Última revisión
23/09/2009
Sentencia Penal Nº 605/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 340/2009 de 23 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: HIDALGO ABIA, MIGUEL
Nº de sentencia: 605/2009
Núm. Cendoj: 28079370162009100663
Núm. Ecli: ES:APM:2009:11979
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION DECIMOSEXTA
MADRID
ROLLO DE APELACIÓN Nº: 340/2009 RJ
JUICIO DE FALTAS 551/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE COSLADA
SENTENCIA Nº 605/2009
D. MIGUEL HIDALGO ABIA
En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil nueve.
Visto por D. MIGUEL HIDALGO ABIA, Magistrado de ésta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente Recurso de Apelación nº 340/09 contra la sentencia de fecha 14-4-08, dictada por la Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada, en el Juicio de Faltas nº 551/07, interpuesto por el letrado don Antonio Guijarro Puente, en defensa de Victoria y Pelayo . Siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada, en el procedimiento que más arriba se indica se dictó sentencia, de fecha 14-4-08, cuya parte dispositiva establece:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Pelayo y Victoria , como autor criminalmente responsable de una falta de hurto a la pena de DOS MESES DE MULTA con cuota diaria de 5 euros con apercibimiento de que si no satisficieren la multa impuesta quedarán sujetos a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a indemnizar a la empresa IMES SA, en la cantidad de 248?50 euros, por el importe del cableado sustraído, y 74?24 euros, por los daños producidos en la arqueta metálica del alumbrado, y al pago de las costas procesales".
SEGUNDO.- Notificada esta sentencia a las partes, por el letrado don Antonio Guijarro Puente, en defensa de Victoria y Pelayo , se formalizó el recurso de apelación, que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso, que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba.
Del escrito de formalización se dio traslado por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo. Siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , al Magistrado que firma la presente sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte apelante impugna la sentencia de instancia en el particular relativo a la determinación de la pena, alegando error en la imposición de la misma. Entendiendo al respecto esta Audiencia que, conforme al artículo 638 del Código Penal , en aplicación de las penas de este Libro procederán los jueces y tribunales según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada uno, atendiendo a las circunstancias del hecho y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código .
La pena establecida en el artículo 623.1 del citado texto legal para la falta de hurto es de cuatro a doce días de localización permanente o multa de uno a dos meses. Siendo la pena impuesta la de multa de dos meses es plenamente ajustada a derecho en su extensión, atendido el carácter consumado de tal infracción penal y la predisposición delictiva que evidencian los denunciados y que ha dado lugar a diversas detenciones de los mismos.
Y en orden a la cuantificación de la multa, se ha fijado la misma dentro de su franja inferior, no necesariamente la mínima reservada a supuestos de acreditada indigencia, y que resulta absolutamente moderada a las circunstancias de los hechos y de los culpables, así como a los daños que causan en el alumbrado público con absoluto menosprecio al interés colectivo.
SEGUNDO.- Por lo expresado, procede desestimar la apelación y confirmar la sentencia impugnada, declarando de oficio las costas de esta alzada al no apreciarse temeridad o mala fe.
Vistos los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por el letrado don Antonio Guijarro Puente, en defensa de Victoria y Pelayo , y
CONFIRMO la sentencia de fecha 14-4-08, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Coslada en el Juicio de Faltas nº 551/07 .
Se declaran de oficio las costas de ésta segunda instancia.
Contra esta sentencia no procede recurso alguno.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Iltmo. Magistrado Ponente. Estando celebrando Audiencia Publica. Doy fe.-
