Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 603/2019, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 636/2019 de 13 de Noviembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Noviembre de 2019
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RASILLO LOPEZ, MARIA DEL PILAR
Nº de sentencia: 603/2019
Núm. Cendoj: 28079370292019100529
Núm. Ecli: ES:APM:2019:15327
Núm. Roj: SAP M 15327:2019
Encabezamiento
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
A
37051530
N.I.G.:28.005.00.1-2016/0021536
Procedimiento Abreviado 636/2019
Delito:Sobre sustancias nocivas para la salud
O. Judicial Origen:Juzgado de Instrucción nº 04 de DIRECCION000
Procedimiento Origen:Procedimiento Abreviado 2183/2016
SENTENCIA Nº 603/19
Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª
Dª PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
Dª LOURDES CASADO LÓPEZ
Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS
En MADRID, a trece de noviembre de dos mil diecinueve
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa de registrado al número de Rollo PAB 636/2019, e instruida con el número DPA 2183/16, procedente del Juzgado de Instrucción número 4 de DIRECCION000, seguida por el procedimiento abreviado, por delitos contra la salud pública, defraudación de fluido eléctrico, blanqueo de capitales, tenencia ilícita de armas y pertenencia a grupo criminal, contra los acusados:
D. Mauricio, mayor de edad, nacido en DIRECCION001 (China), el día NUM000/1968, hijo de Ovidio y Adelina, con NIE NUM001, con residencia legal en España, con antecedentes penales no computables, en libertad provisional por esta causa, representado por Procurador D. Raúl del Castillo Peña y defendido por Letrado D. Tomás Torre Dusmet.
Dª Amelia, mayor de edad, nacida en DIRECCION002 (China), el día NUM002/1971, hija de Roque y de Ariadna, con NIE NUM003, con residencia legal en España, con antecedentes penales no computables, en prisión provisional por esta causa, representada por Procurador D. Raúl del Castillo Peña y defendida por Letrado D. Jorge Sánchez Zafra.
D. Severiano, mayor de edad, nacido en España, hijo de Mauricio y de Amelia, el día NUM004/1994, con nacionalidad china y residencia legal en España, NIE NUM005, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por Procurador D. Raúl del Castillo Peña y defendido por Letrado D. Jorge Sánchez Zafra.
D. Victorino, mayor de edad, nacido el NUM006/1960, en DIRECCION003 (Ciudad Real), hijo de Carlos María y de Frida, con DNI NUM007, en libertad provisional por esta causa y con antecedente penales susceptibles de cancelación, representado por Procurador D. Raúl del Castillo Peña y defendido por Letrado D. Daniel Cisneros Ribagorda.
D. Abel, mayor de edad, nacido el NUM008/1954, en DIRECCION004 (Ávila), hijo de Alfonso y de Juana, con D.N.I NUM009, en libertad provisional por esta causa y con antecedentes penales susceptibles de cancelación, representado por Procurador D. Raúl del Castillo Peña y defendido por Letrado D. Daniel Cisneros Ribagorda.
D. Aquilino, mayor de edad, nacido el NUM010/1961, en DIRECCION005 (Pontevedra), hijo de Baltasar y de Marisol, con DNI NUM011 y con antecedentes penales cancelados; representado por Procurador D. Raúl del Castillo Peña y defendido por Letrado D. Daniel Cisneros Ribagorda
Dª Modesta ( Natalia), de nacionalidad china, nacida el NUM012/1974, con NIE NUM013, en situación irregular en España, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por Procurador D. José Luis Sánchez Frutos y defendida por Letrada Dª Lucinia Llanos Méndez.
D. Epifanio, nacido en China, el día NUM014/1976, hijo de Benita y de Bibiana, de nacionalidad china, indocumentado, en situación irregular, sin antecedentes penales y en libertad provisional, representado por Procuradora Dª Paloma González del Yerro Valdés y defendida por Letrado D. Eugenio Antonio Lirola Sánchez.
Dª Carlota, nacida en Ucrania, el día NUM015/1974, hija de Gerardo y de Coral, de nacionalidad ucraniana, en situación legal en España, con NIE NUM016 y sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa , representada por Procurador D. Raúl del Castillo Peña y defendida por Letrado D. Tomás Torre Dusmet.
Han sido partes en esta causa el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma. Sra. Dª Ana Isabel Dieguez Tapias; como Acusación particular IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU, representada por Procurador D. Andrés Fernández Rodríguez y asistida de Letrado D. Ignacio Pallarés Neila, y los referidos acusados, con las representación y defensa indicadas. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Pilar Rasillo López que expone el parecer de este Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-En el Juzgado de Instrucción 4 de DIRECCION000, se siguió el procedimiento abreviado núm. 2183/16, en el que el Ministerio Fiscal formuló acusación contra Mauricio, Amelia, Severiano, Agapito, Victorino, Abel, Aquilino, Anibal, Baldomero, Modesta, Epifanio, Bernabe, Cesar, Daniel, Carlota, Eulalio, Susana, Asunción y Belen, por A) un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5 del Código Penal; B) un delito leve de defraudación de fluido eléctrico del artículo 255.1 del Código Penal.,C) un delito de blanqueo de capitales previsto y penado en los artículos 301.1 párrafo segundo del Código Penal, D) un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1.1° del Código Penal; E) un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b)) y 2 a) del Código Penal. Considerando autores de estos delitos: el delito del apartado A) a todos los acusados, excepto Severiano; del delito del apartado B), a los acusados Mauricio y Amelia; del delito del apartado C) a los acusados Mauricio, Amelia y Severiano; del delito del apartado D) a la acusada Carlota y del delito del apartado E) todos los acusados, a excepción de Severiano. Sin concurren de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Y solicitada la pena, responsabilidad civil y decomiso que constan en su escrito de calificación provisional.
La Acusación particular constituida por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU formuló acusación contra Mauricio y Amelia, por un deliro continuado de defraudación de fluido eléctrico previsto y penado en los artículos 255.1.1. y 3 y 74 CP, siendo los acusados autores, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de los acusados la pena de 10 meses multa con una cuota diaria de 100 € y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53, costas incluidas la de la acusación particular y que indemnicen a IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU en 176.521,13 €.
SEGUNDO.- Tras la apertura del juicio oral, no fueron habidos los acusados D. Anibal, D. Baldomero, D. Bernabe, D. Cesar, D. Daniel, D. Eulalio, Dª Susana y Dª Belen que han sido declarados en rebeldía el día 2 de noviembre de 2019.
Los demás acusados presentaron los escritos de defensa que obra en las actuaciones.
TERCERO.- Remitida la causa a la Audiencia Provincial para la celebración del juicio, correspondió a la Sección 29ª, siendo registrado al número de Rollo 636/2019 y se convocó a las partes a juicio.
