Última revisión
05/02/2016
Sentencia Penal Nº 605/2015, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 1201/2015 de 10 de Septiembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Septiembre de 2015
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: RIERA OCARIZ, ADORACION MARIA
Nº de sentencia: 605/2015
Núm. Cendoj: 28079370232015100598
Encabezamiento
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 3
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0021817
251658240
Apelación Juicio de Faltas 1201/2015
Origen:Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 04 de Parla
Juicio de Faltas 25/2014
Apelante: MINISTERIO FISCAL
Iltma. Sra:
Magistrada Dª A. MARIA RIERA OCARIZ
SENTENCIA Nº 605/15
En Madrid a 10 de septiembre de 2015
Vista en grado de apelación por Dª A. MARIA RIERA OCARIZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 1201/15; visto en primera instancia por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Parla con el nº 25/14 de Juicio de Faltas; han intervenido como denunciante Alejo y Clara , y como denunciada Crescencia .
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de Parla se dictó con fecha 06-06-14 sentencia en la que se declara probado:
' El día 18 de Diciembre de 2013 Dª Crescencia , Dª Encarnacion y Dª Estibaliz entraron en el establecimiento C&A, en el centro comercial Éboli, sito en la calle Pablo Picasso de Pinto, e introdujeron 17 artículos de tienda por un valor de 278, 30 euros en una bolsa forrada con papel de aluminio, siendo interceptadas por la dependiente. Personados los agentes de la Policía Local las dejaron marchar una vez recuperados los artículos y comprobaron que subían a un vehículo con matrícula ....-DGT en el que se encontraban D. Celso y D. Desiderio . En dicho vehículo se hallaron varias prendas del establecimiento H&M sin que se haya podido acreditar que las mismas fueran hurtadas.
Y el fallo dice: 'Que debo condenar y condeno a D. ª Crescencia , Dª. Encarnacion y D. ª Estibaliz como autoras criminalmente responsables de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa a razón de 10 euros diarios (300 euros) a cada una de ellas, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago de la multa, así como al pago de las costas del proceso.
D. Celso y D. Desiderio deben quedar absueltos de la falta que se le imputa de contrario.'
PRIMERO.-Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO: El Ministerio Fiscal interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia que condenaba a las tres acusadas en concepto de autoras de una falta de hurto prevista en el art.623-1 CP , hoy derogado. El recurso denunciaba la vulneración del principio acusatorio en que incurre la sentencia apelada al imponer a las acusadas una pena de multa en una cuantía superior a la que solicitó el Ministerio Fiscal, única acusación personada en el procedimiento.
El motivo alegado en el recurso debería ser estimado, sin embargo no se va a entrar a resolver el mismo, porque la responsabilidad penal derivada de esta causa está extinguida en virtud de la prescripción de la falta ( art.130-6 CP ).
La prescripción es una institución de derecho sustantivo, que implica la extinción de la responsabilidad penal, de acuerdo con el art.130-6 del CP . Constituye doctrina consagrada ( STS de 22-9-1.995 , 7-10-1.997 o 22-11-2.006 ) la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena.
Para la prescripción de la falta tan sólo son necesarios dos requisitos, el primero es el transcurso del plazo legalmente establecido de 6 meses ( art. 131-2 del CP ) y el segundo es la inactividad procesal durante ese período de tiempo, interrumpiéndose la prescripción desde el momento en que el procedimiento se dirija contra el culpable ( art. 132 del CP ). Por procedimiento dirigido contra el culpable han de entenderse, según una reiterada jurisprudencia de la Sala 2ª del TS de la que es ejemplo la STS de 12-2-1999 , todos los actos encaminados a la instrucción de la causa para el descubrimiento del delito perseguido y determinación de los culpables, sin que sea preciso se dicte auto de procesamiento o se formalice judicialmente la imputación. Sólo alcanzan virtud interruptora de la prescripción aquellas resoluciones 'que ofrezcan un contenido sustancial, propio de una puesta en marcha del procedimiento, reveladoras de que la investigación o el trámite procesal avanza superando la inactivación y la parálisis. Únicamente cuando los actos procesales están dotados de auténtico contenido material puede entenderse interrumpida la prescripción. En este sentido puede destacarse la STS de 24-2-2.009 que afirma que carecen de eficacia para interrumpir la prescripción órdenes, mandatos o publicación de requisitorias. Y la STS de 7-9-2.004 se refiere a la expedición de testimonios o certificaciones, personaciones, solicitud de pobreza, reposición de actuaciones o incluso órdenes de búsqueda y captura o requisitorias, de forma que el efecto interruptivo sólo se producirá cuando la resolución constituya una efectiva prosecución del procedimiento contra el culpable.
En el caso ahora examinado concurren los requisitos necesarios para estimar la prescripción de la falta enjuiciada en este procedimiento, esto es, el transcurso de un período superior a 6 meses y una paralización procesal plena en dicho período de tiempo. Así ha sucedido entre las fechas de 26-6-2.014, correspondiente al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, y de 6-7-2.015, cuando se dicta la providencia de admisión a trámite del mismo.
Desde la fecha inicial, dies ad quem, hasta la de término final no ha existido actividad procesal relevante capaz de interrumpir la prescripción
SEGUNDO:De acuerdo con el art.240 de la LECr no se hace imposición de costas en esta segunda instancia.
Fallo
Que sin entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia de 6-6-2.014 dictada por el Jdo. de 1ª Instancia e Instrucción 4 de Parla en juicio de faltas 25/2.014 , declaro extinguida la responsabilidad penal de Crescencia , Encarnacion y Estibaliz por prescripción de la falta de hurto por la que fueron condenadas, declarando de oficio las costas del juicio y las de este recurso.
Así por esta Sentencia lo acuerda, manda y firma la Magistrada que la encabeza
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día_______________ asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
