Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 602/2013, Audiencia Provincial de Granada, Sección 1, Rec 28/2013 de 14 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Granada
Ponente: LAS MARAVILLAS BARRALES LEON, MARIA DE
Nº de sentencia: 602/2013
Núm. Cendoj: 18087370012013100515
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
(Sección 1ª)
GRANADA
APELACION PENAL NUM. 28/2013.-
PROC. ABREVIADO Nº 19/2012 DEL J. INSTR. Nº 9 DE GRANADA.-
JUZGADO DE LO PENAL nº 4 de Granada (ROLLO Nº 214/2012).-
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. relacionados/as al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY, la siguiente
-SENTENCIA NUM. 602-
ILTMOS/AS. SRES/AS.:
D. Jesús Flores Domínguez.
Dª Rosa Mª Ginel Pretel.
Dª. Mª Maravillas Barrales León.
En la ciudad de Granada, a 14 de Noviembre del año dos mil trece.-
Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el Procedimiento Abreviado Núm. 19/12, instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 9 de Granada, y fallado por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de Granada, Rollo nº 214/12 por un delito de robo con fuerza, siendo partes, además del Ministerio Fiscal, como apelante: Celso , representado por el Procurador Sr. Alcalde Miranda y defendido por el Letrado Sr. Saiz Pardo, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Mª Maravillas Barrales León, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal número 4 de Granada se dictó sentencia con fecha 3 de Diciembre de 2.012 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: 'Que en la madrugada del día 8 de enero de 2012, Celso con animo de ilícito beneficio y tras romper la puerta y cerradura de la puerta delantera del vehículo Ford Escort, matrícula Y-....-YC , valorado en 750 euros, propiedad del padre de Isidro , aunque usado por Isidro , fue sorprendido por ése, sin que llegara a apoderarse de efecto alguno, habiendo causado daños valorados pericialmente en 37662 euros.
SEGUNDO.-La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: 'Que debo condenar y condeno a Celso , como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 237 , 238- 2 º, 240 y 62 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses de prisión,inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas causadas. En concepto de responsabilidad civil deberá abonar al usuario del vehículo Isidro 376Â72 eurosmás el interés legal, más el interés legal del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal '.
TERCERO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Celso , en base a los siguientes motivos: error en la apreciación de las pruebas.-
CUARTO.-Presentado ante el Juzgado 'a quo' el escrito de apelación se le dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y fallo el día 7 de Noviembre de 2013, al no estimarse necesaria la celebración de vista.-
QUINTO.-No se acepta la relación de hechos probados, que contiene la sentencia apelada, que se modifica en el siguiente sentido: se suprime la frase 'sin que llegara a apoderarse de efecto alguno' que se sustituye por la siguiente 'con la intención de hacer uso del mismo de forma temporal'. Y se añade al final 'El vehículo está tasado pericialmente en 750 euros'.
SEXTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.-
Fundamentos
PRIMERO.-La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal condena a Celso como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de 8 meses de prisión e indemnización a favor del perjudicado en la cantidad de 376,62 euros; por la defensa del mismo se presenta recurso de apelación en el cual solicita su libre absolución alegando error en la valoración de la prueba.
Sostiene el apelante que no ha quedado acreditado que el condenado tuviese intención alguna de apoderarse de los efectos de valor que hubiese en el interior del vehículo y que, en todo caso, el Tribunal no puede condenar por un delito de robo de uso puesto que en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal no se contiene alusión alguna al elemento volitivo o intencional que, sostiene, en esta alzada no puede ser introducido.
Admitido, al menos de forma implícita, el hecho de intentar abrir la puerta del vehículo puesto que el testimonio del denunciante es claro y contundente, tiene razón el apelante en cuanto a que no ha quedado acreditado si lo que pretendía era sustraer el vehículo o apoderarse de los efectos que había en el interior.
En tal tesitura debe optarse por la solución más beneficiosa para el reo que, en este caso, es considerar que lo que pretendía era sustraer el vehículo puesto que la penalidad es menor. Y la jurisprudencia ha declarado la homogeneidad entre las distintas figuras de robo ( STS de 27 de junio de 2001 ), e igualmente entiende admisibles la acusación por robo y la condena por hurto ( Sentencias de 10 de mayo de 1990 y 17 de junio de 1993 ), la acusación por robo de uso y la condena por hurto de uso ( Sentencia de 20 de junio de 2002 ), y siguiendo dichos criterios, la acusación por robo con fuerza y la condena por utilización ilegítima de vehículo de motor ( Sentencia de 10 de mayo de 1990 ).
Los dos tipos penales de robo con fuerza en las cosas y de robo de uso de vehículo de motor, presentan similitud de ubicación sistemática, ya que figuran en el mismo título XIII del Código Penal, y comparten con claridad el bien jurídico protegido; coinciden además en el hecho base de la adquisición de la posesión de una cosa ajena y su irregular conversión en propia sin la voluntad de su dueño, constituyendo en los dos casos una infracción de expropiación seguida de apropiación. La diferencia del robo de uso estriba en que el agente no se propone adueñarse del vehículo ni incorporarlo a su patrimonio, pues carece del 'ánimo de apropiárselo', limitándose a disfrutar de una de las facultades inherente al dominio como es el derecho de uso.
El delito de robo de uso es homogéneo respecto de una acusación por robo con fuerza en las cosas, en la medida en que, junto a la naturaleza común e idéntico bien jurídico protegido, todos los elementos fácticos de la condena eran objeto de acusación. Al dictarse la condena no se introduce ningún dato nuevo, al contrario, se prescinde de uno -el ánimo de apoderamiento definitivo de una cosa- que estaba presente en la acusación, al entender que existían dudas sobre su apreciación, optando entonces por la posibilidad más favorable al reo. Ello ocurre porque el robo con fuerza en las cosas es más amplio que el robo de uso, en cuanto el primero afecta a la plenitud de facultades del dominio, y el segundo tan sólo a la facultad de mero uso. Así se confirma además a la vista del reenvío de las penas que se dispone en el art. 244.3 del Código Penal .
SEGUNDO.-Es por ello que debe estimarse parcialmente el recurso en el sentido de absolverle del delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa y, en su lugar, condenarle por un delito de robo de uso en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 244.2 del CP a la pena de cinco meses de multa con una cuota diaria de seis euros, cantidad próxima al mínimo legal que no precisa de motivación expresa y dada la ausencia de acreditación de ingresos del imputado y declarando de oficio las costas de la presente instancia.-
Vistos los artículos de general y pertinente aplicación
Fallo
Que estimando parcialmenteel recurso de apelación promovido por la Procuradora Sra. Alcalde Miranda, en nombre y representación de Celso , debemos revocar y revocamos parcialmentela sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Granada en el rollo 214/12 en el sentido de absolverle del delito de robo con fuerza en grado de tentativa por el cual venía condenado y, en su lugar, condenarle como autor responsable de un delito de robo de uso en grado de tentativa a la pena de cinco meses de multa con una cuota diaria de seis euros quedando sujeto, en caso de impago a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuota no satisfechas manteniendo el resto de pronunciamientos de la sentencia y con declaración de oficio de las costas del recurso.
Notifíquese en legal forma esta resolución haciendo saber que es firme y a su tiempo, con certificación literal de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su conocimiento, cumplimiento y ejecución.-
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-