Antes de la celebración del juicio se presentó por el Ministerio Fiscal y por las defensas de los acusados D. Mauricio, Dª Amelia, D. Severiano, D. Agapito, D. Victorino, D. Abel, D. Aquilino, Dª Modesta, D. Epifanio, Dª Carlota y Dª Asunción escrito conjunto de acusación por conformidad, que se ha unido a las actuaciones, en el que los hechos se calificaban como : A) un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5 del Código Penal; B) un delito leve de defraudación de fluido eléctrico del artículo 255.1 del Código Penal; C) un delito de blanqueo de capitales previsto y penado en los artículos 301.1 párrafo segundo del Código Penal; D) un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1.1° del Código Penal; y E) un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b)) y 2 a) del Código Penal.
Se consideraba responsables criminales:
- Del delito del apartado A) todos los acusados, en concepto de Autores, excepto Dª Carlota, Dª Amelia, Dª Modesta que lo son en concepto de cómplices, art 29 de CP y D. Severiano que no es responsable de este delito.
- Del delito del apartado B), los acusados D. Mauricio y Dª Amelia, en concepto de Autores.
- Del delito del apartado C) el Acusado D. Mauricio en concepto de Autor y en concepto de cómplices Dª Amelia y D. Severiano.
- Del delito del apartado D) la acusada Dª Carlota, en concepto de Autora
- Del delito del apartado E) todos los acusados, a excepción de D. Severiano, en concepto de Autores.
Concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Atenuante de reparación del daño con carácter cualificado en todos los delitos ( ART 21,5 CP) y en los Acusados D. Victorino, D. Aquilino y D. Abel, además atenuante de drogadicción art 21,2 del CP.
Y en cuanto a las penas se solicitaban
Por el delito A):
- las penas de 2 AÑOS 6 MESES y un día inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y multa de 7.000.000 de euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal de 30 días para el Acusado D. Mauricio .
- las penas de 2 AÑOS Y TRES MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y multa 5.000.000 de euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de 20 días para los acusados D. Victorino, D. Aquilino y D. Abel.
-Un AÑO de prisión y multa de 4.000.000 de euros con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago para Dª Amelia, Dª Carlota y Dª Modesta.
- las penas de 2 AÑOS DE PRISIÓN , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y multa 2.500.000 de euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal para los acusados D. Agapito, D. Epifanio y Dª Asunción
Comiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos.
Por el delito leve de defraudación de fluido del apartado B), las penas de TRES MESES DE MULTA a razón de 25 euros diarios a los acusados D. Mauricio y Dª Amelia, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art 53 del Código Penal.
Por el delito de blanqueo de capitales del apartado C):
- a los acusados D. Mauricio un año, siete meses y 1 día y Dª Amelia la pena de UN AÑO de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y multa de 3.000.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art 53 del Código Penal para cada uno de 30 días de privación de libertad, y
- al acusado Severiano las penas de un año, cuatro meses y 20 días e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y multa de 600.000 euros, con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art 53 del Código Penal.
Comiso de las joyas y vehículos intervenidos y de los inmuebles enumerados en la conclusión 1ª.
Por el delito de tenencia ilícita de armas del apartado D) procede imponer a la acusada Dª Carlota la pena de OCHO MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena. Comiso del arma intervenida.
Por el delito de pertenencia a grupo criminal del apartado E) la pena de 2 MESES DE PRISIÓN y 29 DÍAS e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, para todos los acusados, que de conformidad con el art 71 2 del CP se convertirá en multa o trabajos en beneficio de la Comunidad.
En relación a los acusados extranjeros, dada la gravedad de los hechos y con el fin de asegurar la defensa del orden jurídico, de conformidad con lo previsto en el artículo 89.1, inciso 2° del Código Penal, procede no sustituir completamente las penas de prisión que les sean impuestas por su expulsión del territorio nacional, debiendo acordarse el cumplimiento en centro penitenciario en España y la sustitución parcial por expulsión una vez cumplidas las 2/3 partes de las penas que se les impongan o cuando hayan alcanzado el tercer grado penitenciario o hayan obtenido la Libertad Condicional, salvo que demuestren su arraigo en territorio Español,
Como responsabilidad civil, los acusados D. Mauricio y Dª Amelia indemnizarán conjunta y solidariamente a Unión Fenosa Distribuciones en 7.776,12 € y a Iberdrola Distribución Eléctrica SAU en la suma de 292.232'83 euros en concepto de daños y perjuicios cantidades imputables al montante entregado por los acusados en concepto de reparación del daño.
Los acusados Mauricio y Amelia deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Compañía Aseguradora Segur Caixa en la suma 60.250'23 euros por los daños ocasionados en la vivienda de la CALLE000 n° NUM017 de la localidad de DIRECCION006 (Guadalajara).
CUARTO.- Mantenido el primer día del señalamiento del juicio, no comparecieron los acusados D. Agapito y Dª Asunción, si haciéndolo sus letrados D. Oskar Zein Sánchez y D. Kebin Zhuo Gou, sustituido por D. Oskar Zein Sánchez, respectivamente. Constando su busca con resultado negativo en las actuaciones se acordó declararlos rebeldes en resoluciones de esta fecha.
Comparecieron a juicio el Ministerio Fiscal, la Acusación particular IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA SAU y los acusados personados, con sus Letrados. La Acusación particular se adhirió al escrito conjunto de acusación, manifestando que la cantidad por ella reclamada es de 176521,13€, inferior a la solicitada por el Ministerio Fiscal y reclamando la condena en costas de la acusación particular. Los acusados reconocieron los hechos y se conformaron con la acusación, penas, decomiso, responsabilidad civil y costas solicitadas, así como la cesión de bienes que se recoge en el escrito conjunto de acusación y sus Letrados ratificaron el acuerdo de conformidad y manifestaron no entender necesaria la continuación del juicio.
QUINTO.- Se ha procedido a dictar sentencia in voce, que notificada a las partes y a los acusados, estando asistidos de intérprete de chino, y manifestaron su conformidad con ella, siendo declarada firme.
