Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 604/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 29/2013 de 04 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL
Nº de sentencia: 604/2014
Núm. Cendoj: 15030370012014100572
Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00604/2014
-
RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Teléfono: 981.182067-066-035
530550
N.I.G.: 15030 43 2 2009 0034732
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000029 /2013
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Sebastián , Carlos José , Juan Enrique , Aurelio
Procurador/a: D/Dª VICENTE ESTÉVEZ DOAMO, ALEJANDRA LÓPEZ NÚÑEZ , ALEJANDRA LÓPEZ
NÚÑEZ , JAVIER CARLOS SÁNCHEZ GARCÍA
Abogado/a: D/Dª VICENTE M. MESIAS MARTINEZ, JOSE RAMON SIERRA SANCHEZ , JOSE
RAMON SIERRA SANCHEZ , MARIA TERESA LOPEZ TRILLO
SENTENCIA
==========================================================
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO
Magistrados/as
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
Dª GABRIELA GÓMEZ DÍAZ
==========================================================
En A CORUÑA, a 4 de noviembre de 2014.
Vista en juicio oral y público la causa que con el número 126/12 tramitó el Juzgado de Instrucción
Número 7 de A Coruña por Procedimiento Abreviado y delito contra la salud pública figurando como acusador
el Ministerio Fiscal, contra los inculpados Sebastián , con Pasaporte de Colombia nº NUM000 nacido en
Colombia el NUM001 -1968, hijo de Everardo y de Celia y vecino de A Coruña, con domicilio en C/
DIRECCION000 , NUM002 - NUM003 , sin antecedentes penales; Carlos José , con DNI NUM004 ,
nacido en A Coruña el día NUM005 de 1980, hijo de Leoncio y de Lorenza y vecino de Arteixo, con
domicilio en AVENIDA000 , NUM006 - NUM003 , sin antecedentes penales; y Juan Enrique , con DNI nº
NUM007 , nacido en A Coruña el día NUM008 de 1976, hijo de Valeriano y Valle , vecino de Arteixo, con
domicilio en AVENIDA000 , NUM009 - NUM010 , con antecedentes penales por haber sido condenado
en sentencia de 11-3-2009 por delito contra la seguridad vial; todos ellos de ignorada situación económica,
en libertad provisional, representados por los Procuradores Sres. Estévez Doamo, el primero y López Núñez
los dos siguientes y defendidos por los Letrados Sres. Mesías Martínez ( Sebastián ) y Sierra Sánchez (
Carlos José y Juan Enrique ).
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 4-1-2010 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 3 de noviembre, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado, en trámite de conformidad.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal , de que son autores los acusados, con la concurrencia en los tres de circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7 en relación con los artículos 21.1 y 20.2, solicitando se les impusieran las penas de prisión de tres años, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 1.500 euros (con prisión sustitutoria de 70 días en caso de impago) y costas, a cada uno de ellos, decomiso de los objetos y la droga intervenidos.
TERCERO.- Con antelación al comienzo de la práctica de la prueba, la acusación y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, instaron del Tribunal que se dictara sentencia de conformidad con la acusación formulada en juicio, al no exceder la pena de seis años de prisión y tratarse de acuerdo aceptado por las partes en los términos del artículo 787.1 de la L.E.Crim ., dándose el curso establecido en ese artículo.
HECHOS PROBADOS Como tal expresamente se declaran en trámite de conformidad del acusado, que: Los acusados: Sebastián , nacido el NUM011 de 1968 (pasaporte colombiano nº NUM012 ), sin antecedentes penales.
Carlos José (DNI nº NUM004 ), nacido el NUM013 de 1980, sin antecedentes penales.
A causa de su adicción a la cocaína, de larga data y reiterado, tenía alteradas sus facultades volitivas y debilitado sus frenos inhibitorios, en relación a los hechos y, si bien, era capaz de comprender la ilicitud de los mismos, le había dificultado actuar de acuerdo con dicha comprensión.
Juan Enrique , nacido el NUM008 de 1976, anteriormente condenado en sentencia firme de fecha 11 de marzo de 2009 (fecha de extinción: 17-2-11), por un delito de conducción bajo la influencias de bebidas alcohólicas.
Durante el período de tiempo comprendido entre el mes de diciembre del año 2009 y hasta al menos el mes de febrero del año 2010 en A Coruña de forma individualizada o de forma conjunta, se vinieron dedicando a la comercialización lucrativa a terceros de cocaína, repartiéndose las ganancias obtenidas con las ventas efectuadas, y realizando con tal finalidad las actividades necesarias para la práctica del comercio de la mencionada sustancia, valiéndose indistintamente para establecer y organizar los contactos de líneas de teléfonos móviles así como de otras situadas en locutorios y cabinas públicas, e internet, y en ocasiones, utilizando para sus desplazamientos el vehículo Skoda Fabia, matrícula .... NTZ .
En esta línea de conducta, el día 3 de febrero de 2010, el acusado Sebastián viajó a Alicante y a la localidad de Alguazas (Murcia), en donde negoció con otro el transporte de una partida de cocaína; regresando juntos hacia A Coruña, entre los días 4 y 5 del mismo mes.
