Última revisión
28/12/2007
Sentencia Penal Nº 603/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 54/2007 de 28 de Diciembre de 2007
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 28 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: VARILLAS GOMEZ, ADRIAN
Nº de sentencia: 603/2007
Encabezamiento
D. PEDRO JUAN ENSEÑAT GARCÍA
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO ABREVIADO Nº 54/2007
DILIG. PREVIAS P.A. Nº 133/06
JDO. INSTRUC.- Nº 44 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA
----------------------------------------
Madrid a 28 de Diciembre de 2007
Vista, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN 3ª de esta AUDIENCIA PROVINCIAL, la causa nº 133/2006 procedente
del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 44 de MADRID, seguida por delito de estafa, como acusados Matías , con
DNI. NUM000 de 58 años de edad, nacido el 1 de Octubre de 1949, hijo de Clodoaldo y de Sinforosa, natural de Mata de
Cuellar (Segovia) y vecino de Aranjuez (Madrid), con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 y Jose Daniel , con DNI NUM002 , de 29 años de edad, nacido en Madrid el 15 de Diciembre de 1978, hijo de Abel y de Blanca
Flor, vecino de Aranjuez, con el mismo domicilio que el anterior, los dos sin antecedentes penales, y en libertad provisional por
esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular personada, María Cristina , representada
por el Procurador D. Francisco Velasco Múñoz-Cuellar y defendida por el Letrado D. Alejandro García Mayor, sustituido por D.
Gonzalo Lama Múñoz, y dichos acusados representados por el procurador D. Alberto Collado Martín y defendidos por la letrada
Dña. Luna Cartavio Suárez, siendo Magistrado ponente D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- En el acto del juicio oral celebrado el pasado día 27 de Noviembre de 2007, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, testifical de María Cristina , Ángel , Cristobal , Franco , Jesús y Pablo , y testifical de Carlos José y de Jesús Luis , en la continuación el 19 de Diciembre.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.3 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal estimando autores criminalmente responsables a los acusados por lo que solicitó se les impusiera la pena de tres años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, diez meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y costas. Procede acordar la nulidad del contrato de compraventa celebrado el 24.6.2003
La acusación particular personada, en el mismo trámite entendió los hechos constitutivos de un delito de estafa, con aplicación también del art. 250.1.7 del Código Penal , solicitando para los acusados las penas de prisión de 4 años y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 10 euros, y como autores de un delito de alzamiento de bienes, del art. 258 del Código Penal , la pena de dos años de prisión y multa de seis meses con la misma cuota diaria. Restitución de las fincas libres de cargas en la fecha de la supuesta venta, de 24.6.2003, e indemnización de 18.000 euros en concepto de daños y perjuicios.
TERCERO.- La defensa de los acusados, en el mismo trámite, negó las correlativas del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, y por estimar que en sus defendidos no eran autores de los delitos que se les imputaban solicitó su libre absolución.
Fundamentos
D. PEDRO JUAN ENSEÑAT GARCÍA
SECRETARIO DE LA SALA
ROLLO ABREVIADO Nº 54/2007
DILIG. PREVIAS P.A. Nº 133/06
JDO. INSTRUC.- Nº 44 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
D. EDUARDO VÍCTOR BERMÚDEZ OCHOA
----------------------------------------
Madrid a 28 de Diciembre de 2007
Vista, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN 3ª de esta AUDIENCIA PROVINCIAL, la causa nº 133/2006 procedente
del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 44 de MADRID, seguida por delito de estafa, como acusados Matías , con
DNI. NUM000 de 58 años de edad, nacido el 1 de Octubre de 1949, hijo de Clodoaldo y de Sinforosa, natural de Mata de
Cuellar (Segovia) y vecino de Aranjuez (Madrid), con domicilio en la C/ DIRECCION000 nº NUM001 y Jose Daniel , con DNI NUM002 , de 29 años de edad, nacido en Madrid el 15 de Diciembre de 1978, hijo de Abel y de Blanca
Flor, vecino de Aranjuez, con el mismo domicilio que el anterior, los dos sin antecedentes penales, y en libertad provisional por
esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular personada, María Cristina , representada
por el Procurador D. Francisco Velasco Múñoz-Cuellar y defendida por el Letrado D. Alejandro García Mayor, sustituido por D.