Por conformidad se declara probado que como consecuencia de las investigaciones llevadas a cabo por la el Grupo de Delincuencia Organizada Asiática de la Policía judicial se ha tenido conocimiento de que los acusados D. Mauricio, conocido como Nemesio, de nacionalidad china, con residencia legal en España donde reside con su esposa e hijo también acusados, en donde reside con su familia, mayor de edad por cuanto nacido el NUM000 de 1968, con NIE NUM001, y con antecedentes penales no computables; Dª Amelia ( conocida como Encarna), de nacionalidad china, con residencia legal en España en donde reside con su esposo e hijo también acusados, mayor de edad por cuanto nacida el NUM018 de 1971, con NIE NUM003 y con antecedentes penales susceptibles de cancelación; D. Severiano, de nacionalidad china, con residencia legal en España, en donde nació y reside con sus padres también acusados, mayor de edad por cuanto nacido el NUM019 de 1994, con NIE NUM005 y sin antecedentes penales; D. Agapito, de nacionalidad china, en situación irregular y sin arraigo en España, mayor de edad por cuanto nacido el NUM020 de 1964, y sin antecedentes penales, D. Victorino, mayor de edad por cuanto nacido el NUM006 de 1960, con DNI NUM007 y con antecedente penales no computables; D. Aquilino, mayor de edad por cuanto nacido el NUM010 de 1961, con DNI NUM011 y con antecedentes penales cancelados; D. Abel, mayor de edad por cuanto nacido el NUM008 de 1954, con D.N.I NUM009 y con antecedentes penales susceptibles de cancelación; Dª Modesta, de nacionalidad china, en situación irregular y sin arraigo en España, mayor de edad por cuanto nacida el NUM012 de 1974, con NIE NUM013 y sin antecedentes penales; D. Baldomero, de nacionalidad china, en situación irregular y sin arraigo en España, mayor de edad por cuanto nacido el NUM021 de 1957, con NIE NUM022 y sin antecedentes penales; y declarado REBELDE en esta causa, D. Epifanio, indocumentado, de nacionalidad china, en situación irregular y sin arraigo en España, mayor de edad por cuanto nacido el NUM014 de 1976, sin antecedentes penales ; D. Bernabe, indocumentado, de nacionalidad china, en situación irregular y sin arraigo en España, mayor de edad por cuanto nacido el NUM023 de 1966, sin antecedentes penales , declarado REBELDE en esta causa, D. Cesar, indocumentado, de nacionalidad china, en situación irregular y sin arraigo en España, mayor de edad por cuanto nacido el NUM024 de 1957, sin antecedentes penales y declarado REBELDE en esta causa, D. Daniel, indocumentado, de nacionalidad china, en situación irregular y sin arraigo en España, mayor de edad por cuanto nacido el NUM025 de 1971, y sin antecedentes penales; y declarado REBELDE en esta causa, D. Anibal, indocumentado, de nacionalidad china, en situación irregular y sin arraigo en España, mayor de edad por cuanto nacido el NUM026 de 1981, sin antecedentes penales y declarado REBELDE en esta causa, Dª Carlota, de nacionalidad ucraniana, en situación legal y con arraigo en España, en donde reside con su esposo e hija menor, mayor de edad en cuanto nacida el NUM015 de 1974, con NIE NUM016 y sin antecedentes penales; D. Eulalio, de nacionalidad china, en situación irregular y sin arraigo en España, mayor de edad por cuanto nacido el NUM027 de 1972, con NIE NUM028 y sin antecedentes penales; declarado REBELDE en esta causa, Dª Cesar, de nacionalidad china, en situación irregular y sin arraigo en España, mayor de edad por cuanto nacida el NUM029 de 1978, con NIE NUM030, y sin antecedentes penales; y declarada REBELDE en esta causa, Dª Belen, de nacionalidad china, en situación irregular y sin arraigo en España, mayor de edad por cuanto nacida el NUM031 de 1980, con NIE NUM032 y sin antecedente penales y declarada REBELDE en esta causa, y Dª Asunción, de nacionalidad china, en situación irregular y sin arraigo en España, mayor de edad por cuanto nacida en el mes de NUM033 de 1958, con NIE NUM034 y sin antecedente penales, forman parte de una organización dedicada al cultivo masivo de marihuana en el interior de naves industriales y viviendas unifamiliares, localizadas y adquiridas en régimen de alquiler por su máximo responsable, el acusado D. Mauricio a través de la mercantil Inmobiliaria DIRECCION007, que opera en el tráfico mercantil bajo el nombre comercial Hispano- Asia, y cuya Administradora Única es su esposa y también acusada Dª Amelia quien colaboraba en tareas, pero quien ejercía la administración y control era su esposo y acusado D. Mauricio.
De este modo con el propósito de destinarlas al cultivo de marihuana, D. Mauricio arrendó las naves industriales situadas en CALLE001 n° NUM035, DIRECCION008 n° NUM036 y CALLE002 n° NUM037 de DIRECCION000; CALLE003 n° NUM038 de DIRECCION009, CALLE004 n° NUM039 de DIRECCION010; nave NUM040 de la CALLE005 n° NUM041 de DIRECCION011; CALLE006 n° NUM049 de DIRECCION012; CALLE007 n° NUM042 de DIRECCION013; CALLE008 n° NUM049 de DIRECCION014; CALLE009 de DIRECCION015 n° NUM043 de DIRECCION016 y CALLE010 n° NUM044 de DIRECCION015; así como las viviendas unifamiliares sitas en CALLE011 n° NUM045 de DIRECCION017; CALLE012 n° NUM046 de DIRECCION018; AVENIDA000 n° NUM047 de la URBANIZACION000 de DIRECCION019; CALLE000 n° NUM017 del DIRECCION006 y CALLE013 n° NUM048 de DIRECCION020 (estas dos últimas localidades de la provincia de Guadalajara), arrendamientos que gestionaba y dirigía, el propio D. Mauricio con la colaboración de Dª Amelia con los propietarios, si bien hacían constar como arrendatarios a terceras personas.
Dentro de la organización el acusado D. Agapito, se ocupaba del control de las plantaciones situadas en la nave de la CALLE005 n° NUM041 de DIRECCION011 y de la vivienda de la AVENIDA000 n° NUM047 de DIRECCION019, así como de comprar y llevar alimentos a los miembros de la organización que vivían en estos inmuebles.
Por su parte los acusados D. Victorino, D. Aquilino Y D. Abel, hacían funciones de conducción y de apoyo tales como la recogida en las empresas transportistas del material eléctrico y del material propio de siembra, fertilización y demás, necesarios para el cultivo de la marihuana en interior, aprovechando para hacer tales gestiones su condición de españoles, dado que para ellas les exigían exhibir el documento nacional de identidad, encargándose también de hacer el pago de los alquileres de alguna de las naves arrendadas así como acudir a entidades bancarias.
Asimismo, las acusadas Dª Modesta y Dª Carlota desempeñaban tareas de apoyo consistentes en ingresar en las entidades bancarias la renta de los inmuebles arrendados para destinarlos al cultivo de marihuana. Además, la segunda de las acusadas hacía de depositaria de parte de la documentación de la organización, en particular de los justificantes de cinco transferencias internacionales hechas desde España a China por diversos importes.
El resto de acusados residían en las naves y viviendas asignadas, encargándose del cultivo, cuidado y seguridad de las plantaciones e inmuebles. De este modo, el acusado D. Baldomero se encargaba de la nave sita en la CALLE001 n° NUM035 de DIRECCION000, D. Epifanio de la nave sita en la CALLE004 n° NUM039 de DIRECCION010, D. Bernabe de la nave sita en la CALLE006 n° NUM049 de DIRECCION012, D. Cesar de la nave sita en la CALLE005 n° NUM041 de DIRECCION011, D. Daniel de la nave sita en la CALLE003 n° NUM038 de DIRECCION009, D. Anibal de la nave sita en la CALLE010 n° NUM044 de DIRECCION015, D. Eulalio y Dª Cesar se encargaban ambos de la nave sita en la CALLE014 n° NUM049 de DIRECCION021, Madrid y Dª Belen y Dª Asunción, de la vivienda sita en la CALLE012 n° NUM046 de DIRECCION018.
