Sentencia Penal Nº 602/20...re de 2015

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 602/2015, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 1, Rec 4344/2015 de 15 de Diciembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Diciembre de 2015

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: CALLE PEñA, JUAN ANTONIO

Nº de sentencia: 602/2015

Núm. Cendoj: 41091370012015100570

Núm. Ecli: ES:APSE:2015:3192

Núm. Roj: SAP SE 3192/2015


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla
APELACIÓN ROLLO NÚM. 4.344/2015
JUZGADO DE LO PENAL Nº10 DE SEVILLA
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 195/2013
S E N T E N C I A NÚM. 602/ 2015
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
PEDRO IZQUIERDO MARTÍN
MAGISTRADOS:
JUAN ANTONIO CALLE PEÑA, ponente.
PILAR LLORENTE VARA
En la ciudad de SEVILLA, a dieciséis de diciembre de dos mil quince.
Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados
indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de
Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por
la representación de Hilario . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL y Julio .

Antecedentes


PRIMERO.- El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal del JUZGADO DE LO PENAL Nº10 DE SEVILLA, dictó sentencia el día 3/07/14 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, ' Que debo absolver y absuelvo a Julio como autor responsable de un delito de daños, amenazas y de las dos faltas de lesiones que se le imputan por prescripción del delito y de las faltas declarando las costas de oficio y con reserva de acciones civiles a favor de los perjudicados.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad declaro de abono el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra '.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.



TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS ACEPTAMOS los que declara probados la sentencia impugnada, tal como han sido transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- Se alega como único motivo del recurso vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a un proceso con todas las garantías y del principio de legalidad que cause indefensión. Afirmando que tanto en la propia instrucción como en todo el procedimiento hasta sentencia Hilario ha carecido de defensa técnica de Letrado.



SEGUNDO.- El motivo del recurso es temerario y necesariamente ha de ser desestimado.

El recurrente se personó y recurrió el auto de 7 de octubre de 2009 que declaraba falta los hechos (folios 45 a 48). Presentó escrito aportando documentos (folios 59 a 65). Prestó declaración con asistencia letrada y realizándosele el ofrecimiento de acciones (folios 87 y 88). Presentó escrito solicitando la práctica de diligencias (folios 105). Formuló escrito de acusación (folios 157 y siguientes). Se le notificó el auto de apertura del juicio oral a la Procuradora que lo representaba (folios 164). E igualmente se le notificó a dicha Procuradora el auto declarando pertinente las pruebas, así como la diligencia de señalamiento del juicio, de fecha 14 de mayo de 2014 (folios 192).



TERCERO.- Por las razones que se han expuesto anteriormente, se aprecia temeridad en la interposición del recurso, por lo que procede imponer las costas al recurrente.

VISTOS los preceptos citados y los de aplicación general, especialmente lo dispuesto en los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ,

Fallo

Que con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Hilario contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº10 DE SEVILLA de fecha 3/07/14, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la referida resolución con imposición al apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso, y devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia con testimonio de lo resuelto para su ejecución.

Verificado lo anterior, archívese el rollo sin más trámite.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la redactó.

Doy fe.

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