Última revisión
18/09/2007
Sentencia Penal Nº 605/2007, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 52/2006 de 18 de Septiembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Septiembre de 2007
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: ARCONADA VIGUERA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 605/2007
Encabezamiento
PO 52/06
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26MADRID00605/2007
Rollo numero 52/06
Sumario 1/06
Juzgado de Instrucción 5 de Alcalá de Henares
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION VEINTISEIS
MAGISTRADAS
Ilustrísimas Señoras
Doña Susana Polo García
(Presidente)
Doña Teresa Arconada Viguera
Doña Rosa Brobia Varona
En Madrid, a dieciocho de septiembre de 2007
La Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por las Magistradas arriba indicadas, ha visto, en juicio
oral y público, celebrado los días 12, 16,17, 18 de julio y 11 de septiembre de 2007, la causa seguida con el número de rollo de
sala 52/06, correspondiente al Sumario 1/06, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcalá de Henares, por supuestos delitos de
robo con violencia e intimidación, allanamiento de morada, secuestro, agresión sexual y falta de lesiones, contra Miguel Ángel , nacido el 14 de julio de 1982, hijo de Agustín y Margarita, natural de Cali Valle, Colombia, con domicilio en
Pozo DIRECCION000 NUM000 , escalera NUM001 NUM002 , Torrejón de Ardoz, Madrid, con número ordinal de informática NUM003 , sin
antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, cuya situación económica no consta, representado por la
Procuradora Dª Marta Dolores Martínez Tripiana, y defendido por la Letrado Dª Mª José Millares Lenza, contra Daniel , nacido el 23 de febrero de 1986, hijo de Bernardo y Emilia, natural de Luanda, Angola, con domicilio en la calle DIRECCION001 NUM004 ,
NUM005 puerta NUM006 , Torrejón de Ardoz, Madrid, con número ordinal de informática NUM007 , sin antecedentes penales, en prisión
provisional por esta causa, cuya situación económica no consta, representado por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltes, y
defendido por el letrado D. Rafael Torreblanca Rodríguez, contra Javier , nacido el 20 de enero de 1980, hijo de
Arturo y Leopolda, natural de La Habana, Cuba, con domicilio en la calle DIRECCION002 NUM008 , NUM005 ,4º, titular de D.N.I. NUM009 , sin
antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, cuya situación económica no consta, representado por la
Procuradora Dª María del Valle Gili Ruiz, y defendido por el Letrado D. Santiago Crespo Nieto, contra Jose Antonio ,
nacido 3 de octubre de 1973, hijo de Orlando y Amalia, natural de Guantánamo, Cuba, con domicilio en la calle DIRECCION001 NUM004 , NUM005 ,
puerta NUM006 , titular de pasaporte de Cuba nº NUM010 , en prisión provisional por esta causa, sin antecedentes penales, cuya situación
económica no consta, representado por la Procuradora Dª Yolanda García Hernández, y defendido por el Letrado D. Iván Mototo
Martínez, contra Bartolomé , nacido el 19 de enero de 1962, hijo de Juan de Dios y de Flor de María,
natural de Buga Valle-Col, Colombia, con domicilio en la calle DIRECCION002 NUM006 , NUM011 , titular de N.I.E. NUM012 , sin antecedentes
penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Dª Sonia Casqueiro Álvarez, y defendido por el
Letrado D. César Wilber Maldonado Quispe.
Ha ejercitado la acusación particular María Purificación y Valentín representados por la Procuradora Dª
Susana García Abascal y asistidos por el Letrado D. José María LLedo Collada .
Ha intervenido el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. César Estirado de Cabo y la Ilma. Sra. Dª Carmen Gil
Soriano.