En virtud de Auto de 15 de diciembre de 2016 del Juzgado de Instrucción n° 4 de DIRECCION000 se autorizaron las diligencias de entrada y registro de las siguientes naves, que se llevaron a efecto el día 20 de ese mes:
· Nave de la CALLE003 n° NUM038 de DIRECCION009, propiedad de Don Gervasio, en cuyo interior fue encontrado el acusado D. Daniel (que se identificó como D. Ismael) y los siguientes efectos: 2.320 plantas de cannabis en macetas; 8 semilleros con un total de 1.200 brotes de cannabis, una bolsa conteniendo cogollos de cannabis con un peso total de 474 gramos; 646 macetas sin plantas, más de 143 lámparas de luz, una báscula, 13 cajas de fertilizantes para plantas, conteniendo cada una de ellas 10 envases y 232 garrafas de fertilizantes para plantas; efectos todos ellos que fueron intervenidos.
La nave disponía de dos habitaciones con baño, una de ellas con cama, taquillas y un frigorífico.
· Nave de la CALLE004 n° NUM039 de DIRECCION010, propiedad de Don Maximiliano, en la cual habitaba el acusado D. Epifanio y en la que encontraron los siguientes efectos: 2.979 plantas, 132 garrafas de fertilizante para plantas.
· Nave de la DIRECCION008 n° NUM036 de DIRECCION000, propiedad de D- Serafin, en la que fueron hallados efectos destinados al cultivo de las plantas de marihuana: 69 programadores Green Power; 7 conductores flexibles combi en cajas; 34 lámparas de 600 watios marca Xtrasum; 397 macetas de plástico negro; 3 cuadros eléctricos en su cajas de cartón; 57 botes vacíos de acelerador de floración marca Cannaboost, 10 envases de hormonas de crecimiento; 960 macetas más; aporx. 36 portalámparas de bombillas de sodio, 145 botes de estimulante de raíces marca Rhizotonic etc.
Nave de la CALLE001 n° NUM035 de DIRECCION000, propiedad de Don Jose María, en la cual vivía el acusado D. Baldomero y en la que fueron intervenidas un total de 1.451 plantas de marihuana dispuestas en cuatro salas, contando cada una de ellas con ventilación autónoma e instalación eléctrica específica con panales reflectores, compuestos de numerosas lámparas. La nave contaba con un pequeño cuarto en donde se guardaban cajas cartón, macetas y fertilizantes.
· Nave de la CALLE002 n° NUM037 de DIRECCION000, propiedad de Doña Clara, en cuyo interior se encontraron efectos necesarios para el cultivo del cannabis, tales como reguladores de PH, 181 bidones de fertilizante de la marca Rhizotonic de 10 litros cada uno, 81 botes de regulador de PH, 1 fumigador, 6 botes de insecticida, 1 desbrozadora, 2 split de aire acondicionado con 2 compresores, 110 ventiladores, 291 arrancadores para focos de 600 watios, 144 bolsas de envasar al vacío, 1 bolsa con marihuana. Así mismo se encontraron números cartones y cajetillas de tabaco y 64.550 en billetes de 50 euros, procedentes del ilícito tráfico de sustancias.
· Nave de la CALLE005 n° NUM041 del POLIGONO000 de DIRECCION011, de dicha localidad, propiedad de la empresa DIRECCION022, en la que residía la acusada Dª Cesar y en cuyo sótano fueron descubiertas una totalidad de 2.988 plantas en sus respectivas macetas, que medían 21'5 x 27'5 cm, distribuidas en ocho pequeñas salas con luz, extractores de humos y sistemas de ventilación. Así mismo, se encontraron 3 bosas de filtros de aire, 131 sacos de tierra o fertilizante.
· Nave de la CALLE006 n° NUM027 de DIRECCION012, propiedad de Doña Raquel, en la que residía el acusado D. Bernabe, y en la que fueron hallados fertilizantes, tubos grandes de ventilación, instalaciones eléctricas con reguladores de temperatura, tubos de extracción, 1.900 plantas de marihuana, más otras 2.700 cultivadas en semilleros.
· Vivienda AVENIDA000 n° NUM047 de la URBANIZACION000 de DIRECCION019, propiedad de Don Javier y Doña María Inés, la cual había sido desalojada a la fecha del registro, habiéndose encontrado en ella, no obstante, restos de plásticos negros, 3 sacos de mantillo, 9 botes de fertilizante, 2 botes de crecimiento para plantas, 3 botes de nutrientes para plantas, maderas y rieles para sujetar focos de luz, tubos de riego
En virtud de Auto de 16 de enero de 2017 del Juzgado de Instrucción n° 4 de DIRECCION000 se autorizaron las diligencias de entrada y registro de las siguientes naves, que se llevaron a efecto el día 17 de ese mes:
· Nave de la CALLE007 n° NUM042 de la localidad de DIRECCION013, propiedad de Don Primitivo, en la que fueron intervenidas 710 plantas de marihuana con un peso total, una vez cortadas de 17'30 kg, así como numerosas macetas, botes de fertilizante, filtros de aire, generadores de luz, lámparas, entre otras cosas.
· Nave de la CALLE009 de DIRECCION015, de la localidad de DIRECCION016, propiedad de la empresa DIRECCION023, la cual estaba siendo desmantelada en esos momentos por personal contratado al efecto. No obstante, fueron encontrados en su interior 35 ventiladores desconectados, lámparas, 7 palés con 48 sacos cada uno de tierra universal, 83 cajas con transformadores y restos de plantas de marihuana.
· Nave de la CALLE008 n° NUM049 de DIRECCION014, propiedad de la mercantil DIRECCION024, en la que fueron intervenidas 6.771 plantas de marihuana con un peso total de 493 Kg, habiéndose hallado, además, maceteros apilados, garrafas de fertilizante, cajas con regletas de enchufe, lámparas colgadas del techo encendidas, restos de tallos cortados, hojas, cogollos y ramas de marihuana.
Por Auto de 3 de enero de 2017 del Juzgado de Instrucción n° 3 DIRECCION015 se acordaron las diligencias de entrada y registro en la nave de la CALLE010 n° NUM044 de esa localidad, propiedad de Don Alberto, en la cual residía el acusado D. Anibal, y en donde fueron intervenidas 3.016 plantas de marihuana con un peso de 449'800 kg, dos bolsas de cogollos y una bolsa de marihuana molida. La marihuana encontrada tenía una riqueza media expresada en THC que oscilaba entre un 2'4 a 13'3 %.
En la nave también se encontraron lámparas, humidificadores, transformadores, ventiladores y fertilizantes.
