Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 602/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 40/2014 de 18 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: BARRIENTOS MONGE, LUIS
Nº de sentencia: 602/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100586
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00602/2014
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
530550
N.I.G.: 15030 43 2 2013 0016373
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000040 /2014 - M
Delito: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Acusación: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Eulogio
Procurador/a: D/Dª PABLO CASTRO RODRIGUEZ
Abogado/a: D/Dª XAIME DA PENA GUTIERREZ
ILMA. SRA. PRESIDENTA
Dª MARÍA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
DON LUIS BARRIENTOS MONGE-Ponente
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
En A Coruña, a dieciocho de noviembre de 2014.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña , integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado Nº 40/2014,
instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 5 de A Coruña, por un delito contra la salud pública, contra Eulogio
, con DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1990, hijo de Indalecio y de Amalia , vecino de A
Coruña, sin antecedentes penales, y en situación de libertad por esta causa, representado por el procurador
Sr. Castro García, y asistido por el Letrado Sr. Da Pena Gutiérrez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal
en representación de la acción Pública, que ha estado representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Aguirre Seoane.
Siendo Ponente de la presente causa el Magistrado Sr. LUIS BARRIENTOS MONGE.
Antecedentes
PRIMERO .- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 6 de Julio de 2013 dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 7 de A Coruña , y por Auto de fecha 15 de Abril de 2014 acordó continuar con las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 18 de Noviembre de 2014, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado, habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta y grabación que al efecto se extendieron y que constan unidas a las actuaciones.
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que ocasionan grave daño a la salud, de menor entidad, previsto y penado en el artículo 368, 1 º y 2º, del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado Eulogio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando la imposición al citado acusado de las penas de 2 años de prisión, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 710 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 71 días para el caso de impago.
Procede el decomiso definitivo del dinero ocupado al acusado, la suma de 105 euros, que será adjudicada al Estado, así como la destrucción total de las muestran que se conserven. Con imposición de costas.
TERCERO .- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.
CUARTO .- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: El acusado Eulogio , ya circunstanciado y sin antecedentes penales, sobre las 2:00 horas del día 6 de Julio de 2013, cuando se hallaba en el aparcamiento de la macro fiesta Freelive Festival que se celebraba en el término de Cerceda (A Coruña), manipulando el maletero del vehículo Q....QQ , cuya titularidad no se ha determinado, fue objeto de un cacheo tanto de su persona como del vehículo por agentes de la Guardia Civil que realizaban labores de prevención del tráfico ilícito de estupefacientes, ocupándole una cartera que portaba 6,231 gramos de Ketamina con una riqueza del 73,38%, 1,904 gramos de MDMA con una riqueza del 78,53%, 4,401 gramos de cocaína con una riqueza del 23,19%, cada una de estas sustancias en una bolsa plástica hermética, y una bolsa similar que, a su vez, contenía 9 bolsitas herméticas que portaban cada una aproximadamente 0,5 gramos de MDMA, con un peso global las 9 de 3,957 gramos y una riqueza del 77,48%, sustancias todas ellas que el acusado destinaba a su suministro ilícito a terceras personas. En el maletero del coche se hallaron 16 bolsitas plásticas idénticas a las anteriores vacías pero listas para ser utilizadas en el tráfico ilegal, así como una caja de omeprazol, todo ello perteneciente al acusado y destinado al tráfico.
Se le incautaron asimismo 105 euros fraccionados en billetes de 20 y 5 euros, procedente del ejercicio de esta actividad ilícita.
El conjunto de las sustancias habría alcanzado en el mercado ilícito un valor en venta de 707,63 euros.
Tanto la ketamina como el MDMA como la cocaína se consideran sustancias que causan grave daño a la salud, y están incluidas respectivamente en las Listas IV ANEXO I del RD 2829/77, Lista I de la Convención del 1971 y Lista I de la CU de 1961.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO .- El artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del art. 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
4. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada'.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Eulogio , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancias que ocasionan grave daño a la salud, en su modalidad de menor entidad, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal del acusado, a la pena de 2 años de prisión , con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 710 euros, con una responsabilidad personal subsidiaria de 71 días de privación de libertad en caso de impago .Asimismo condenamos al acusado al pago de las costas procesales.
Se acuerda el comiso del dinero intervenido al acusado, 105 euros, que será adjudicado al Estado, así como la destrucción de la sustancias intervenida.
La presente Sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

