Última revisión
01/02/2016
Sentencia Penal Nº 603/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 281/2015 de 22 de Septiembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2015
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: IGUAL, MARIA JOSEFA JULIA
Nº de sentencia: 603/2015
Núm. Cendoj: 46250370042015100476
Núm. Ecli: ES:APV:2015:2960
Núm. Roj: SAP V 2960/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2015-0007205
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000281/2015- AS -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000065/2015
Del JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE GANDIA(ANT. MIXTO 5)
SENTENCIA Nº 000603/2015
En Valencia, a veintidós de septiembre de dos mil quince
La Ilma. Sra MARIA JOSE JULIA IGUAL, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido
en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes
del JUZGADO DE INSTRUCCION 1 DE GANDIA (ANT. MIXTO 5) y registrados en el mismo con el numero
000065/2015, sobre coaccciones y amenazas, correspondiéndose con el rollo numero 000281/2015 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Domingo asistido por el Letrado JOSE
ANTONIO ROCHER ROCHER, en calidad de apelante-adherido el MINISTERIO FISCAL y en calidad de
apelada, Graciela asistida por el Letrado D. Julia Cabello Funez.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Se declara probado que el día 10 de enero de 2015 sobre las 10`00 horas la denunciante Dª Graciela salió con su marido de su casa sita en la CALLE000 nº NUM000 de la Playa de Miramar siendo seguida en moto por el denunciado D. Domingo el cual hacía gestos como haciendo fotos con su móvil al tiempo que decía 'cámara, cámara'.
Posteriormente, cuando la denunciante y su marido llegaron a su casa, el denunciado D. Domingo desde su casa sita en la CALLE000 nº NUM001 de la Playa de Miramar se dirigió a la denunciante y le dijo 'matarte, matarte' mientras gesticula con las manos.
El día 11 de enero de 2015 sobre las 16`00 horas la denunciante se encontraba en la terraza de su vivienda tomando el sol en compañía de su marido cuando el denunciado D. Domingo salió de su domicilio en su vehículo particular y tras dar varias vueltas a la manzana paró en frente de la casa de la denunciante y tras sacar y dirigir el móvil hacia la denunciante le dijo 'cámara, cámara, matarte, matarte'.
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a D. Domingo como autor de una falta de amenazas y de coacciones a la pena de MULTA DE QUINCE DIAS A DOCE EUROS DIARIOS, y a una responsabilidad subsidiaria de UN DIA DE PRIVACION DE LIBERTAD por cada dos cuotas diarias que no pague, con expresa imposición al condenado de las costas procesales causadas en este proceso penal.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Domingo se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito, al que se adhiere el Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- Solicita el recurrente la nulidad del juicio porque no pudo asistir ya que tenía una cita medica y que intereso la suspensión del juicio al día siguiente de recibir la citación, sin obtener respuesta.
El motivo no puede ser estimado, pues, por una parte, no es cierto que solicitara la suspensión al día siguiente de recibir la citación, pues fue citado a través de su Letrado el día 25 de Febrero y este presento la petición de suspensión el día 2 de Marzo para el juicio señalado el día 6, por otra parte el recurrente ni siquiera acreditó que la asistencia médica fuera urgente, de tal suerte que faltar a la misma pusiera en peligro su salud, ni que hubiera intentado cambiar la cita y no lo permitieron, aun mas, en la propia documentación que aporta se le advierte que en caso de no poder acudir avise en un numero de teléfono allí impreso. Por ultimo se dicto providencia por el Juzgado al día siguiente denegando la suspensión, si bien, como acertadamente pone de manifiesto el Ministerio Fiscal, no consta notificada, de modo que, ante la falta de respuesta expresa el denunciado debió tener por no suspendido el juicio y acudir, máxime cuando se hallaba asistido de Letrado.
Por todo ello, la excusa no puede ser admitida y el juzgado actuó correctamente al no acordar la suspensión, dado el carácter preferente del juicio oral.
SEGUNDO.- En cuanto a la denunciada falta de competencia objetiva que recurrente y Ministerio Fiscal atribuyen al Juzgado de Paz de Miramar no seria suficiente para determinar la nulidad, pues, de un lado, todos reconocieron la competencia del Juzgado de Instrucción n1º 1 de Gandia, y, de otro lado, ninguna indefensión puede producirse porque el Juzgado de Instrucción conozca, como ocurre a diario, de la falta de amenazas o coacciones entre particulares, al contrario, se observan mayores formalidades.
TERCERO.- Por ultimo, el juzgador valoro razonablemente la prueba practicada en su presencia limitada a la declaración de la denunciante, coherente y persistente con lo manifestado en la denuncia y también con el hecho que no consta de que el denunciado pueda ser sordo desde su nacimiento pues le atribuye la expresión 'matarte', amen de que no puede obviarse que las amenazas también pueden realizarse gesticulando o por otros medios y no necesariamente a través de expresiones.
En consecuencia con todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso de apelación presentado contra la Sentencia de instancia.
Por ultimo debe recordarse al Ministerio Fiscal que en este tipo de juicios no tiene intervención.
CUARTO.- No concurren circunstancias que justifiquen la imposición de las costas de este recurso.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Ilma Sra. Magistrada Ponente MARIA JOSE JULIA IGUAL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Domingo así como la adhesión del MINSITERIO FISCAL.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere.
TERCERO: DECLARAR de oficio las costas de esta alzada Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