Por Auto de 29 de mayo de 2017 del Juzgado de Instrucción n° 4 de Guadalajara fueron autorizadas las diligencias de entrada y registro de la vivienda sita en la CALLE000 n° NUM017 de DIRECCION006 (Guadalajara), propiedad de la sociedad DIRECCION025, la cual había sufrido un incendio, descubriéndose durante la intervención de los bomberos una plantación de marihuana.
Las diligencias de entrada y registro se llevaron a efecto el día 30 de ese mes y dentro de la vivienda se hallaron 938 plantas de marihuana, de las cuales 180 habían resultado quemadas, con una riqueza media expresada en THC del 3 %; 19 focos de luz, 8 botes de regulador de PH, dos reguladores de temperatura.
Por Auto de 7 de julio de 2017 el Juzgado de Instrucción n° 4 de DIRECCION000 se autorizaron las diligencias de entrada y registro de las siguientes fincas, que se practicaron el día 11 de julio:
· Nave CALLE014 n° NUM049 de DIRECCION021, Madrid, propiedad de la mercantil DIRECCION026, en cuyo interior residían los acusados D. Eulalio Y Dª Susana, y en la que fueron intervenidos 2.676 plantas de marihuana, con un peso de 119'900 kg, y una riqueza media expresada en THC que oscila entre 1'0 a 1'5 %, 441 focos y 54 ventiladores.
· Vivienda sita en la CALLE012 n° NUM046 de DIRECCION018, propiedad de la sociedad DIRECCION027, en que la vivían las acusadas Dª Belen y Dª Asunción, y en la que fueron halladas 2.032 plantas de marihuana con un peso total de 197 kg, y una riqueza media que oscilaba entre 17 y 5'2 % de THC, iluminadas por 170 lámparas, pastillas de fertilizante.
En las citadas naves y viviendas fueron intervenidas un total de 27.481 plantas de marihuana, con un peso total de 2.295 kg, que hubieran alcanzado en el mercado un valor de 3.036.416 euros.
Con el propósito de ahorrar costes y de no llamar la atención por el desmedido consumo de energía, D. Mauricio y Dª Amelia dieron la orden de manipular la instalación eléctrica de las naves y viviendas destinadas al cultivo de marihuana, de forma que la energía consumida no pudiera ser facturada por la correspondiente compañía distribuidora.
En consecuencia, en las naves y viviendas el suministro eléctrico se logró a través de los siguientes medios:
1ª.- Nave de la DIRECCION008 n° NUM036 de DIRECCION000: distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica SA; carecía de contrato de suministro; enganche directo a la línea de distribución. Total energía defraudada: 12.548'90 euros.
2ª.- Nave de la CALLE005 n° NUM041 de DIRECCION011: distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica SA; carecía de contrato de suministro; enganche directo a la línea de distribución. Total energía defraudada: 94.535'01 euros.
3ª.- Nave de la CALLE001 n° NUM050 de DIRECCION000: distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica SA; carecía de contrato de suministro; enganche directo a la línea de distribución. Total energía defraudada: 41.829'65 euros.
4ª.- Nave de la CALLE003 n° NUM038 de DIRECCION009: distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica SA; disponía de contrato de suministro, pero se había hecho un enganche directo a la línea de distribución. Total energía defraudada: 94.535'01 euros.
5ª.- Nave de la CALLE004 n° NUM039 de DIRECCION010: distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica SA; carecía de contrato de suministro; enganche directo a la línea de distribución. Total energía defraudada: 27.607'57 euros.
6ª.- Vivienda sita en la CALLE000 n° NUM017 de DIRECCION006 ( Guadalajara ): distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica SA; carecía de contrato de suministro; enganche directo a la línea de distribución. Total energía defraudada: 18.718'50 euros.
7ª.- Vivienda sita en la CALLE012 n° NUM046 de DIRECCION018: distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica SA; carecía de contrato de suministro; enganche directo a la línea de distribución. Total energía defraudada: 18.058'12 euros.
8ª.- Nave de la CALLE008 n° NUM049 de DIRECCION014: distribuidora Unión Fenosa SA; se había instalado una manguera trifásica conectada en directo a la línea de distribución, de modo que el contador no registrara toda la energía consumida.
9ª.- Nave de la CALLE007 n° NUM042 de Alcalá de DIRECCION013: distribuidora Unión Fenosa SA; se había instalado una acometida paralela conectada en directo a la línea de distribución.
10ª.- Nave de la CALLE006 n° NUM027 de DIRECCION012: distribuidora Unión Fenosa; se había instalado dos mangueras enganchadas de forma ilegal a la línea que alimentaba la iluminación de un invernadero.
11ª.- Vivienda de la AVENIDA000 n° NUM044 de URBANIZACION000, DIRECCION019: distribuidora Unión Penosa; habían sido manipulados los precintos de Industria y el contador había sido manipulado internamente con un puente entre la entrada y salida de las fases, provocando que el contador no registrara toda la energía consumida.
Por estos hechos Iberdrola Distribución Eléctrica SA ha sufrido un perjuicio total de 292.232'83 euros y de 7.776'12 euros la empresa Unión Fenosa Distribución SA.
En virtud de Auto del Juzgado de Instrucción n° 4 de DIRECCION000 se autorizaron también las diligencias de entrada y registro en el domicilio de los acusados D. Mauricio y Dª Amelia, sito en la CALLE015 n° NUM051, piso NUM052 de DIRECCION000; diligencias que se llevaron a efecto el día 20 de diciembre de 2016., siendo encontrados en su interior 6.620 euros en metálico, que fueron intervenidos, procedentes de la actividad ilícita, así como joyas valoradas en 88.754 euros.
Las ganancias obtenidas por los acusados D. Mauricio y Dª Amelia con motivo de la actividad ilícita han sido invertidas en la adquisición de las referidas joyas e inmuebles, habiendo sido alguno de ellos escriturados e inscritos en pleno dominio a nombre de su hijo D. Severiano, quien conocía la procedencia ilícita del dinero con el que se adquirían y que además carece de ingresos propios para su adquisición, y a nombre de Dª Amelia.
Asimismo, D. Mauricio y Dª Amelia también adquirieron con el dinero obtenido del tráfico ilícito los siguientes inmuebles:
· Finca registral n° NUM053 del Registro de la Propiedad n° 5 de DIRECCION000, sita en PASEO000 n° NUM046, piso NUM054 de dicha localidad; escriturada e inscrita en un 50 % del dominio a nombre de la acusada Dª Amelia.
· Vivienda sita en CALLE016 n° NUM035, NUM055, NUM056 de DIRECCION000, escriturada e inscrita a nombre de la acusada Dª Amelia.
Fincas adquiridas por los acusados D. Mauricio y Dª Amelia y escrituradas e inscritas a nombre de terceros:
1ª. Finca registral n° NUM057 del Registro de la Propiedad de DIRECCION017, vivienda unifamiliar sita en CALLE017 n° NUM040; escriturada e inscrita en proindiviso al 50 % entre los acusados Dª Amelia y D. Severiano.
