Sentencia Penal Nº 605/20...re de 2008

Última revisión
01/10/2008

Sentencia Penal Nº 605/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 312/2008 de 01 de Octubre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 605/2008

Núm. Cendoj: 03014370012008100592

Resumen:
03014370012008100592 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 605/2008 Fecha de Resolución: 01/10/2008 Nº de Recurso: 312/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2008-0005914

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000312/2008-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000154/2007

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE

D. Urg 74/07

Apelante Simón

Abogado MARIA JOSE MARTINEZ GASPAR

Procurador FRANCICA BIECO MARIN

Apelado/s MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 605/08

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

En la ciudad de Alicante, a Uno de octubre de 2008

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 329, de fecha 10 de Septiembre de 2007 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000154/2007, habiendo actuado como parte apelante Simón , representado por el Procurador Sr./a. BIECO MARIN, FRANCICA y dirigido por el Letrado Sr./a. MARTINEZ GASPAR, MARIA JOSE, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada , los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Simón el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 29/9/08 .

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Interpone recurso de apelación el recurrente señalando que existe error en la apreciación de la prueba habida cuenta que la propia victima niega los hechos al igual que una testigo que declaró en el plenario y que lo único que ocurrió fue una discusión entre la pareja, pero sin que hubiera agresión y que el auxilio que le pide a Bárbara de que llame a la policía lo es porque el acusado se quería llevar su bolso. Por ello, el recurrente considera que todo se trató de una mera discusión.

Pues bien, declara probado la juez penal que el recurrente zarandeó a la víctima y le dijo que le iba a matar y que ante estos hechos pidió auxilio a una vecina que llamó a la policía personándose esta y enfrentándose el recurrente a los agentes diciéndoles que "también les iba a matar".

Llega la juez penal a la plena convicción de la responsabilidad penal del recurrente en base a la prueba practicada por la comisión de un delito del art. 153.1 CP, ya que como explicita la juez penal declaran en el juicio oral los agentes que ven en el rellano de la casa, tras ser requerida su presencia en el domicilio, que el acusado recurrente zarandeaba a la víctima, lo que constituye el tipo penal que es objeto de acusación y condena y que al mismo tiempo la zarandeaba e insultaba y amenazaba y que estaba agresivo, teniendo ella un golpe en la nariz. La juez insiste en su resolución que , en concreto, el agente nº 3/615 señaló en el plenario que acudieron ante una llamada de socorro, lo que no se cohonesta con la manifestación del recurrente de que la vecina recibió el encargo de llamar porque le estaba quitando el bolso, ya que el requerimiento a las fuerzas del orden se produce por la situación que los comparecientes comprueban del hecho tipificado en el art. 153 CP, como acertadamente concluye la juez penal al puntualizar que incluso llegó a insultar a los agentes intentando agredirles. La convicción de la juez penal ante la declaración de los agentes es concluyente, ya que señalan que vieron al recurrente zarandear a la víctima , pese a que esta lo niegue, como sucede en algunos casos de violencia de género en los que la víctima niega los hechos. La juez concluye que los agentes vieron la agresión y que no se trata de una testifical de presencia o referencia, sino que ante la llamada de socorro que se recibe comparecen de inmediato y que por la rapidez de su intervención llegan a presenciar los hechos, por lo que pese a la distinta valoración que hace el recurrente de la prueba practicada, la verdad es que se debe entender que existe prueba de cargo para enervar la presunción de inocencia, además de constar el informe forense que se cohonesta con la prueba practicada. Respecto a la declaración de la victima se insiste en la reiteración en que se produce este tipo de reacciones , pero que ello no debe llevar a la disponibilidad de la victima respecto de la acción desplegada por el acusado, al tratarse de un delito perseguible de oficio, por lo que tanto esta declaración como la de la vecina no sirven de la pretendida prueba de descargo que postula el recurrente.

En estas condiciones, este órgano de apelación, privado de la inmediación imprescindible para una adecuada apreciación de las pruebas personales, carece de fundamento válido para apartarse del juicio comparativo de credibilidad , razonable y razonado, que efectúa la magistrado a quo sobre un conjunto de declaraciones que sólo ella, y no el Tribunal, ha podido "ver con sus ojos y oír con sus oídos" , en gráfica expresión de las Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de enero y 2 de febrero de 1989 . A falta de argumentos críticos de suficiente consistencia suasoria, la valoración fundada en la inmediación ha de prevalecer; pues sólo la Juez de lo Penal, y no este órgano de apelación, ha dispuesto de una percepción sensorial , completa y directa , de todos los factores concomitantes que condicionan la fuerza de convicción de una declaración, incluido el comportamiento mismo de quien la presta, respecto a su firmeza, titubeos, expresión facial, gestos, etcétera (por todas , y entre otras muchas, Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de junio de 1993 o de 21 de julio y 18 de octubre de 1994 ).

Como señala el mismo Tribunal Supremo en la Sentencia 1443/2000, de 20 de septiembre (F.J..2º ) , la percepción sensorial de la prueba está regida por la inmediación y no puede ser revisada por un tribunal que no haya percibido directamente la prueba; pues sólo el órgano judicial que ha presenciado el juicio oral puede valorar la prueba a ese primer nivel. En el mismo sentido, la Sentencia del mismo Tribunal 1960/2002 , de 22 de noviembre, reafirma que "especialmente cuando se trata de prueba testifical, su valoración depende en gran medida de la percepción directa, de manera que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a cada testigo es tarea atribuida al Tribunal de instancia en virtud de la inmediación , sin que su criterio pueda ser sustituido [...] salvo los casos excepcionales en los que se aporten datos o elementos de hecho no tenidos en cuenta por el Tribunal que puedan poner de relieve una valoración arbitraria". Más recientemente aún, la Sentencia 1080/2003, de 16 de julio, señala que la inmediación en la percepción de la actividad probatoria constituye un límite común a todos los órganos de revisión de la prueba, salvo que se reitere ante ellos la de carácter personal, añadiendo que de los artículos 741 y 717 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se desprende una importante diferenciación en el ámbito de la valoración de la prueba , diferenciando lo que es percepción sensorial, que sólo puede efectuar el órgano jurisdiccional presente en el juicio, de lo que es valoración racional , que puede ser realizada tanto por el órgano enjuiciador como por el de recurso, realizando éste funciones de control de la racionalidad de la motivación expresada en la Sentencia impugnada.

Por todo ello , debe desestimarse el recurso deducido por los fundamentos de la Juzgadora " a quo" que se admiten más los formulados en la presente Resolución.

Segundo- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Simón contra la Sentencia de fecha 10 de Septiembre de 2007, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000154/2007, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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