Última revisión
16/10/2014
Sentencia Penal Nº 602/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 30, Rec 249/2014 de 25 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: OLIVAN LACASTA, MARIA PILAR
Nº de sentencia: 602/2014
Núm. Cendoj: 28079370302014100545
Núm. Ecli: ES:APM:2014:11478
Núm. Roj: SAP M 11478/2014
Encabezamiento
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPÒ 1
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0004933
Apelación Juicio de Faltas RAF 249/2014
Origen : Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid
Juicio de Faltas 121/2013
Apelante: D./Dña. Felix
Letrado D./Dña. FERNANDO NAVARRETE CURBELO
Apelado: D./Dña. Justiniano y MINISTERIO FISCAL
Letrado D./Dña. CARLOS MEJIA MARTIN
SENTENCIA Nº602/2014
ILMA. MAGISTRADA Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA
En Madrid, a 25 de Julio de 2014
Visto en segunda instancia por el Ilmo. Magistrado al margen referenciado, actuando como Tribunal
unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82 nº 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de
apelación contra la sentencia de fecha 1-7-2013 y auto aclaratorio de 10-1-2014, dictados por el Juzgado de
Instrucción nº 10 de Madrid , en el juicio de faltas nº 121/13. Han sido partes: de un lado como apelante Felix
y del otro como apelados el Ministerio Fiscal y Justiniano .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid se dictó sentencia, con fecha 1-7-2013 , en el juicio de faltas antes mencionado, cuya parte dispositiva dice: 'Que debo condenar y condeno a Felix , como autor responsable de una falta de DAÑOS, a la pena de 1 mes de multa a razón de 3 Euros/día, (en total 90 Euros) con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago. Absolviéndole de la falta de amenazas por la que venía acusado y al abono de las costas'.
La parte dispositiva del auto aclaratorio de 10-1-2014 dice: 'Estimando parcialmente la aclaración solicitada por el letrado DON CARLOS MEJIA MARTIN, procede aclarar la sentencia de 1 de julio de 2013 dictada en el Juicio de Faltas 121/13 en los términos expuestos en el Razonamiento Jurídico de esta resolución'.
En el párrafo 2º de los razonamientos jurídicos dice 'En base al citado precepto procede aclarar la Sentencia recaída en los siguientes términos, donde dice en los Hechos Probados ...'golpear de una pata el espejo retovisor...' debe decir: 'golpear de una patada la luna'. Así mismo la matrícula N-....-ON , debe sustituirse por la matrícula ....-CXR .'
SEGUNDO.- Notificada esta resolución a las partes, por Felix se interpuso recurso de apelación.
TERCERO.- Admitido el recurso, se efectuaron los oportunos traslados, presentando sendos escritos de impugnación el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Felix .
HECHOS PROBADOS Se aceptan los contenidos en la resoluciones impugnadas, que se dan por reproducidos, salvo la frase 'procedió a golpear de una patada la luna', que se sustituye por 'golpeó la luna'.
Fundamentos
ÚNICO.- Procede la desestimación del recurso interpuesto.Es inequívoco que los hechos probados de la sentencia incorporan algunos errores materiales e inexactitudes, hasta el punto de que por la defensa del denunciante se solicitó una aclaración de sentencia, que dio lugar al auto de 10-1-2014 , en el que se rectifica la referencia al espejo retrovisor, que se sustituye por luna, así como la matrícula del vehículo.
Por si fuera poco, resulta que también se ha incurrido en algún error de trascripción en uno de los atestados, como es en la denuncia de 6-3-2013, en la que se relatan los daños ocasionados en el vehículo ....-CXR , pues se equivocan al decir que la fecha en que se dejó estacionado el vehículo era el 27-3-2013 .
A pesar de ello, no cabe sino la confirmación de la sentencia. Sin duda que el Juez a quo se estaba refiriendo a los daños que se produjeron la noche del 27 al 28 de Febrero de 2013. Así es, pese a la referencia a que se hecho mención en el atestado (f.31), pues no cabe ninguna duda que el día 6-3-2013 , fecha de la denuncia, no podían denunciarse hechos supuestamente ocurridos el 27 de marzo de ese mismo año.
Que la matrícula del vehículo que resultó dañado en esa fecha era el vehículo ....-CXR lo demuestra el contenido de la propia denuncia (f.31), la fotografía que figura a los folios 49 y 52, entre otros, y la factura del folio 48. La confusión en cuanto a la matrícula se puede comprender porque la que figura en los hechos probados de la sentencia, antes de ser aclarada, N-....-ON , se menciona en la primera denuncia, en la que se relatan otros hechos, por lo que se ha absuelto al denunciado.
Mayor problemática plante la descripción de cómo se produjo la fractura de la luna del coche. Es evidente que sobre tal particular el Juez a quo ha incurrido en un error, imputable posiblemente a un residuo informático correspondiente a otra sentencia, porque ni en el procedimiento ni en el acto del plenario se atribuye la fractura a una patada, como nadie sitúa los daños en el espejo retrovisor.
Pero ello, como se ha anunciado, no permite que prospere el recurso. No, cuando en la fundamentación de la sentencia y a la hora de valorar la prueba, el Juez a quo se remite a la declaración del testigo presencial de los mismos: 'Estos hechos fueron también descritos por un testigo presencial de los mismos J.M.' (f.102).
Y éste, que fue el único que los presenció, afirmó en el plenario que, efectivamente, quien llevó a cabo la fractura de la luna trasera del vehículo fue el denunciado, al que pudo ver a una distancia de 25 o 30 metros, y al que conocía por ser vecino de la zona, aclarando a preguntas de la defensa, que no pudo apreciar con qué la golpeó, 'No sé con qué golpeó, si con una piedra o con la mano'.
Por consiguiente, debe rechazarse el recurso. La mención a que fue mediante una patada es igual de errónea que la ubicación de los daños en el espejo retrovisor, lo que, por supuesto, no es asumible por las razones expuestas, sin perjuicio de que se suprima tal alusión en los hechos probados de la sentencia.
De ahí que deba rechazarse el recurso interpuesto.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Felix , contra la sentencia de fecha 1-7-2013 , y el auto aclaratorio de fecha 10-1- 2014, dictados por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid y se confirman dichas resoluciones, salvo la pequeña modificación de los hechos probados.Se declaran de oficio las costas de esta alzada Póngase esta resolución en conocimiento de las partes personadas y devuélvase la causa al Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, con testimonio de lo acordado.
Contra esta sentencia no cabe recurso.
Así por esta sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARIA PILAR OLIVAN LACASTA, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