2ª. Finca registral n° NUM058 del Registro de la Propiedad n° 4 de DIRECCION028, vivienda adosada n° NUM059 sita en el Conjunto DIRECCION029, Edificio NUM046, escriturada e inscrita a nombre del acusado D. Severiano.
3ª. Finca registral n° NUM060 del Registro de la Propiedad n° 4 de DIRECCION028, garaje sito en el Conjunto DIRECCION029, escriturada e inscrita a nombre del acusado D. Severiano.
4ª. Finca registral n° NUM061 del Registro de la Propiedad n° 4 de DIRECCION028, garaje sito en el Conjunto DIRECCION029, escriturada e inscrita a nombre del acusado D. Severiano.
5ª. Finca registral n° NUM062 del Registro de la Propiedad n° 4 de DIRECCION028, trastero sito en el Conjunto DIRECCION029, escriturada e inscrita a nombre del acusado D. Severiano.
6ª. Vivienda sita en CALLE018 n° NUM037, DIRECCION000, escriturada e inscrita a nombre la sociedad DIRECCION030, cuyo administrador único es el acusado D. Mauricio.
Asimismo, los acusados D. Mauricio y Dª Amelia adquirieron los siguientes vehículos, también con el dinero obtenido con su ilícita actividad:
- Mercedes Benz, clase A 200 D, matrícula .... QQZ, a nombre de D. Severiano.
- Renault Safrane, matrícula N .... LZ, a nombre de D. Mauricio.
- Simca 1200, matrícula H .... R.
- Piaggio X8 125 Premium, matrícula .... XDQ, a nombre de D. Mauricio.
- Yamaha CS50, matrícula H .... LYD, a nombre de la empresa DIRECCION031.
- Yamaha YN50, matrícula .... XQC, a nombre de la empresa DIRECCION031.
- Piaggio Typhoon 50YP180E, matrícula .... VZQ, a nombre de la empresa DIRECCION031.
- Chrysler Voyayer, matrícula D .... BW, a nombre de la empresa DIRECCION032, cuyo Administrador Único es D. Mauricio.
- Opel Insignia, matrícula .... DGQ, a nombre de la mercantil Inmobiliario DIRECCION007, cuya Administradora Única es la acusada Dª Amelia
Con ocasión de la diligencia de entrada y registro autorizada por Auto de 7 de julio de 2017 del Juzgado de Instrucción n° 4 de DIRECCION000 en el domicilio de la acusada Dª Carlota, sito en PASEO001 n° NUM063, puerta NUM064 de la localidad de DIRECCION033 (Guadalajara) fueron encontrados en su poder un arma de fuego con su correspondiente cargador y dos cajas de munición, careciendo la acusada de licencia de armas.
Con motivo de los hechos expuestos los siguientes acusados han estado privados de libertad:
D. Mauricio: desde el 20 de diciembre de 2016 al 16 de octubre de 2017.
D. Agapito: desde el 20 de diciembre de 2016 al 19 de diciembre de 2017.
D. Anibal: desde el 4 de enero al 27 de noviembre de 2017.
Con ocasión de la instalación de una plantación de marihuana en la vivienda de la CALLE000 n° NUM017 de la localidad de DIRECCION006 ( Guadalajara ), propiedad de la mercantil DIRECCION025 y asegurada por Segur Caixa SA, la citada vivienda sufrió daños por importe de 60.250'23 euros, que fueron abonados a la propiedad por Segur Caixa, que reclama.
Los Acusados antes de Juicio Oral, entregan los siguientes inmuebles escriturados y adquiridos antes de estos hechos, en reparación del daño y para paliar los efectos de los hechos cometidos:
1º Finca registral nº NUM065 del Registro de la Propiedad nº 4 de DIRECCION000, sita en CALLE015 nº NUM051, piso NUM052 de dicha localidad, escriturada e inscrita a nombre del acusado D. Mauricio. Adquirida en fecha 22 de Noviembre de 2010 con un valor catastral de 105.005,39 euros.
2º. Finca registral n° NUM066 del Registro de la Propiedad n° 4 de DIRECCION000, sita en CALLE016 n° NUM046, piso NUM052 de dicha localidad, escriturada e inscrita a nombre del acusado D. Mauricio. Adquirida en fecha 18 de marzo de 1997, con un valor catastral de 68.964,37 euros.
3ª. Vivienda sita en CALLE019 n° NUM040, piso NUM067 de DIRECCION000, escriturada e inscrita a nombre del acusado D. Mauricio. Adquirida en fecha 1 de Enero de 2004 con un valor catastral de 61.167,06 Euros.
4ª Vivienda sita en CALLE020 n° NUM068, piso NUM069, de DIRECCION000, escriturada e inscrita a nombre del acusado D. Mauricio. Adquirida en fecha 24 de Noviembre de 2003, con un valor catastral de 63.349,08 Euros
5ª. Vivienda sita en CALLE021 n° NUM070, piso NUM067 de Madrid, escriturada e inscrita a nombre la sociedad DIRECCION031, cuya Administradora Única es la acusada Dª Amelia. Adquirida por Dª Amelia en fecha 18 de Octubre de 2011 y con valor catastral de 31.600,14 Euros.
6ª.- Vivienda sita en CALLE022 n° NUM036, piso NUM071 DIRECCION000, escriturada e inscrita a nombre la sociedad DIRECCION030, cuyo Administrador Único es el acusado D. Mauricio. Adquirida en fecha 22 de Abril de 2003 y con un valor catastral de 61.425,63.
El valor catastral de estas viviendas asciende a 391.511,67 euros.
Además los acusados D. Victorino, D. Aquilino y D. Abel en el momento de los hechos presentaban un consume abusivo de sustancia estupefaciente que alteraba levemente sus facultades volitivas e intelectivas.
Fundamentos
PRIMERO.- Solicitándose por el Ministerio Fiscal y por la Acusación particular penas inferiores a 6 años de prisión, que es aceptada por los acusados personados y por sus defensas, resulta correcta la calificación de los hechos como:
a. Un delito contra la salud la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5 del Código Penal; del que todos responsables en concepto de autor los acusados D. Mauricio, D. Victorino, D. Abel, D. Aquilino y D. Epifanio y en concepto de cómplices del artículo 29 CP Dª Carlota, Dª Amelia y Dª Modesta.
b. Un delito leve de defraudación de fluido eléctrico del artículo 255.1 del Código Penal del que son responsables en concepto de autor los acusados D. Mauricio y Dª Amelia,
c. Un delito de blanqueo de capitales previsto y penado en los artículos 301.1 párrafo segundo del Código Penal, del que el Acusado D. Mauricio, en concepto de Autor y responsables criminales en concepto de cómplices los acusados Dª Amelia y D. Severiano.
d. Un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1.1° del Código Penal del que es responsable criminal en concepto de autora la acusada Dª Carlota.
e. Un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b)) y 2 a) del Código Penal, del que son responsables criminales en concepto de autor todos los acusados, a excepción de D. Severiano.