Autorizada judicialmente la entrada y registro en las viviendas de dos acusados, por Auto de fecha 8 de febrero de 2010, dio como resultado el hallazgo de lo siguiente: A.- Domicilio de Sebastián , sito en la C/ DIRECCION001 , nº NUM014 , NUM015 Coruña, llevándose a cabo la Diligencia ese mismo día, a las 16:44 horas, por Agentes de la Policía Judicial de la Guardia Civil con nº de identificación Profesional NUM016 , NUM017 , NUM018 , NUM019 .
1.- Una balanza de precisión, marca SF-400, con restos de cocaína y una pesa de color plata, que usaban para la manipulación, pesaje, fraccionamiento y conservación de la mencionada sustancia.
2.- Dos bolsitas de plástico, conteniendo cocaína, que usaban para la conservación, manipulación, fraccionamiento y envasado de las sustancias intervenidas: a) Una bolsita de plástico con 17.631 gramos de cocaína, con una pureza en muestra de 43,68% y por gramo de 48%; y un precio gramo por unidad de 59,62 #, peso con pureza ajustada de 16,04 g. y un precio de venta al por menor de 956,30 #.
b) Una bolsita con 0,960 gramos, con una pureza en muestra de 79,03% y por gramo de 48% y un precio gramo por unidad de 59,62 #, peso con pureza ajustada de 01,58 g. y un precio de venta al por menor de 94,19 #.
c) Dos sustancias, con un peso de 32,028 gramos: Fenatecina (no incluida en las Listas Internacionales de Estupefacientes y Psicotrópicos) y Tetracaína.
3.- Una libreta con varias anotaciones.
4.- Cinco teléfonos: Nokia nº NUM020 (IMEI- NUM021 ); Samsung nº NUM022 (IMEI- NUM023 ); Alcatel (IMEI- NUM024 ); Nokia (IMEI- NUM025 ); Motorola (IMEI- NUM026 .
5.- Dos ordenadores portátiles: marca Acer, negro, con nº de identificación: NUM027 y marca HP, negro, con nº de identificación NUM028 .
Además, en el momento de su detención, la Fuerza Actuante le intervino tres teléfonos más: un Samsung NUM029 (IMEI- NUM030 ); un Toshiba (IMEI- NUM031 ); un Samsung (IMEI- NUM032 ).
B.- Domicilio de Carlos José , sito en RUA000 , nº NUM010 , piso DIRECCION002 , garaje y trastero, A Maceira, Arteixo, llevándose a cabo la Diligencia ese mismo días, a las 19:10 horas, por Agentes de la Policía Judicial de la Guardia Civil con nº de identificación profesional: NUM016 , NUM033 , NUM034 , NUM035 : - Un teléfono Sony Ericson (IMEI- NUM036 ); un teléfono Motorola (IMEI- NUM037 ) y asociado al nº de teléfono NUM038 ; un teléfono Motorola (IMEI- NUM039 ).
- Un ordenador portátil, marca Toshiba, con nº de identificación NUM040 .
- Diecisiete cajas de Nandrolone, 5 cajas de Sustenón 250, 4 cajas de Testex Prolungatum de 250 miligramos; 4 cajas de Stazozonol; 1 caja de Testex Elmu; 1 caja de Clembuterol Ventolas.
En el momento de su detención, se le intervienen dos teléfonos más: Sony Ericsson (IMEI- NUM036 ) y NUM041 (éste último, asociado al teléfono NUM042 ).
El valor total de la cocaína intervenida alcanzaría en el mercado, en la venta al pormenor, un valor total de 1050,49 #.
Los acusados Sebastián y Juan Enrique eran, en el momento de los hechos, consumidores habituales de estupefacientes, adicción que afectaba levemente sus facultades intelectivas y de libre determinación.
Fundamentos
ÚNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y las defensas manifestado a este Tribunal, estando conformes los acusados, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede, sin más trámites, dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos de un delito de tráfico de drogas en la modalidad de las que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, del que son responsables en concepto de autores los imputados Sebastián , Carlos José Y Juan Enrique , con el concurso en los tres de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción resultante de la documental ( art. 21.7 en relación con los arts. 21.1 y 20.2 del Código Penal ), y que la plural sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal.Las costas procesales se distribuyen en proporción de # entre los tres enjuiciados, restando la parte correspondiente al inculpado no afectado por esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno.
VISTOS los artículos de aplicación y demás de general aplicación
Fallo
Condenamos a los acusados Sebastián , Carlos José y Juan Enrique , como autores responsables de un delito de tráfico de drogas de cualificada nocividad, ya definido y concurriendo en todos la circunstancia atenuante analógica de toxicomanía, a las penas de PRISIÓN DE TRES AÑOS, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA DE 1.500 EUROS (con responsabilidad personal subsidiaria de 70 días de prisión en caso de impago), y al abono de # parte de las costas, A CADA U NO DE ELLOS.Se decreta el comiso de la cocaína, fármacos, teléfonos y balanzas intervenidos y su destino legal.
Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública con expresión de su firmeza.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

