Última revisión
12/06/2013
Sentencia Penal Nº 603/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 215/2012 de 14 de Diciembre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 14 de Diciembre de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: UBEDA DE LOS COBOS, JULIO JOSE
Nº de sentencia: 603/2012
Núm. Cendoj: 03014370022012100461
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
Señalamientos. Citaciones. Videoconferencias. Exhortos. Ejecutorias: 965935957
Ejecutorias. Apelaciones. Trámite: 965935956
NIG: 03014-37-1-2012-0007174
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000215/2012- APELACINES -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000283/2010
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE IBI
Apelante: Ana
Letrado: ROSARIO PINO RUIZ
SENTENCIA Nº 603/12
En la ciudad de Alicante a 14 de Diciembre de dos mil doce
El Iltmo. Sr. D. JULIO JOSÉ UBEDA DE LOS COBOS, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 16/2011 de fecha 17 de febrero de dos mil once , dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Ibi , en juicio de faltas nº 283/2010, sobre FALTA DE DESOBEDIENCIA LEVE A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, habiendo actuado como parte apelante Dña. Ana asistida del letrado Dña. Rosario Pino Ruiz y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: '' UNICO.-De las pruebas practicadas resulta probado que el dia 28 de octubre de 2010, sobre las 2115 horas los agentes denunciantes trás ser informados por Dña. Paula de los problemas que tenia con su vecina Ana se personaron en la vivienda de ésta última sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 NUM001 de Ibi, quien al serle requerida la documentación, trás informarle de los hechos expuestos por Dña. Paula manifestó que 'yo a tí no te doy nada..., ¿Tú quien te crees que eres?', no accediendo en ningun momento a facilitar su documentación. Que el dia 30 de octubre, y al no localizar a Ana los agentes en su domicilio el dia 29 de octubre, se volvieron a personar en el domicilio de la denunciada, quien trás abrir la puerta de su residencia increpó al agente con nº NUM002 diciendole 'pero que bobito eres', y trás comunicarsele que se le iba a leer sus derechos como denunciada por falta, así como que se le va a citar para su comparecencia ante el Juzgado, indicó a los agentes que 'no queria ningún papel ni iba a firmar nada' añadiendo que el lunes iría a hablar con Diego y se iban a enterar, puesto que el traje que llevaba se lo pasaba por la entrepierna, cerrando a continuación la puerta del domicilio. ' HECHOS PROBADOS DE LA PRIMERA INSTANCIA QUE NO SE ACEPTAN LOS DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN EL FUNDAMENTO JURÍDICO PRIMERO DE LA PRESENTE resolución.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ana como autora de una falta de Desobediencia leve a los Agentes de la Autoridad, a la pena de VEINTE DIAS DE MULTA A RAZON DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, así como al pago de las costas procesales. '
TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por Ana se interpuso el presente recurso alegando Infracción de precepto legal.
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo de Apelación nº 215/2012 , en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Como primer motivo de recurso se plantea la prescripción de la falta objeto de condena, por haber transcurrido un plazo de paralización superior al legalmente establecido tras ser dictada la Sentencia, y previamente a la interposición de la apelación.
Reitera la Jurisprudencia que la prescripción significa la expresa renuncia, por parte del Estado, del derecho a juzgar, en razón a que el tiempo transcurrido borra de alguna manera los efectos de la infracción. Transcurrido un plazo razonable, fijado por la norma, desde la comisión del delito o falta, la pena ya no es precisa para la pervivencia del orden jurídico, al no cumplir sus finalidades de prevención social ( SSTS de 28 de febrero de 1992 , 4 de junio de 1993 , 1 de diciembre de 1999 , 30 de junio de 2000 , 14 de abril de 2002 , 6 de mayo de 2004 y 24 de febrero de 2009 . entre otras muchas). Afirma la STS de 21 de noviembre de 2011 :
'Conforme a este planteamiento, el fundamento de la prescripción deberá encontrarse en la falta de necesidad reeducativa- resocializadora de la pena por el hecho cometido a causa del transcurso del tiempo, si se considera que la pena tiene una función estrictamente preventivo-especial; en la falta de necesidad preventivo-general, pues el transcurso del tiempo impediría que la imposición y ejecución de la pena pudiera llegar a producir efecto disuasorio alguno (prevención general negativa); o en la falta de necesidad de estabilización normativa (prevención general positiva), a causa del propio transcurso del tiempo'.
Hasta la firmeza de la sentencia condenatoria el plazo se prescripción será el de seis meses previsto en el artículo 131 del Código Penal . Desde este momento habrá de estarse a la normativa para la prescripción de las penas.
Por tanto, el delito o la falta pueden prescribir si se produce inactividad durante la tramitación de los recursos contra la Sentencia dictada en la primera instancia.
Como no podía ser de otra forma, la Jurisprudencia se manifiesta de forma unánime en este sentido, sirviendo de ejemplo el texto de la STS de 7 de septiembre de 2004 :
'Argumenta correctamente el Ministerio Fiscal, por otra parte, que el supuesto es de prescripción del delito y no de la pena en la medida que la sentencia de la Audiencia no ha alcanzado el estado de firmeza teniendo en cuenta que el mismo se consigue sólo cuando no quepa contra la misma recurso alguno ordinario ni extraordinario, salvo los de revisión y rehabilitación ( artículo 141.5 LECrim ), luego la paralización del procedimiento en el trámite procesal subsiguiente a dictarse la sentencia de primera instancia y tener por preparado el recurso de casación constituye un caso al que es de aplicación el artículo 132.2 C.P . vigente'
La misma posición se recoge en las SSTS de 22 de septiembre de 1995 , 7 de octubre de 1997 y 22 de octubre de 2001 .
En este caso, resulta patente que el plazo de prescripción ha transcurrido. La Sentencia es de 17 de febrero de 2011 . El 12 de mayo siguiente la Letrada de la acusada solicitó una copia de la grabación de la vista. Establece el artículo 790 LECrim que las partes podrán efectuar dicha solicitud durante los tres días siguientes a la notificación de la Sentencia:
'con suspensión del plazo para la interposición del recurso. El cómputo del plazo se reanudará una vez hayan sido entregadas las copias solicitadas'.
El 23 de enero de 2012 la Letrada entregó el soporte solicitado por el Juzgado para la grabación. El 25 de julio siguiente la citada representación instó el sobreseimiento libre de las actuaciones por prescripción. Hasta el 1 de agosto no se dicta nueva diligencia de ordenación por el Juzgado ofreciendo a la Letrada la grabación. Por tanto, entre las dos resoluciones citadas ha transcurrido un plazo superior a los seis meses, que determina la prescripción de la falta.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
FALLO:Que debo estimar el recurso interpuesto por Ana contra Sentencia de fecha 17 de febrero de dos mil once que se revoca, acordando la prescripción de la falta objeto de imputación. Se declaran de oficio las costas de primera instancia y de esta alzada.
Con testimonio de esta resolución -contra la que no cabe recurso ordinario y dejando otro en este Rollo- y para su notificación a las partes personadas e interesadas y consiguiente ejecución, devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de Instrucción, interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