Y las penas que se solicitan son adecuadas a esta calificación y a las circunstancias modificativas concurrente de reparación del daño del 21.5 CP con carácter cualificado y además en los acusados D. Victorino, D. Aquilino Y D. Abel la atenuante de drogadicción art 21.2 del CP. Procede asimismo acordar el decomiso de la droga, del dinero, bienes inmuebles, vehículos y joyas intervenidos en los términos de la conformidad ( artículos 127 y 374 CP y 787 LECrim).
En cuanto a la responsabilidad civil, existiendo conformidad entre el Ministerio Fiscal y la Acusación particular y los acusados, ha de estarse al mismo en virtud del artículo 787 LECrim y al principio dispositivo civil.
Precisar que el reconocimiento de hechos por parte de los acusados personados solo tiene valor para su conformidad y aceptación de la condena, sin afectar ni vincular a los acusados no enjuiciados por hallarse en rebeldía.
SEGUNDO.- Por lo que se refiere a las costas se imponen a los responsables criminales y las de la absolución se declaran de oficio ( artículos 239 y 240 LECrim).
Cuando hay varios acusados y varios delitos para determinar la condena en costas habrá de acudirse, como dice la sentencia de la Sala II del Tribunal Supremo núm. 2250/01 de 13 de marzo, al estándar interpretativo consagrado por la conocida y reiterada jurisprudencia que establece 'el reparto de las costas debe hacerse en primer lugar, mediante una distribución conforme a los delitos enjuiciados, para dividir luego la parte correspondiente entre los distintos condenados, y declarando de oficio la porción de costas relativas a los delitos o acusados que resultaren absueltos.' En el mismo sentido, entre otras SSTS 24 de junio de 2009 y 19 de noviembre de 2002 y la más reciente de 459/2019, de 14 de octubre.
Además habiendo acusados rebeldes debe hacerse dos repartos: hasta la declaración de rebeldía (tomando la fecha de la última declaración ) en la que se repartirán las costas, dentro de cada grupo, entre todos y tras esa declaración, en la que el juicio solo sigue para los acusados presentes y el reparto será entre ellos.
Así son cinco los delitos por los que se acusa. Un delito contra la salud pública y por el delito de organización criminal por el que se acusa a todos los acusados salvo a uno, corresponderá a cada acusado 1/19 parte de las costas correspondientes a estos delito hasta la declaración de rebeldía de los rebeldes en instrucción sin incluir los que han sido declarados en el día de hoy por cuanto que su declaración ha sido inmediatamente anterior a la celebración del juicio y 1/11 parte de las costas que se devenguen por estos delitos desde entonces.
Por el delito leve de defraudación de fluido eléctrico, siendo dos los acusados por el mismo, las costas correspondientes a este delito se imponen por mitad, incluyendo las de la acusación particular, legitimada en cuanto perjudicada exclusivamente para este delito.
Por el delito de blanqueo de capitales, siendo tres los acusados por este delito, las costas que corresponden al mismo se impondrán por partes iguales a cada uno de los acusados.
Finalmente por el delito de tenencia de armas se impondrán las costas correspondientes a este delito a la única acusada por él.
TERCERO.- ABONO DE PRISIÓN PREVENTIVA Y APUD ACTA.
Conforme dispone el art. 58 del CP, será de abono el tiempo de prisión preventiva y de privación padecido, en su caso y las comparecencias apud acta impuestas en equivalencia que se fijará en ejecución de sentencia.
Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS:
1.- Al acusado D. Mauricio:
1-a Como autor de un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5 del Código Penal , con concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la penas de 2 AÑOS 6 MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena Y MULTA DE 7.000.000 DE EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal de 30 días, y1/2019parte de las costas correspondientes a este delito hasta la declaración de rebeldía de los rebeldes y 1/11 parte de las costas que se devenguen por este delito desde entones.
1.b. Como autor de un delito leve de defraudación de fluido eléctrico del artículo 255.1 del Código Penal , con concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de TRES MESES DE MULTA a razón de 25 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art 53 del Código Penal ymitad de las costas correspondientes a este delito incluidas las de la acusación particular.
1.c. Como autor de un delito de blanqueo de capitales de los artículos 301.1 párrafo segundo del Código Penal , con concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a las penas de UN AÑO, SIETE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y MULTA DE 3.000.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertady una tercera parte de las costas correspondientes a este delito.
1.d Como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b )) y 2 a) del Código Penal , con concurrencia de la misma atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de 2 MESES DE PRISIÓN y 29 DÍAS e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, para todos los acusados, que de conformidad con el art 71. 2 del CP se convertirá en multa o trabajos en beneficio de la Comunidad,1/19 parte de las costas correspondientes a este delito hasta la declaración de rebeldía de los rebeldes y 1/11 parte de las costas que se devenguen por este delito desde entones.
2.A LA ACUSADA Dª Amelia:
2-a Como CÓMPLICE de un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5 del Código Penal , con concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la penas de UN AÑO DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena Y MULTA DE 4.000.000 DE EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal de 20 días, y1/2019parte de las costas correspondientes a este delito hasta la declaración de rebeldía de los rebeldes y 1/11 parte de las costas que se devenguen por este delito desde entones.
2.b. Como autora de un delito leve de defraudación de fluido eléctrico del artículo 255.1 del Código Penal , con concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de TRES MESES DE MULTA a razón de 25 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art 53 del Código Penal ymitad de las costas correspondientes a este delito, incluidas las de la acusación particular.
2.c. Como CÓMPLICE de un delito de blanqueo de capitales de los artículos 301.1 párrafo segundo del Código Penal , con concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a las penas de UN AÑO DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y MULTA DE 3.000.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertady una tercera parte de las costas correspondientes a este delito.
2. d Como autora de un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b )) y 2 a) del Código Penal , con concurrencia de la misma atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de 2 MESES DE PRISIÓN y 29 DÍAS e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, para todos los acusados, que de conformidad con el art 71. 2 del CP se convertirá en multa o trabajos en beneficio de la Comunidad,1/19 parte de las costas correspondientes a este delito hasta la declaración de rebeldía de los rebeldes y 1/11 parte de las costas que se devenguen por este delito desde entones.
3.- AL ACUSADO D. Severiano como CÓMPLICE de un delito de blanqueo de capitales de los artículos 301.1 párrafo segundo del Código Penal , con concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a las penas de UN AÑO y CUATRO MESES DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena y MULTA DE 600.000 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertady una tercera parte de las costas correspondientes a este delito.
4. AL ACUSADO D. Victorino:
4. a. Como autor de un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5 del Código Penal , con concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño y la atenuante de drogadicción, a la penas de 2 AÑOS y TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena Y MULTA DE 5.000.000 DE EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal de 20 días, y1/2019parte de las costas correspondientes a este delito hasta la declaración de rebeldía de los rebeldes y 1/11 parte de las costas que se devenguen por este delito desde entones.