Actúa como ponente la Ilma. Sra. Teresa Arconada Viguera que expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas calificó los hechos del día 10 de enero de 2005, como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de armas del artículo 242.1º y 2º del CP , un delito de allanamiento de morada del artículo 202 apartados 1y 2 del CP en concurso medial del artículo 77 del CP , con el delito de robo y una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP , del que son responsables en concepto de autores Javier y Miguel Ángel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les condene a las penas de cinco años de prisión por los delitos y multa de dos meses por la falta; califica los hechos del día 1 de abril de 2005 como constitutivos de cuatro delitos de secuestro del art. 164 del CP en relación con el articulo 163.1, en dos de estos delitos concurre la agravante del artículo 165 del CP , por ser las víctimas menores de edad, un delito de robo con violencia e intimidación con uso de armas del artículo 242.1º y 2º del CP , un delito de allanamiento de morada del artículo 202. apartados 1y 2 en relación de concurso medial del art. 77 del CP , un delito de agresión de los arts. 178, 179, 180.1.5º del CP , una falta de lesiones del art. 617-1 del CP , son responsables en concepto de autores de todos los delitos excepto del delito de agresión sexual , Javier, Miguel Ángel, Jose Antonio, Bartolomé y Daniel, del delito de agresión sexual es responsable Daniel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les condena a la pena por el delito de secuestro de nueve años de prisión, por el robo en concurso con el allanamiento de morada de cinco años de prisión, por el delito de agresión sexual la pena de catorce años de prisión, y por la falta de lesiones de dos meses multa, en base al artículo 57-1 del Código Penal la prohibición de aproximarse a María Purificación, Natalia, María Inés y Armando, a su domicilio, lugar de trabajo a una distancia de 1000 metros, y prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio de duración superior a 10 años al total de las penas de prisión, como accesoria para todos los procesados excepto Daniel, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y Daniel la accesoria de inhabilitación absoluta, la pena de multa con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP , y costas.
En vía de responsabilidad civil Javier y Miguel Ángel indemnizarán conjunta y solidariamente a María Purificación y Valentín en la cantidad de 10.000 ¤ y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los objetos sustraídos el día 10 de enero de 2005 , los cinco procesados conjunta y solidariamente a María Purificación y Valentín en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos los días 1 y 2 de abril de 2005 .
Y el procesado Daniel deberá indemnizar a María Purificación, en concepto de daños morales por la agresión sexual en la cantidad de 20.000 ¤, y los cinco procesados conjunta y solidariamente a María Purificación por las lesiones 210 ¤ y por el dinero del cajero 30 ¤.
SEGUNDO.- La acusación particular califica en los mismos términos del Ministerio Fiscal, pero difiere en las penas solicitadas por los delitos de secuestro que solicita diez años de prisión, y respecto a la agresión sexual solicita quince años de prisión, y en cuanto a la indemnización solicita por las lesiones de María Purificación la cantidad de 300¤.
TERCERO.- La defensa de los procesados, en igual trámite, negó los hechos y solicitó la libre absolución de los procesados y la defensa de Jose Antonio considera que en su caso procedería la aplicación respecto a él de eximente del artículo 20.6 del Código Penal , de miedo insuperable, subsidiariamente considerarla como eximente incompleta, subsidiariamente atenuante del 21-4 del CP y por último atenuante del 163.2 del Código Penal.
Fundamentos
PO 52/06
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26MADRID00605/2007
Rollo numero 52/06
Sumario 1/06
Juzgado de Instrucción 5 de Alcalá de Henares
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION VEINTISEIS
MAGISTRADAS
Ilustrísimas Señoras
Doña Susana Polo García
(Presidente)
Doña Teresa Arconada Viguera
Doña Rosa Brobia Varona
En Madrid, a dieciocho de septiembre de 2007
La Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por las Magistradas arriba indicadas, ha visto, en juicio
oral y público, celebrado los días 12, 16,17, 18 de julio y 11 de septiembre de 2007, la causa seguida con el número de rollo de
sala 52/06, correspondiente al Sumario 1/06, del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcalá de Henares, por supuestos delitos de
robo con violencia e intimidación, allanamiento de morada, secuestro, agresión sexual y falta de lesiones, contra Miguel Ángel , nacido el 14 de julio de 1982, hijo de Agustín y Margarita, natural de Cali Valle, Colombia, con domicilio en
Pozo DIRECCION000 NUM000 , escalera NUM001 NUM002 , Torrejón de Ardoz, Madrid, con número ordinal de informática NUM003 , sin
antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, cuya situación económica no consta, representado por la
Procuradora Dª Marta Dolores Martínez Tripiana, y defendido por la Letrado Dª Mª José Millares Lenza, contra Daniel , nacido el 23 de febrero de 1986, hijo de Bernardo y Emilia, natural de Luanda, Angola, con domicilio en la calle DIRECCION001 NUM004 ,
NUM005 puerta NUM006 , Torrejón de Ardoz, Madrid, con número ordinal de informática NUM007 , sin antecedentes penales, en prisión
provisional por esta causa, cuya situación económica no consta, representado por el Procurador D. Carlos Plasencia Baltes, y
defendido por el letrado D. Rafael Torreblanca Rodríguez, contra Javier , nacido el 20 de enero de 1980, hijo de
Arturo y Leopolda, natural de La Habana, Cuba, con domicilio en la calle DIRECCION002 NUM008 , NUM005 ,4º, titular de D.N.I. NUM009 , sin
antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, cuya situación económica no consta, representado por la
Procuradora Dª María del Valle Gili Ruiz, y defendido por el Letrado D. Santiago Crespo Nieto, contra Jose Antonio ,
nacido 3 de octubre de 1973, hijo de Orlando y Amalia, natural de Guantánamo, Cuba, con domicilio en la calle DIRECCION001 NUM004 , NUM005 ,
puerta NUM006 , titular de pasaporte de Cuba nº NUM010 , en prisión provisional por esta causa, sin antecedentes penales, cuya situación
económica no consta, representado por la Procuradora Dª Yolanda García Hernández, y defendido por el Letrado D. Iván Mototo
Martínez, contra Bartolomé , nacido el 19 de enero de 1962, hijo de Juan de Dios y de Flor de María,
natural de Buga Valle-Col, Colombia, con domicilio en la calle DIRECCION002 NUM006 , NUM011 , titular de N.I.E. NUM012 , sin antecedentes
penales, cuya situación económica no consta, representado por la Procuradora Dª Sonia Casqueiro Álvarez, y defendido por el
Letrado D. César Wilber Maldonado Quispe.
Ha ejercitado la acusación particular María Purificación y Valentín representados por la Procuradora Dª
Susana García Abascal y asistidos por el Letrado D. José María LLedo Collada .
Ha intervenido el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. César Estirado de Cabo y la Ilma. Sra. Dª Carmen Gil
Soriano.
Actúa como ponente la Ilma. Sra. Teresa Arconada Viguera que expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas calificó los hechos del día 10 de enero de 2005, como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de armas del artículo 242.1º y 2º del CP , un delito de allanamiento de morada del artículo 202 apartados 1y 2 del CP en concurso medial del artículo 77 del CP , con el delito de robo y una falta de lesiones del artículo 617.1 del CP , del que son responsables en concepto de autores Javier y Miguel Ángel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les condene a las penas de cinco años de prisión por los delitos y multa de dos meses por la falta; califica los hechos del día 1 de abril de 2005 como constitutivos de cuatro delitos de secuestro del art. 164 del CP en relación con el articulo 163.1, en dos de estos delitos concurre la agravante del artículo 165 del CP , por ser las víctimas menores de edad, un delito de robo con violencia e intimidación con uso de armas del artículo 242.1º y 2º del CP , un delito de allanamiento de morada del artículo 202. apartados 1y 2 en relación de concurso medial del art. 77 del CP , un delito de agresión de los arts. 178, 179, 180.1.5º del CP , una falta de lesiones del art. 617-1 del CP , son responsables en concepto de autores de todos los delitos excepto del delito de agresión sexual , Javier, Miguel Ángel, Jose Antonio, Bartolomé y Daniel, del delito de agresión sexual es responsable Daniel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se les condena a la pena por el delito de secuestro de nueve años de prisión, por el robo en concurso con el allanamiento de morada de cinco años de prisión, por el delito de agresión sexual la pena de catorce años de prisión, y por la falta de lesiones de dos meses multa, en base al artículo 57-1 del Código Penal la prohibición de aproximarse a María Purificación, Natalia, María Inés y Armando, a su domicilio, lugar de trabajo a una distancia de 1000 metros, y prohibición de comunicarse con ellos por cualquier medio de duración superior a 10 años al total de las penas de prisión, como accesoria para todos los procesados excepto Daniel, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la condena, y Daniel la accesoria de inhabilitación absoluta, la pena de multa con cuota diaria de 15 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del CP , y costas.
En vía de responsabilidad civil Javier y Miguel Ángel indemnizarán conjunta y solidariamente a María Purificación y Valentín en la cantidad de 10.000 ¤ y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los objetos sustraídos el día 10 de enero de 2005 , los cinco procesados conjunta y solidariamente a María Purificación y Valentín en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos los días 1 y 2 de abril de 2005 .
