Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 604/2015, Audiencia Provincial de Granada, Sección 2, Rec 42/2015 de 19 de Octubre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Octubre de 2015
Tribunal: AP - Granada
Ponente: GONZALEZ NIÑO, MARIA AURORA
Nº de sentencia: 604/2015
Núm. Cendoj: 18087370022015100550
Núm. Ecli: ES:APGR:2015:1574
Núm. Roj: SAP GR 1574/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA.
Sección Segunda.
Rollo de apelación penal núm. 42/2015.
Causa: Juicio Rápido núm. 371/2014 del
Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada.
Ponente: Sra. María Aurora González Niño.
S E N T E N C I A NÚM. 604/2015
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. El Rey.
Ilmos. Sres: María Aurora González Niño
D. Juan Carlos Cuenca Sánchez
Dª Aurora María Fernández García
En la ciudad de Granada, a diecinueve de octubre de dos mil quince, la Sección Segunda de esta
Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de
apelación el Juicio Rápido núm.371/2014 del Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada, dimanante de las
Diligencias Urgentes núm. 75/2014 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Loja, seguido por supuesto
delito contra la seguridad vial contra el acusado Florentino , apelante, representado por la Procuradora Dª
Victoria de Rojas Torres y defendido por el Letrado D. Alfonso de Rojas Torres y en esta alzada por el Letrado
D. Miguel Ángel Palomares Díaz, ejerciendo la acusación pública el MINISTERIO FISCAL, impugnante,
representado por D. Francisco J. Hernández Guerrero.
Antecedentes
PRIMERO.- En el expresado proceso recayó sentencia con fecha 14 de octubre de 2014 que declara probados los siguientes hechos: 'Sobre las 04#40 horas del día 4 de octubre de 2014, el acusado conducía el vehículo Opel Tigra, matrícula LG-....-UK , propiedad de su hermana Esmeralda , por la carretera A-402, término municipal de Moraleda de Zafayona, pese a carecer del correspondiente permiso de conducir que le habilitara legalmente para ello', y contiene el siguiente FALLO: 'Que ABSUELVO a Florentino del delito contra la seguridad vial previsto en el art. 379.2 del Código Penal con declaración de oficio de la mitad de la costas procesales, y lo CONDENO como autor responsable de un delito contra la seguridad vial del artículo 384.2 del Código Penal , sin circunstancias modificativas, a la pena de 12 MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS CON RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBSIDIARIA EN CASO DE IMPAGO, así como al pago de la mitad de las costas causadas'.
SEGUNDO.- Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado, solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el dictado de otra absolutoria en su favor.
TERCERO.- En el trámite que previene el artículo 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal impugnó el recurso y solicitó su desestimación, con confirmación de la sentencia apelada e imposición al apelante de las costas de la alzada.
CUARTO.- Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó, dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para deliberación el día 13 de octubre de 2015 al no estimar necesaria la celebración de vista.
QUINTO.- Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.
SEXTO.- Se han observado las prescripciones legales del trámite, y es ponente la Magistrada Dª María Aurora González Niño.
Fundamentos
PRIMERO.- Frente al pronunciamiento de sentencia se alza en apelación el acusado Sr. Florentino con la única pretensión de que esta Sala revoque el fallo y en su lugar le absuelva del único cargo finalmente mantenido en su contra por el Ministerio Fiscal, el delito contra la seguridad vial por conducción sin permiso que se le imputa conforme al art. 384-2 del Código Penal , y alega como motivos de su impugnación el error del juzgador de instancia en la valoración de la prueba así como la subsiguiente lesión de su derecho a la presunción de inocencia, que desarrolla bajo una idea central: si el testimonio incriminatorio de los agentes de la Guardia Civil que entendieron las diligencias con el acusado fue rotundo y objetivo según la valoración del juzgador y eficaz para identificarle como la persona que, de los dos ocupantes del vehículo sometido a control preventivo de alcoholemia, era quien conducía, igual valor se ha de otorgar al testigo de descargo, amigo personal del acusado y ocupante del coche aquella madrugada, Sr. Cayetano , que secundándole se arroga la conducción del automóvil; de esta forma, atribuye a los agentes una especie de error en la identificación del verdadero conductor de cuya posibilidad debieron ser conscientes en aquel momento porque, si no, se pregunta qué sentido tendría que también sometieran al acompañante, Sr. Cayetano , a la prueba de alcoholemia.
