Sentencia Penal Nº 604/20...re de 2003

Última revisión
25/11/2003

Sentencia Penal Nº 604/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 7, Rec 376/2003 de 25 de Noviembre de 2003

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Noviembre de 2003

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GIL MUÑOZ, JAVIER

Nº de sentencia: 604/2003

Núm. Cendoj: 03065370072003100502

Resumen:
03065370072003100502 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Elche/Elx Sección: 7 Nº de Resolución: 604/2003 Fecha de Resolución: 25/11/2003 Nº de Recurso: 376/2003 Jurisdicción: Penal Ponente: JAVIER GIL MUÑOZ Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA DE APELACION DE JUICIO DE FALTAS

SENTENCIA Nº 604/2003

ROLLO DE APELACION Nº 376/03

JUICIO DE FALTAS Nº 323/03

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 2 DE ELCHE

En la Ciudad de Elche, a veinticinco de Noviembre de dos mil tres.

El Iltmo. Sr. D. Javier Gil Muñoz, Magistrado de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial con sede en la Ciudad de Elche, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 23 de Junio de 2003, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ELCHE, en Juicio de Faltas nº 323/03, sobre hurto, habiendo actuado como parte apelante Dª Carolina, representada por la Procuradora Dª. Isabel Soriano Román y dirigida por el Letrado D. Juan Francisco Brotons Sala, y como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Que el día 3 de abril de 2003 la denunciada se llevó del establecimiento "Pizzería Da Rosa", donde trabajaba, un kilo de azúcar y un bote de pimentón de 1 kilo, valorados en 10 euros."

SEGUNDO: El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Carolina como autor de una falta prevista y penada en el art. 623.1 del C. Penal a la pena de multa de un mes a razón de seis euros diarios, con la responsabilidad personal en caso de impago prevista en el art. 53 del C. Penal y al pago de las costas."

TERCERO: Contra dicha sentencia, en tiempo y forma , porla parte apelante, se interpuso el presente recurso, que fue admitido a trámite, elevándose las actuaciones a esta audiencia, donde, previa formación del rollo nº 376/03, de esta sección Séptima , quedaron sobre la mesa para su resolución.

CUARTO: En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente recurso se observaron las formalidades legales.

Se acepta el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO.- Se justifica el recurso alegando el posible interés económico que pudiera haber guiado la actuación del denunciante pues, de prosperar su versión de los hechos, estaría preconstituyendo, según sostiene la parte recurrente, una causa de despido de la trabajadora denunciada y, por tanto, ahorrándose la indemnización derivada de dicho despido.

Dada la incomparecencia, sin causa justificada, de la trabajadora denunciada , ahora apelante , al acto del juicio oral celebrado en instancia, al Juzgador "a quo" le ha sido imposible conocer la prueba que en apoyo de los motivos expuestos en apelación podría haber aportado la denunciada para contrarrestar las argumentaciones del denunciante, por lo que, considerando la especial situación en que se encuentra el Juzgador de instancia para en base al principio de inmediación y oralidad poder apreciar la razón de verdad de la denuncia formulada por el Sr. Victor Manuel, situación de privilegio de la que este Tribunal carece, y dado que en esta alzada únicamente se argumenta disconformidad con la resolución recurrida, sin aportar prueba alguna que pudiera justificar un cambio en el fallo recurrido , procede acordar la desestimación del recurso formulado.

SEGUNDO.- Como segundo motivo del recurso se solicita con carácter alternativo sea rebajada la cuantía de la pena de multa impuesta (6 ? diarios). El punto 4 del art. 50 del Código Penal establece que "los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del cap. II de este título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo , deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo". Considerando que , como sostiene la recurrente, ni en los antecedentes de hecho, ni en los hechos probados, ni en los fundamentos de derecho , ni en el fallo de la Resolución recurrida se contiene mención de ningún tipo a la situación económica, patrimonial, de ingresos o de obligaciones y cargas familiares de la denunciada, y considerando igualmente la situación de paro laboral en que, salvo prueba en contrario, se encuentra actualmente la denunciada a raíz de los hechos que motivan la presente denuncia , procede acordar la rebaja en la pena impuesta, debiendo quedar ésta fijada en el mínimo legalmente exigido , es decir, 1'20 ? diarios.

TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

FALLO: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de Dª. Carolina, debo revocar y revoco parcialmente la sentencia apelada, dictada en el presente Juicio de Faltas , por el Magistrado- Juez de Instrucción nº 2 DE ELCHE, acordando que la pena de multa impuesta queda reducida a la suma de 1'20 ? diarios, permaneciendo igual el resto de los pronunciamientos y declarando de oficio las costas de esta alzada.

Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen, para su ejecución y cumplimiento.

Así, por esta mi Sentencia , contra la que no cabe recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: La anterior Resolución ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública. Doy fe.

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