Y el procesado Daniel deberá indemnizar a María Purificación, en concepto de daños morales por la agresión sexual en la cantidad de 20.000 ¤, y los cinco procesados conjunta y solidariamente a María Purificación por las lesiones 210 ¤ y por el dinero del cajero 30 ¤.
SEGUNDO.- La acusación particular califica en los mismos términos del Ministerio Fiscal, pero difiere en las penas solicitadas por los delitos de secuestro que solicita diez años de prisión, y respecto a la agresión sexual solicita quince años de prisión, y en cuanto a la indemnización solicita por las lesiones de María Purificación la cantidad de 300¤.
TERCERO.- La defensa de los procesados, en igual trámite, negó los hechos y solicitó la libre absolución de los procesados y la defensa de Jose Antonio considera que en su caso procedería la aplicación respecto a él de eximente del artículo 20.6 del Código Penal , de miedo insuperable, subsidiariamente considerarla como eximente incompleta, subsidiariamente atenuante del 21-4 del CP y por último atenuante del 163.2 del Código Penal.
Que debemos condenar y condenamos a Miguel Ángel como autor de un delito de detención ilegal a menor de edad, ya definido a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, por los tres delitos de detención ilegal en concurso ideal con el robo con intimidación intentado y el allanamiento de morada por cada uno la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y la pena de inhabilitación especial por el tiempo que dure la condena, y costas proporcionales, debemos absolver y absolvemos a Miguel Ángel, de un delito de robo con intimidación en concurso con un delito de allanamiento de morada y dos faltas de lesiones que venía acusado con declaración de las costas de oficio.
A Javier como autor de un delito de detención ilegal a menor de edad, ya definido a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, por los tres delitos de detención ilegal en concurso ideal con el robo con intimidación intentado y
el allanamiento de morada por cada uno la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y la pena de inhabilitación especial por el tiempo que dure la condena, y costas proporcionales, debemos absolver y absolvemos a Javier, de un delito de robo con intimidación en concurso con un delito de allanamiento de morada y dos faltas de lesiones que venía acusado con declaración de las costas de oficio.
A Jose Antonio en el que concurre la atenuante del artículo 21.4 , como autor de un delito de de detención ilegal a menor de edad ya definido a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, como autor de un delito de robo intentado en concurso ideal con el allanamiento a la pena de 2 AÑOS Y 8 MESES DE PRISIÓN, como autor de un delito de secuestro de un menor de edad ya definido a la pena de 4 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, como autor de dos delitos de secuestro ya definidos a la pena de TRES AÑOS Y DÍA DE PRISIÓN, por cada uno de ellos, y la pena de inhabilitación especial por el tiempo que dura la condena, pago de costas proporcionales y debemos absolver y absolvemos a Jose Antonio de la falta de lesiones que venía acusado con declaración de las costas de oficio.
A Daniel como autor de un delito de detención ilegal de menor de edad ya definido a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, como autor de un delito de robo intentado en concurso ideal con el allanamiento a la pena de 2 AÑOS Y 8 MESES DE PRISIÓN, como autor de un delito de secuestro de menor de edad ya definido a la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN , como autor de dos delitos de secuestro a la pena de CUATRO AÑOS Y DÍA DE PRISIÓN, por cada uno como autor de un delito de agresión sexual a la pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN, y la pena de inhabilitación especial por el tiempo que dura la condena, por la falta de lesiones a la pena de 1 MES MULTA con cuota DIARIA DE 6 ¤, y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y costas proporcionales.
Se acuerda también la prohibición de aproximarse a María Purificación, a Natalia, a María Inés y Armando, a sus domicilios, lugares de trabajo, a una distancia de 1.000 metros y comunicar con ellos por cualquier medio con una duración superior a 10 años a la pena impuesta ( art. 57.1 ).
Daniel deberá indemnizar a María Purificación, en la cantidad de 20.000 ¤ por los daños morales y 210 ¤ por las lesiones causadas.
Daniel y Jose Antonio deberán indemnizar a María Purificación y Valentín conjunta y solidariamente en la cantidad que se tase en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos el día 2 de abril .
Daniel y Jose Antonio, Javier y Miguel Ángel , conjunta y solidariamente a María Purificación, en la cantidad de 30 ¤.
Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, será de abono el tiempo que los penados hayan estado privados de libertad por esta causa.