Sin necesidad por esta Sala de acudir al vídeo que contiene la grabación del juicio oral, la respuesta a la cuestión la ofrece la propia sentencia (a cuya lectura invitamos al apelante, pues parece omitir de ella lo que no le interesa) cuando remite al testimonio de los dos primeros agentes, los que identificaron al acusado como conductor, le practicaron las pruebas de alcoholemia y comprobaron por la terminal con la base de datos de la DGT que carecía de permiso de conducir, para explicar con toda naturalidad lo que con sencillez se desprende de la diligencia extendida al folio 4 del atestado (6 de los autos): que la prueba de alcoholemia se la hicieron al acompañante, después ya de imputar al acusado por el delito de conducción sin permiso y extender contra el mismo denuncia de infracción administrativa por conducción con una tasa de alcoholemia superior a la permitida, para no tomar la medida precautoria de inmovilización del vehículo en la calzada, que como consta en la propia diligencia policial, así lo refrenda la experiencia y así lo contempla la normativa de tráfico, se debe adoptar hasta que alguien con licencia de conducción sin otros impedimentos pueda retirarlo, en suma, permitieron al acompañante hacerse cargo de la conducción del automóvil una vez se aseguraron de que poseía permiso de conducción y de que, además, estaba en condiciones de conducir por no superar la tasa de alcoholemia permitida, para comprobar lo cual le aplicaron los medios técnicos idóneos que poseían pues no en vano se encontraban realizando un servicio preventivo de esta clase.
Por lo demás, negamos que en el caso los testimonios de cargo y de descargo puedan situarse en el mismo nivel para justificar la apuesta del recurrente por el de su amigo en detrimento del de los agentes, o al menos para arrojar la duda sobre la eficacia de la prueba de cargo en los términos que sugiere la parte con invocación del principio por reo, cuando a la objetividad e imparcialidad de los agentes de la Guardia Civil, que ni siquiera conocían al acusado y ningún interés podrían tener en imputarle un delito de cuya comisión no estuvieran seguros si había otro ocupante que podía ser el conductor (lo que no se puede predicar del testigo), se suma el desigual resultado de su testimonio en juicio una vez repasada la vista por este tribunal gracias a la reproducción del soporte DVD en que aparece grabada, que permite refrendar el criterio del Juez a quo en la valoración de la prueba en su conjunto, pues si el testimonio de los agentes, por su firmeza, rotundidad y, añadimos nosotros, naturalidad en la exposición, descartó razonablemente cualquier error en la identificación del conductor ya que ni la corta distancia, ni la suficiente iluminación de la zona donde se detuvo el coche bajo una farola del alumbrado público, ni la disposición en que se encontraron a los ocupantes al llegar -el acusado fuera del coche, el ocupante junto al asiento delantero derecho-, permitían una interpretación distinta de lo que claramente percibieron, no se puede decir lo mismo del testimonio del joven Cayetano , vacilante, inseguro, con bajo tono de voz, poco explicativo..., para ofrecer una coartada a su amigo y favorecerle en su tesis exculpatoria en lo que resulta ser un truco bastante frecuente entre personas que conducen sin permiso aprovechando que viajan acompañados con otras que sí lo poseen: detener el vehículo cuando avistan el control policial y apearse precipitadamente fingiendo una urgencia fisiológica o una situación parecida para disimular su propósito de eludir la intervención de los agentes y el descubrimiento del ilícito en que han incurrido, justo lo que los funcionarios de la Guardia Civil presenciaron en el supuesto que nos ocupa tal y como con detalle describieron al testificar, sin la más mínima vacilación de que el conductor era el acusado porque no le perdieron de vista desde el momento en que se percataron de que el coche que se aproximaba paraba a unos 25-30 metros de distancia del lugar donde tenían instalado el control.
Las anteriores consideraciones permiten descartar el error judicial alegado para constatar en su lugar que la prueba sobre la que el juzgador ha fundado su convicción, por ser de cargo, válida, lícitamente obtenida, vertida en el juicio oral y de significado inequívocamente incriminatorio, no contrarrestada por la prueba de descargo, reúne cuantas condiciones y garantías demanda la protección constitucional del derecho fundamental del acusado para destruir su presunción de inocencia con el grado de certeza que resulta exigible, lo que justifica su condena y aboca a la desestimación del recurso con confirmación de la sentencia apelada, a la que tan sólo se debe añadir un último pronunciamiento que resulta de lo expuesto, completando así una omisión u olvido del juzgador con toda seguridad involuntario: mandar deducir tanto de culpa contra el testigo de descargo por si pudiera haber incurrido en delito de falso testimonio en juicio.
SEGUNDO.- No se advierten motivos para hacer pronunciamiento expreso sobre las costas procesales de esta alzada.
VISTOS los preceptos citados y demás de aplicación,
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª María Victoria de Rojas Torres, en nombre y representación del condenado Florentino , contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2014 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Granada en la Causa a que este rollo se contrae, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución en todos sus extremos, sin pronunciamiento sobre las costas procesales de la segunda instancia.Y se ordena que el Juzgado de lo Penal deduzca testimonio de los particulares de la Causa para su reparto entre los Juzgados de Instrucción de Granada, por si el testigo de descargo presentado por el condenado, D. Cayetano , pudiera haber incurrido en delito de falso testimonio durante su declaración en el juicio oral.
Notifíquese esta resolución a la parte apelante y al Ministerio Fiscal, y devuélvanse los autos al Juzgado remitente, con certificación de la presente para su cumplimiento.
Así por ésta nuestra sentencia, contra la que no caben otros recursos que los de revisión y anulación, cuando procedan, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
