Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 605/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 110/2011 de 01 de Julio de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Julio de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Nº de sentencia: 605/2011
Núm. Cendoj: 08019370062011100524
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 110/2011
JUICIO DE FALTAS Nº 982/2010
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº
Ilmo. Sr. Magistrado
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
En la ciudad de Barcelona a 1 de julio del año 2011.
La sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con el Ilmo. Sr. referenciado al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 982/2011 por el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Granollers, por una presunta falta de amenazas, en el que fueron parte Eulogio como denunciante y Herminio como denunciado; cuyas demás circunstancias personales obran referenciadas en autos, no siendo parte el Ministerio Fiscal y estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación del denunciante contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 27 de diciembre de 2010 .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:
"Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a Herminio de la falta por la que venía acusado, con todos los pronunciamientos favorables y declaración de oficio las costas causadas, si las hubiera."
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por el denunciante antes citado, que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso, quedando los autos vistos para sentencia sin más trámite.
El Ministerio Fiscal, pese a no haber sido parte en el juicio, ha presentado escrito oponiéndose al recurso.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales correspondientes.
Hechos
SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
SEGUNDO.- El recurso de apelación interpuesto alega como principal motivo la pretendida existencia de un error en la apreciación de las pruebas.
Pretende el recurrente sustituir el criterio de la Juez de Instancia por el suyo propio, insistiendo en que ha resultado probada la concurrencia de todos y cada uno de los elementos del tipo de la falta de amenazas denunciada, reproduciendo prácticamente el contenido de la denuncia inicial ante la policía así como la versión mantenida en el acto del juicio.
Es cierto que el recurso de apelación, dado su efecto devolutivo, hace que el juez "ad quem" asuma la plena jurisdicción sobre el asunto, encontrándose en la misma situación que el de la primera instancia tanto en la aplicación del derecho como en la determinación de los hechos. En lo que atañe a esto último, el problema reside en que la valoración de la prueba exige, entre otras garantías, que ésta se ha ya percibido con inmediación. Nada podrá objetarse a esa valoración cuando afecte a pruebas de carácter documental, o incluso informes periciales, pues la valoración recae sobre afirmaciones que se han consignado documentalmente, y nada puede impedir su nueva y discrepante apreciación, obviamente motivada. Pero la cuestión se complica cuando se trata de valorar nuevamente pruebas testificales. Lo único que puede valorar el Juez de la segunda instancia es la concreta transcripción de la respuesta que conste en acta de juicio, extremo muy alejado, por diversas razones, de la exigencia de inmediación.
Por ello, salvo errores materiales patentes, omisiones trascendentes o conclusiones probatorias carentes de todo respaldo probatorio, deberá respetarse la ponderación del juez de la instancia, único que ha estado en posición de apreciar con exactitud la fiabilidad de los intervinientes y de sus manifestaciones. No hay duda, porque así se deriva del acta del juicio, de que en este caso se han vertido versiones contradictorias que no han conseguido convencer a la Juez de la mayor credibilidad de una u otra, aplicando correctamente el principio "in dubio pro reo". En esta alzada, en la que se carece de la inmediación de la que la Juzgadora dispuso, no estamos en mejor condición ni disponemos de ningún dato más que nos permita cambiar esta valoración. En consecuencia, el motivo del recurso no puede prosperar.
TERCERO.- Pretende también que se declare la nulidad del procedimiento por entender que el mismo debió dirigirse también contra Porfirio , que actuó en el juicio como testigo, y que en todo caso la imputación debió serlo por un delito de robo con intimidación. Ninguna de tales pretensiones puede tener éxito ante esta alzada. Por auto de fecha 19 de octubre el juzgado de instrucción reputó los hechos denunciados como constitutivos de una presunta falta. Tal resolución resultó firme al no ser recurrida por ninguna de las partes, y se acordó citar a quien se consideró como único denunciado. Por otra parte, la determinación de la condición procesal de las partes quedó fijada y ratificada en el acto del juicio, sin que proceda por tanto declarar la nulidad instada. Todo ello sin perjuicio de que el hoy apelante pueda ejercitar otras acciones penales para el caso de que existan motivos para ello y las pretendidas infracciones penales no hayan prescrito.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, con desestimación del Recurso de Apelación interpuesto por Eulogio , debo confirmar y confirmo la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2010 dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 4 de los de Granollers , cuya parte dispositiva se ha trascrito anteriormente, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronuncio, mando y firmo
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado que la firma, de lo que yo, La Secretaria, doy fe.

