Sentencia Penal Nº 605/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 605/2013, Audiencia Provincial de Sevilla, Tribunal Jurado, Rec 6512/2013 de 17 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Sevilla

Ponente: ORO-PULIDO SANZ, LUIS GONZAGA DE

Nº de sentencia: 605/2013

Núm. Cendoj: 41091381002013100010


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

TRIBUNAL DEL JURADO

SECCION TERCERA

ROLLO 6512/13

CAUSA JURADO 2/12

INSTRUCCIÓN NÚM. 4 SEVILLA

SENTENCIA NÚM. 605/13

SENTENCIA (L. JURADO) NÚM. 17/13

Ilmo. Sr. Magistrado Presidente D. Luis Gonzaga de Oro Pulido Sanz

En Sevilla a diecisiete de octubre de dos mil trece.

Vista la causa referenciada, seguida por delitos de cohecho este Tribunal ha resuelto como a continuación se expone.

Antecedentes

PRIMERO.- Han sido partes:

1.- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Luis Martín Robredo.

2 .-El acusado es Calixto , con DNI. NUM000 , nacido en Sevilla, el NUM001 de 1979, hijo de Claudio y Patricia , con domicilio en C/ DIRECCION000 núm. NUM002 de Guillena, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Rafael Campos Vázquez y asistido del Letrado don Alfonso Aguado Puig.

SEGUNDO.-La presente causa se inició ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Sevilla, que dio lugar al procedimiento de la Ley del Jurado 2/12 de dicho Juzgado por delitos de cohecho. Practicadas las diligencias oportunas y calificados los hechos por las partes, se decretó la apertura del juicio oral, remitiéndose el correspondiente testimonio a esta Audiencia que se turnó al Magistrado Presidente indicado.

TERCERO.-El día 15 de octubre de 2013, se celebró comparecencia en la que el Ministerio Fiscal, el acusado y su defensa comparecieron en este Tribunal, modificándose por el Ministerio Fiscal, el escrito de conclusiones, en el sentido de solicitar el dictado de una sentencia por la que se condene al acusado Calixto , como autor de dos delitos de cohecho previstos y penados por el artículo 423, inciso 1º, en relación con el artículo 420, ambos del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena por cada uno de los dos delitos de un año de prisión, sustituible cada una de ellas por dos años de multa con una cuota diaria de dos euros, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100 euros por cada uno de ellos y al pago de las costas del juicio.

CUARTO.-En esa misma comparecencia celebrada el día 15 de octubre de 2013 el imputado Calixto y su defensa, además de mostrar su conformidad con el nuevo escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal, interesando se dictará sentencia sin más trámites conforme a dicha calificación.


Se declaran expresamente probados, por la conformidad de las partes y del acusado, los siguientes hechos: 'El inculpado Calixto , nacido el NUM001 -79, con antecedentes penales sin efecto para la presente causa, en el mes de septiembre del 2010 trabajaba como comisionista para la entidad 'Desguaces Valdezorras'. En día no precisado paro situado a principios del mes y año mencionados el inculpado se personó en la Jefatura de la Policía Local de la localidad sevillana de Alcalá del Río solicitando hablar con el Inspector Jefe quién al encontrarse en las dependencias le atendió personalemente. En el transcurso de la conversación el inculpado le dijo que le entregaría 100 € a cambio de cada vehículo abandonado en el municipio siempre que le avisara a él para su retirada insistiéndole varias veces llegando incluso a entregarle dos tarjetas de visita con la inscripción 'Andaluza de Asistencia' y otra de 'Auto Desguace Valdezorras'. En fecha no precisada pero situada a finales del mes de septiembre del año 2.010 el inculpado se personó, esta vez en las dependencias de la Jefatura Local de la localidad sevillana de Santiponce preguntando por el responsable de la retirada de vehículos abandonados en la vía pública entablando a continuación conversación con uno de los Agentes que se hallaba de servicio a quién dijo que le daría 100 € por vehículo siempre que avisara a su empresa para su retirada. Antes de marcharse el inculpado entregó al Agente una tarjeta de visita de la entidad 'Desguaces Valdezorras' en cuya parte posterior se hallaba escrito ' Claudio 100 €'. Los responsables de 'Desguaces Valdezorras' eran ajenos a las intenciones del inculpado.'


Fundamentos

PRIMERO.-Solicitada por el Ministerio Fiscal y la defensa del acusado el dictado de sentencia de conformidad con el escrito de acusación el Ministerio Público, dada la conformidad mostrada por el acusado ,procede, de conformidad con los artículos 688 , 694 y 787 LECriminal y artículo 50 y 24.2 de la L.O.T.J ., el dictado de sentencia en los términos expresados en el artículo 655 LECriminal , al concurrir todos los presupuestos y requisitos de dichos preceptos y ser adecuada a derecho la calificación jurídica de los hechos y las penas y responsabilidades solicitadas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debo condenar y condeno a Calixto como autor criminalmente responsable de dos delitos de cohecho de los artículos 423 inciso 1º en relación con el artículo 420 ambos del Código Penal , no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas por cada uno de los delitos, de un año de prisión que se sustituye por multa de dos años con una cuota diaria de dos euros, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 100 euros y al pago de las costas del juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de 10 días a contar desde la última notificación, mediante escrito autorizado por Letrado y Procurador.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido publicada en el día de su fecha. Doy fe.


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