Gonzalo Lama Múñoz, y dichos acusados representados por el procurador D. Alberto Collado Martín y defendidos por la letrada
Dña. Luna Cartavio Suárez, siendo Magistrado ponente D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ.
PRIMERO.- En el acto del juicio oral celebrado el pasado día 27 de Noviembre de 2007, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, testifical de María Cristina , Ángel , Cristobal , Franco , Jesús y Pablo , y testifical de Carlos José y de Jesús Luis , en la continuación el 19 de Diciembre.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.3 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal estimando autores criminalmente responsables a los acusados por lo que solicitó se les impusiera la pena de tres años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, diez meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y costas. Procede acordar la nulidad del contrato de compraventa celebrado el 24.6.2003
La acusación particular personada, en el mismo trámite entendió los hechos constitutivos de un delito de estafa, con aplicación también del art. 250.1.7 del Código Penal , solicitando para los acusados las penas de prisión de 4 años y multa de 12 meses, con una cuota diaria de 10 euros, y como autores de un delito de alzamiento de bienes, del art. 258 del Código Penal , la pena de dos años de prisión y multa de seis meses con la misma cuota diaria. Restitución de las fincas libres de cargas en la fecha de la supuesta venta, de 24.6.2003, e indemnización de 18.000 euros en concepto de daños y perjuicios.
TERCERO.- La defensa de los acusados, en el mismo trámite, negó las correlativas del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, y por estimar que en sus defendidos no eran autores de los delitos que se les imputaban solicitó su libre absolución.
Absolvemos a Jose Daniel del delito de estafa del que es acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, así como del delito de alzamiento de bienes del que le acusa esta última, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.
Condenamos a Matías como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago legalmente establecida, a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Ángel y María Cristina en la cantidad de ochenta mil trescientos euros, y al pago de la cuarta parte de las costas procesales, incluidas en tal proporción las de la acusación particular.
Absolvemos a Matías , del delito de alzamiento de bienes del que también era acusado por la acusación particular, declarando de oficio la cuarta parte de las costas.
Para el cómputo de la pena privativa de libertad impuesta se abonará el tiempo de prisión preventiva sufrido por el acusado en la causa.
Acredítese por el Instructor en la causa la solvencia o insolvencia del acusado.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación, que deberá prepararse mediante escrito a presentar en la secretaría de esta Sala, en cinco días desde la última notificación de la misma.
Notifíquese esta resolución, de la que se llevará testimonio literal a la causa o rollo, al Ministerio Fiscal, al acusado y a su representación.
Fallo
Absolvemos a Jose Daniel del delito de estafa del que es acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, así como del delito de alzamiento de bienes del que le acusa esta última, declarando de oficio la mitad de las costas procesales.
Condenamos a Matías como autor criminalmente responsable de un delito de estafa, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de seis meses con una cuota diaria de seis euros y la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago legalmente establecida, a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Ángel y María Cristina en la cantidad de ochenta mil trescientos euros, y al pago de la cuarta parte de las costas procesales, incluidas en tal proporción las de la acusación particular.
Absolvemos a Matías , del delito de alzamiento de bienes del que también era acusado por la acusación particular, declarando de oficio la cuarta parte de las costas.
Para el cómputo de la pena privativa de libertad impuesta se abonará el tiempo de prisión preventiva sufrido por el acusado en la causa.
Acredítese por el Instructor en la causa la solvencia o insolvencia del acusado.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación, que deberá prepararse mediante escrito a presentar en la secretaría de esta Sala, en cinco días desde la última notificación de la misma.
Notifíquese esta resolución, de la que se llevará testimonio literal a la causa o rollo, al Ministerio Fiscal, al acusado y a su representación.

