Última revisión
09/10/2009
Sentencia Penal Nº 604/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 38/2009 de 09 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 09 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: BARRIENTOS PACHO, JESUS MARIA
Nº de sentencia: 604/2009
Núm. Cendoj: 08019370082009100515
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
Sección Octava
Ponente: Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho
Rollo.: 38/2009
D.P. nº 2.967/2008
Juzg. de instrucción nº 9 de Barcelona
Los Ilmos. Sres.:
D. Jesús M. Barrientos Pacho
D. CARLOS MIR PUIG
D. JOSEP LLUIS ALBIÑANA OLMOS
Dictan la siguiente
S E N T E N C I A nº
En Barcelona, a seis de octubre de dos mil nueve.
VISTAS, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público, ante la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, las actuaciones tramitadas con el número de Rollo de Sala 38/2009, procedentes de las Diligencias Previas número 2.967/08 del Juzgado de Instrucción número 9 de Barcelona; seguido por un delito contra el régimen electoral general, contra el acusado Jose Ignacio ; con D.N.I.: NUM000 ; nacido en Barcelona el día 7 de agosto de 1973; hijo de Domingo y de Alicia; con domicilio en Gelida (Barcelona), calle DIRECCION000 , NUM001 , bajos 2ª; cuya profesión y solvencia no constan; sin antecedentes penales; en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador Don Marco Antonio Bonaterra Silvani y defendido por la Letrada Doña Rosa María Jiménez Moreno; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Don Jesús M. Barrientos Pacho, que expresa el criterio unánime del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones se iniciaron a denuncia del Ministerio Fiscal recibida en el Juzgado de guardia de Barcelona, a consecuencia del nombramiento e incomparecencia de Jose Ignacio en la formación de la mesa para la que había sido designado en las elecciones generales convocadas para el pasado día 9 de marzo de 2008. En la tramitación de la causa, se formalizó escrito de acusación por el Fiscal y, una vez abierto el juicio oral y calificados los hechos también por la defensa del acusado, se remitieron los autos a esta Sección de la Audiencia para el enjuiciamiento.
SEGUNDO.- En el día señalado para el inicio del juicio oral, en el trámite previo al juicio, el Ministerio Fiscal modificó su escrito de acusación provisional para atribuir ahora al acusado Jose Ignacio un delito contra el régimen electoral general del artículo 143 de la LOREG , sin la concurrencia de circunstancias, para quien reclamó una pena de multa de 20 días con una cuota diaria de seis euros, y otra pena de cuatro meses multa, a razón también de seis euros cada una de sus cuotas, en ambos casos con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de abonar, además de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante tres años, y costas.
TERCERO.- Escuchado el acusado sorbe los hechos, la calificación jurídica y las penas interesadas por el Fiscal, mostró aquel su conformidad plena con todos esos extremos, así como también su defensa letrada, quien manifestó que no estimaba necesaria la continuación del juicio, por lo que quedó este visto para dictar sentencia de acuerdo con la conformidad expresada.
sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito electoral de los que se describen y sancionan en los artículos 143 de la L.O. 5/85 de 19 de Junio del Régimen Electoral General, que habrá de ser puesto en relación a efectos de penalidad con las previsiones dejadas en la Disposición Transitoria 11ª, e/, f/ y g/ de la LO 10/1.995, de 23 de noviembre , por la que se aprobó el actual Código Penal, y también con lo previsto en la LO 15/2003, de 25 de noviembre , que vino a reformar en Código Penal referido.
SEGUNDO.De dicho delito es responsable criminalmente en concepto de autor el acusado Jose Ignacio , a tenor de lo previsto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por haber realizado material, directa y voluntariamente los hechos que los integran, según vino el propio acusado a aceptar en el trámite previo al juicio oral.
TERCERO.No concurren circunstancias modificativas de la Responsabilidad criminal, por lo que la respuesta punitiva habrá de ceñirse a la conformada por las partes en el trámite indicado.
CUARTO.Las costas procesales se imponen por ministerio de la ley a los culpables de todo delito, según dispone el artículo 123 del Código aplicado.
VISTOS los artículos anteriormente citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Jose Ignacio como autor responsable en concepto de un delito electoral, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de MULTA DE VEINTE (20) DÍAS, con una cuota diaria de SEIS (6) EUROS, y otra pena de MULTA DE CUATRO (4) MESES, con una cuota diaria de SEIS (6) EUROS, en ambos casos con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejare de abonar, y también a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante TRES (3) años, así como al pago de las costas del juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que contra la misma podrán interponer recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma dentro del plazo de cinco días.
Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación al rollo su notificación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente constituido en audiencia pública en la sala de vistas de esta sección; de lo que yo el Secretario certifico y doy fe.
