APB:2014:8757

Núm. Roj: SAP B 8757/2014


Voces

Error en la valoración de la prueba

Práctica de la prueba

Representación procesal

Bebida alcohólica

Delito de conducción temeraria

Valoración de la prueba

Escrito de interposición

Prueba de cargo

Atestado

Medios de prueba

Declaración de agente de la autoridad

Análisis de sangre

Juicio rápido por delito

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO: 106/14-G
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 1108/13 (JUICIO RÁPIDO)
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE LOS DE VILANOVA I
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Dª. Ana Ingelmo Fernández
D. Pablo Díez Noval
Dª. Ana Rodríguez Santamaría
En la Ciudad de Barcelona, a 01 de julio de 2014
Visto en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante pelación penal nº 106/14, formado para
sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de
Vilanova i rocedimiento Abreviado Rápido nº 1108/13, seguido por un delito de conducción temeraria frente a
Bienvenido , siendo parte apelante este mismo, representado por a Procuradoraa. Levandeche Urretavizcaya
y defendida por a Letrada Sra.Fernández Alonso, parte apelada el Ministerio Fiscal y Ponente

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de do de lo Penal nº 1 de Vilanova i 15 de abril de 2014, es del tenor literal siguiente: 'Fallo: Condeno a Bienvenido como autor de un delito de conducción temeraria, ya definido, a la pena de siete meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del permiso a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un mes. Le condeno como autor de un delito de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del permiso a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día. Con imposición de las costas procesales'.



SEGUNDO.- Notificada dicha resolución contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del acusado; y una vez admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo a las demás partes para que por el término legal formulasen las alegaciones que tuviesen por convenientes a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado con el resultado que es de ver en las actuaciones, siendo estas remitidas con posterioridad a esta Sección de esta Sección el día 17 de junio de 2014 se señaló vista para la deliberación y fallo para el día 27 de junio de 2014, y celebrada la cual quedaron sobre la mesa de la que provee para el dictado de resolución.



TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Se acepta la declaración de HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada,

Fundamentos


PRIMERO.- Apelada la resolución de instancia por la representación procesal de Bienvenido quien resultó condenado en ella como autor de un delito de conducción temeraria y otro de negativa a someterse a las pruebas de detección alcohólica, descansa el recurso interpuesto por la representación procesal del citado en la alegación de error en la valoración de la prueba, al considerar que una correcta valoración de la practicada en el plenario debe conducir a su libre absolución. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso interpuesto interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.