Que debemos absolver y absolvemos a Bartolomé de los delitos de secuestro, robo, allanamiento y falta de lesiones que venía acusado con declaración de oficio de la parte proporcional de las costas.
Notifíquese la presente sentencia en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , con instrucción a las partes de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia Pública en la Sección Vigesimosexta. Doy fe.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Miguel Ángel como autor de un delito de detención ilegal a menor de edad, ya definido a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, por los tres delitos de detención ilegal en concurso ideal con el robo con intimidación intentado y el allanamiento de morada por cada uno la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y la pena de inhabilitación especial por el tiempo que dure la condena, y costas proporcionales, debemos absolver y absolvemos a Miguel Ángel, de un delito de robo con intimidación en concurso con un delito de allanamiento de morada y dos faltas de lesiones que venía acusado con declaración de las costas de oficio.
A Javier como autor de un delito de detención ilegal a menor de edad, ya definido a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, por los tres delitos de detención ilegal en concurso ideal con el robo con intimidación intentado y
el allanamiento de morada por cada uno la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, y la pena de inhabilitación especial por el tiempo que dure la condena, y costas proporcionales, debemos absolver y absolvemos a Javier, de un delito de robo con intimidación en concurso con un delito de allanamiento de morada y dos faltas de lesiones que venía acusado con declaración de las costas de oficio.
A Jose Antonio en el que concurre la atenuante del artículo 21.4 , como autor de un delito de de detención ilegal a menor de edad ya definido a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, como autor de un delito de robo intentado en concurso ideal con el allanamiento a la pena de 2 AÑOS Y 8 MESES DE PRISIÓN, como autor de un delito de secuestro de un menor de edad ya definido a la pena de 4 AÑOS Y 6 MESES DE PRISIÓN, como autor de dos delitos de secuestro ya definidos a la pena de TRES AÑOS Y DÍA DE PRISIÓN, por cada uno de ellos, y la pena de inhabilitación especial por el tiempo que dura la condena, pago de costas proporcionales y debemos absolver y absolvemos a Jose Antonio de la falta de lesiones que venía acusado con declaración de las costas de oficio.
A Daniel como autor de un delito de detención ilegal de menor de edad ya definido a la pena de TRES AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, como autor de un delito de robo intentado en concurso ideal con el allanamiento a la pena de 2 AÑOS Y 8 MESES DE PRISIÓN, como autor de un delito de secuestro de menor de edad ya definido a la pena de 5 AÑOS DE PRISIÓN , como autor de dos delitos de secuestro a la pena de CUATRO AÑOS Y DÍA DE PRISIÓN, por cada uno como autor de un delito de agresión sexual a la pena de 8 AÑOS DE PRISIÓN, y la pena de inhabilitación especial por el tiempo que dura la condena, por la falta de lesiones a la pena de 1 MES MULTA con cuota DIARIA DE 6 ¤, y responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y costas proporcionales.
Se acuerda también la prohibición de aproximarse a María Purificación, a Natalia, a María Inés y Armando, a sus domicilios, lugares de trabajo, a una distancia de 1.000 metros y comunicar con ellos por cualquier medio con una duración superior a 10 años a la pena impuesta ( art. 57.1 ).
Daniel deberá indemnizar a María Purificación, en la cantidad de 20.000 ¤ por los daños morales y 210 ¤ por las lesiones causadas.
Daniel y Jose Antonio deberán indemnizar a María Purificación y Valentín conjunta y solidariamente en la cantidad que se tase en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos el día 2 de abril .
Daniel y Jose Antonio, Javier y Miguel Ángel , conjunta y solidariamente a María Purificación, en la cantidad de 30 ¤.
Para el cumplimiento de la pena de prisión impuesta, será de abono el tiempo que los penados hayan estado privados de libertad por esta causa.
Que debemos absolver y absolvemos a Bartolomé de los delitos de secuestro, robo, allanamiento y falta de lesiones que venía acusado con declaración de oficio de la parte proporcional de las costas.
Notifíquese la presente sentencia en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , con instrucción a las partes de que la misma no es firme, y que contra ella cabe interponer recurso de casación, que habrá de prepararse en la forma prevista en los artículos 854 y 855 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dentro de los cinco días siguientes a la última notificación.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia Pública en la Sección Vigesimosexta. Doy fe.