4. b. Como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b )) y 2 a) del Código Penal , con concurrencia de la misma atenuante muy cualificada de reparación del daño y atenuante de drogadicción, a la pena de 2 MESES DE PRISIÓN y 29 DÍAS e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, para todos los acusados, que de conformidad con el art 71. 2 del CP se convertirá en multa o trabajos en beneficio de la Comunidad,1/19 parte de las costas correspondientes a este delito hasta la declaración de rebeldía de los rebeldes y 1/11 parte de las costas que se devenguen por este delito desde entones.
5. AL ACUSADO D. Abel:
5. a. Como autor de un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5 del Código Penal , con concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño y la atenuante de drogadicción, a la penas de 2 AÑOS y TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena Y MULTA DE 5.000.000 DE EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal de 20 días, y1/2019parte de las costas correspondientes a este delito hasta la declaración de rebeldía de los rebeldes y 1/11 parte de las costas que se devenguen por este delito desde entones.
5. b. Como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b )) y 2 a) del Código Penal , con concurrencia de la misma atenuante muy cualificada de reparación del daño y atenuante de drogadicción, a la pena de 2 MESES DE PRISIÓN y 29 DÍAS e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, para todos los acusados, que de conformidad con el art 71. 2 del CP se convertirá en multa o trabajos en beneficio de la Comunidad,1/19 parte de las costas correspondientes a este delito hasta la declaración de rebeldía de los rebeldes y 1/11 parte de las costas que se devenguen por este delito desde entones.
6. AL ACUSADO D. Aquilino:
6 a. Como autor de un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5 del Código Penal , con concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño y la atenuante de drogadicción, a la penas de 2 AÑOS y TRES MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena Y MULTA DE 5.000.000 DE EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal de 20 días, y1/2019parte de las costas correspondientes a este delito hasta la declaración de rebeldía de los rebeldes y 1/11 parte de las costas que se devenguen por este delito desde entones.
6. b. Como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b )) y 2 a) del Código Penal , con concurrencia de la misma atenuante muy cualificada de reparación del daño y atenuante de drogadicción, a la pena de 2 MESES DE PRISIÓN y 29 DÍAS e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, para todos los acusados, que de conformidad con el art 71. 2 del CP se convertirá en multa o trabajos en beneficio de la Comunidad,1/19 parte de las costas correspondientes a este delito hasta la declaración de rebeldía de los rebeldes y 1/11 parte de las costas que se devenguen por este delito desde entones.
7. A LA ACUSADA Dª Modesta,
7. a. Como CÓMPLICE de un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5 del Código Penal , con concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la penas de UN AÑO DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena Y MULTA DE 4.000.000 DE EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal de 15 días, y1/2019parte de las costas correspondientes a este delito hasta la declaración de rebeldía de los rebeldes y 1/11 parte de las costas que se devenguen por este delito desde entones.
7. b. Como autora de un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b )) y 2 a) del Código Penal , con concurrencia de la misma atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de 2 MESES DE PRISIÓN y 29 DÍAS e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, para todos los acusados, que de conformidad con el art 71. 2 del CP se convertirá en multa o trabajos en beneficio de la Comunidad,1/19 parte de las costas correspondientes a este delito hasta la declaración de rebeldía de los rebeldes y 1/11 parte de las costas que se devenguen por este delito desde entones.
8. AL ACUSADO D. Epifanio:
8. a. Como autor de un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5 del Código Penal , con concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la penas de 2 AÑOS DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena Y MULTA DE 2.500.000 DE EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal de 15 días, y1/2019parte de las costas correspondientes a este delito hasta la declaración de rebeldía de los rebeldes y 1/11 parte de las costas que se devenguen por este delito desde entones.
8. b. Como autor de un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b )) y 2 a) del Código Penal , con concurrencia de la misma atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de 2 MESES DE PRISIÓN y 29 DÍAS e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, para todos los acusados, que de conformidad con el art 71. 2 del CP se convertirá en multa o trabajos en beneficio de la Comunidad,1/19 parte de las costas correspondientes a este delito hasta la declaración de rebeldía de los rebeldes y 1/11 parte de las costas que se devenguen por este delito desde entones.
9. A LA ACUSADADª Carlota
9. a. Como CÓMPLICE de un delito contra la salud pública referido a sustancias que no causan grave daño a la salud y en cantidad de notoria importancia previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5 del Código Penal , con concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la penas de UN AÑO DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena Y MULTA DE 4.000.000 DE EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal de 15 días, y1/2019parte de las costas correspondientes a este delito hasta la declaración de rebeldía de los rebeldes y 1/11 parte de las costas que se devenguen por este delito desde entones.
9. b,Como autora de un delito de tenencia ilícita de armas previsto y penado en el artículo 564.1.1° del Código Penal con concurrencia de la atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de OCHO MESES de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condenay las costas correspondientes a este delito.
9. c. Como autora de un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter 1 b )) y 2 a) del Código Penal , con concurrencia de la misma atenuante muy cualificada de reparación del daño, a la pena de 2 MESES DE PRISIÓN y 29 DÍAS e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, para todos los acusados, que de conformidad con el art 71. 2 del CP se convertirá en multa o trabajos en beneficio de la Comunidad,1/19 parte de las costas correspondientes a este delito hasta la declaración de rebeldía de los rebeldes y 1/11 parte de las costas que se devenguen por este delito desde entones.
SE DECRETA EL DECOMISOde la sustancia estupefacientes, dinero y efectos intervenidos, así como el DECOMISO de las joyas y vehículos intervenidos y de los inmuebles enumerados en los hechos probados y del arma incautada a los que se dará el destino legal, procediéndose a la destrucción de la sustancia estupefaciente y del arma.
SE CONDENA A LOS ACUSADOS D. Mauricio y Dª Amelia a que indemnicen conjunta y solidariamente a Unión Fenosa Distribución SA en la suma de 7.776,12 euros y a Iberdrola Distribución Eléctrica SA en la suma de 176.521,13 euros en concepto de daños y perjuicios, cantidades imputables al montante entregado por los acusados en concepto de reparación del daño. Y a que indemnicen conjunta y solidariamente a la Compañía Aseguradora Segur Caixa en la suma 60.250,23 euros por los daños ocasionados en la vivienda de la CALLE000 n° NUM017 de la localidad de DIRECCION006 (Guadalajara).
ABÓNESE el tiempo de prisión preventiva y de privación padecido, en su caso y las comparecencias apud acta realizadasen equivalencia que se fijará en ejecución de sentencia.
En cuanto a los acusados extranjeros, se acordará en ejecución de sentencia sobre la sustitución de la pena de prisión por expulsión, lo que, en su caso, no podrá tener lugar hasta el cumplimiento de las 2/3 partes de la pena o cuando hayan alcanzado la libertad condicional u obtenido el tercer grado.
La presente sentencia ha sido notificada a las partes, a los acusados personalmente, manifestando todos estar conformes con ella y ha sido declarada firme.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Madrid, a
Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, por ante mí el Secretario, de lo que doy fe.