SEGUNDO.- El apelante, en su escrito de interposición del recurso, alega error en la apreciación de la prueba y reproduce su versión de los hechos, la que ya dio en el juicio pero el Ilmo. Magistrado a Quo no consideró probada como razona en la sentencia, con base en la prueba practicada, básicamente la testifical de los agentes de Santa Margarida i els Monjos que presenciaron los hechos y aseguraron que el conductor del vehículo era el acusado que llevó a cabo una conducción manifiestamente temeraria y que se negó luego a someterse a las pruebas de detección alcohólica. Con carácter previo al examen del recurso debe señalarse que si bien es cierto que el recurso de apelación permite la revisión de la valoración de la prueba efectuada por el Juez a quo, cierto es también que el hecho de que aquella tenga como base las pruebas practicadas a su presencia, garantizados los principios de publicidad, oralidad y contradicción, oídas Acusación y Defensa y las propias manifestaciones del acusado (artículos 24 de y 229 de Ley Orgánica) comporta que, en principio, aquella valoración deba ser respetada hecha excepción de que carezca de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto solemne del Juicio Oral, lo que no acaece en la sentencia objeto de apelación. En efecto, partiendo de estas premisas, basta la lectura de los argumentos expuestos en el recurso para observar que el aducido error en la valoración de la prueba, por lo que a la acreditación de la realidad de los hechos y de la autoría del acusado se refiere, se sustenta sobre un único extremo: cuestionar la valoración efectuada por el Ilmo. Magistrado a Quo sobre la base de una distinta, y aunque legítima, parcial, lectura de la prueba practicada en el Acto del Juicio. Pues bien, el Juez a quo, con la inmediación que le proporciona el Juicio y de la que se adolece en esta alzada, analizando pormenorizadamente y con total corrección todos los medios de prueba practicados llegando a la convicción de que los hechos sucedieron tal y como los entiende probados, extremo para el que se halla legalmente legitimada, debiéndose respetar su conclusión siempre que, como lo hace, exponga su criterio, la conclusión se sustente en prueba de cargo y sea coherente con la lógica. El apelante insiste en la existencia de dudas razonables acerca de que verdaderamente el conductor el día de los hechos no fuera al acusado y condenado por estos hechos entendiendo que el atestado está plagado de irregularidades, cosa que este tribunal de Apelación no comparte. Y es que parece complicado explicar el mecanismo de identificación, que es claramente un proceso interno precedido por un contacto visual. Los agentes que depusieron en el plenario vieron conducir al acusado y le vieron hacerlo en contra dirección por una vía pública; especialmente significativo el testimonio del agente de la Policía Local que depuso en último lugar, el número NUM000 , y que lo primero que vio tras acudir a la llamada de sus compañeros que perseguían al vehículo que se daba a la fuga, fue a este venir de frente y conducido por el acusado, tanto que hubo de subirse a la acera para esquivarlo y evitar chocar de frente contra el mismo. Así lo declaró relatando que cuando llegó al lugar en el que sus compañeros se encontraban junto al coche detenido esperando la vuelta del conductor, cuando este lo hizo nada más verlo, le preguntó que cómo era posible que condujese de esa manera que casi le mata. Es decir que ninguna duda expresaron ninguno de los tres agentes que depusieron en el plenario y relataron también, pese a la afirmación en contrario del acusado, que de nada le conocían, acerca de su identificación como conductor del vehículo que llevó a cabo tal conducción claramente peligrosa para el resto de usuarios de la vía. También fueron claros los agentes, sobre todo el primero y el tercero, en el sentido de que junto al conductor viajaba en el vehículo un copiloto y que cuando Bienvenido detuvo el coche y se marchó hacia unos jardines cercanos, volviendo como si no fuese con él la cosa, el copiloto no abandonó el lugar y se quedó al lado del coche. Las declaraciones de los agentes de la Policía Local le parecieron a la Juez que las escuchó creíbles y sin ánimo espurio. Esta Sala no tiene ningún dato que desvirtúe la que parece una lógica, recta y adecuada valoración de la prueba llevada a cabo de forma imparcial por Por lo demás igualmente meridiana la declaración de los agentes sobre los apercibimientos hechos al acusado para el caso de no someterse a las pruebas de detección alcohólica, eso sí, en la forma reglamentariamente prevista, que no es primero análisis de sangre, sino este como posibilidad de contraste de un previo resultado positivo en las pruebas de detección mediante el aparato etilómetro. Así lo prevén los artículos 22 y 23 del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre , por el que se aprueba Reglamento General de Circulación. Hasta en tres ocasiones se le informó de las consecuencias penales de su negativa, declaró el agente NUM000 , quedando constancia en el atestado de dicho apercibimiento, a los folios 6 y 10. Por tanto vemos como la condena de Bienvenido es correcta y está basada en prueba de cargo legalmente practicada y rectamente valorada. Ello supone la íntegra desestimación del recurso.



TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales del recurso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y ss del Código Penal y 239 y ss de Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas de general aplicación al caso, administrando en esta instancia Justicia que emana del Pueblo en nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por a Procuradora Sra.Levandeche Urretavizcaya, en nombre y representación de Bienvenido , contra la sentencia dictada a 15 de abril de 2014 por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Vilanova i Rápido núm. 1108/13 debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales del recurso.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN .- La anterior resolución ha sido publicada en forma legal por
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