Sentencia Penal Nº 601/20...re de 2015

Última revisión
05/02/2016

Sentencia Penal Nº 601/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 994/2015 de 02 de Septiembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HERRERO PEREZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 601/2015

Núm. Cendoj: 28079370152015100578


Encabezamiento

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934582,914933800

Fax: 914934584

GRUPO DE TRABAJO 5A

37050100

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0017976

251658240

Apelación Juicio de Faltas 994/2015

Origen:Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid

Juicio de Faltas 1527/2014

Apelante: D. /Dña. Jose Ignacio

Letrado D. /Dña. JOSE MANUEL GALLEGO PEREZ

Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA 601/15

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINCE

Magistrada

Dª CARMEN HERRERO PÉREZ

En Madrid, a 2 de septiembre de 2015

Visto el recurso de apelación interpuesto por el Letrado don José manuel gallego Pérez, en nombre y representación de don Jose Ignacio , contra la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2015, por el Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid . Han sido partes en la sustanciación del recurso el apelante citado y, como apelado, el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid, con fecha 13 de marzo de 2015, se dictó sentencia cuyos 'HECHOS PROBADOS' dicen:

El día 23 de noviembre de 2014, sobre las 02. 50 Jose Ignacio , tras cerrar el local de su propiedad, acompañó a Anselmo al domicilio de la CALLE000 número NUM000 , NUM001 propiedad de Enrique , entrando en el mismo a la fuerza, pese a la oposición de su propietario y de las demás personas que allí se encontraban, y en el curso de tales hechos, Jose Ignacio dio una bofetada en el rostro a Enrique y cuando Anselmo salió en su defensa, Jose Ignacio empujó a este contra la pared, sin llegar a causarles lesión alguna.

Personados agentes de la Policía Nacional ante la agresividad que mostraba Jose Ignacio , quien se negaba a identificarse, propinó un cabezazo al Agente NUM002 que logró esquivar, manteniéndose muy alterado, agresivo y ofreciendo una resistencia activa y grave a los funcionarios policiales quienes tuvieron que proceder a su engrilletamiento y su detención.

Y cuyo 'FALLO' dice: DEBO CONDENAR Y CONDENOa Jose Ignacio como autor penalmente responsable de a) dos faltas de malos tratos, ya definidas a la pena de multa de 20 días a una cuota diaria de cuatro euros lo que totaliza la cantidad de €80 en cada caso y b) una falta contra el orden público, también definida, a la pena de multa de 30 días a una cuota diaria de cuatro euros, lo que totaliza la cantidad de €120, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago y en ambos supuestos de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Asimismo le condeno al pago de las costas procesales si las hubiere.

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por el Letrado don José Manuel Gallego Pérez, en nombre y representación de Jose Ignacio , se interpuso recurso de apelación, en el que se solicita la revocación de la sentencia y la libre absolución de la recurrente de las faltas por las que en ella es condenado.

TERCERO.- Admitido a trámite el recurso y efectuado el correspondiente traslado a las demás partes, por el Ministerio Fiscal se presentó escrito de impugnación, interesando la confirmación de la resolución recurrida.


Se aceptan los contenidos en la sentencia impugnada, que se dan por reproducidos en esta instancia.


Fundamentos

PRIMERO.-El apelante ha sido condenado por dos faltas de maltrato de obra del artículo 617.2 del CP y una falta de resistencia a los agentes de la autoridad del artículo 634 del citado texto legal .

La Disposición Transitoria 3ª de la LO 1/2015 señala que 'en las sentencias dictadas conforme a la legislación que se deroga y que no sean firmes por estar pendientes de recurso, se observarán, una vez transcurrido el período de vacatio, las siguientes reglas: a) Si se trata de un recurso de apelación, las partes podrán invocar y el juez o tribunal aplicará de oficio los preceptos de la nueva Ley, cuando resulten más favorables al reo'.

SEGUNDO.-A tal fin, procede absolver a don Jose Ignacio de la falta de maltrato tipificada en el artículo 617.2 del Código Penal anterior a la reforma, puesto que ha sido despenalizada como tal falta al haberse derogado el Libro III de la LO 10/95, de 23 de noviembre. Ha sido elevada a delito leve del artículo 147. 3 del C.P , pero su apartado 4 establece respecto del mismo que 'sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal'.

Respecto de los procesos iniciados antes de la entrada en vigor de la LO 1/15 por hechos que resultan por millares penalizados o sometidos al régimen de denuncia previa, y que lleven aparejada una posible responsabilidad civil, la Disposición transitoria cuarta- 2 establece que 'continuarán hasta su normal terminación, salvo que el legitimado para ello manifestar expresamente no querer ejercitar las acciones civiles que le asistan, en cuyo caso se procederá al archivo de lo actuado, con el visto del Ministerio Fiscal.

Añadiendo dicha disposición transitoria 'Sin continuare la tramitación, el juez limitara el contenido del fallo al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles y costas'.

De acuerdo con ello procede, en aplicación de la reforma del Código Penal operada por la LO 1/2015, absolver al recurrente de la falta de maltrato de obra por la que ha sido condenado en la instancia. No ha habido pronunciamiento alguno en la sentencia sobre la responsabilidad civil derivada de la misma.

TERCERO.-En la nueva redacción del texto punitivo, la falta de resistencia a los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, que en la redacción anterior estaba tipificada en el art. 634, por la que el recurrente ha sido también condenado, es una conducta despenalizada.

Esa nueva redacción, al resultar más beneficiosa para la recurrente, debe ser aplicada igualmente de forma retroactiva, en virtud de lo dispuesto en el art. 2.2 del Código Penal .

En consecuencia procede absolver a la recurrente de las faltas anteriormente citadas, declarando de oficio las costas de la primera instancia.

CUARTO.-No apreciándose temeridad o mala fe en la interposición del recurso de apelación, procede declarar de oficio las costas de esta segunda instancia.

Fallo

Que, por aplicación retroactiva de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal, estimo el recurso de apelación interpuesto por el Letrado don José Manuel Gallego Pérez, en nombre y representación de Jose Ignacio , contra la sentencia dictada en fecha 13 de marzo de 2015, por el Juzgado de Instrucción n.º 29 de Madrid , y revoco dicha resolución, absolviendo al recurrente de las faltas de maltrato de obra y de la falta contra el orden público por la que en la mencionada sentencia era condenado, con declaración de oficio de las costas procesales de primera instancia.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Póngase esta resolución, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de su procedencia, con testimonio de lo acordado.


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