Sentencia Penal Nº 605/20...io de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 605/2016, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 34/2016 de 11 de Julio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2016

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: BALIBREA PEREZ, MARIA DOLORES

Nº de sentencia: 605/2016

Núm. Cendoj: 08019370062016100575

Núm. Ecli: ES:APB:2016:7052

Núm. Roj: SAP B 7052/2016


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCION SEXTA
ROLLO Nº 34/2016
JUICIO DE FALTAS Nº 40/2015
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7
DE VILANOVA I LA GELTRÚ
S E N T E N C I A Nº
Ilma. Sra. Magistrada
Dª Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En la ciudad de Barcelona a once de Julio de dos mil dieciséis.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida con la Ilma. Sra. referenciada
al margen, ha visto, en grado de apelación, el presente Juicio de Faltas, seguido al número 40/2015 por el
Juzgado de Instrucción número 7 de los de Vilanova i La Geltrú, por falta de lesiones y de amenazas, en el
que fueron partes Apolonio denunciante y Bruno como denunciado, cuyas demás circunstancias personales
obran referenciadas en autos, siendo parte el Ministerio Fiscal ejercitando la acusación pública y estando
dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por Bruno
, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 14/03/2016 .

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Condeno a D. Bruno , en concepto de responsabilidad civil, al abono de 99,97 euros a D. Apolonio . Se imponen al Sr. Bruno las costas procesales devengadas durante la tramitación de este procedimiento.'

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por Bruno , que fue admitido y se le dio el trámite correspondiente por el propio instructor, oponiéndose el Ministerio Fiscal a su estimación, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.

H E C H O S P R O B A D O S NO SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia apelada.

Fundamentos

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada
PRIMERO.- Se alega por el apelante, como primer motivo de impugnación, que se impone, a favor del Sr. Apolonio , una indemnización al apelante, sin que se haya recogido en el fallo de la sentencia la condena por la falta de lesiones de la que deriva esta indemnización, así como tampoco la condena por la falta de amenazas, lo que motiva la nulidad de la sentencia.

El motivo no puede prosperar, porque la sentencia aplica rectamente las previsiones de la Disposición Transitoria Cuarta, apartado segundo, de la L.O. 1/2015 , para aquellas faltas cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, pero sometidas en la nueva ley al régimen de denuncia previa, por ser más beneficioso tal régimen para el reo, en cuyo caso el juicio continuará solamente para la responsabilidad civil, lo que implica que no procede condena penal.

Se alega también la prescripción de las faltas objeto del proceso, motivo que ha de correr mejor suerte que el anterior y motivar la declaración de prescripción de las faltas enjuiciadas.

Es doctrina consolidada, por todas, STS 1097/2004, de 7 de septiembre , en la que se afirma que la prescripción opera por la paralización del procedimiento sin tener en cuenta quién ha omitido su impulso, y la misma es relevante siempre y cuando no consten diligencias o actividad procesal trascendente con eficacia para entender que dicha paralización ha sido interrumpida, estimándose que las resoluciones sin contenido sustancial no pueden ser tomadas en cuenta a efectos de interrupción. Se han calificado como intrascendentes resoluciones que hacen referencia, por ejemplo, a la expedición de testimonios o certificaciones, personaciones, solicitud de pobreza, reposición de actuaciones o incluso órdenes de búsqueda y captura o requisitorias, y también las meras averiguaciones de domicilio.

En el presente caso, y según la denuncia de fecha 02/02/15, los hechos sucedieron el 02/01/15. Tras esta denuncia, se celebró un primer juicio, dictándose sentencia condenatoria en fecha 23/04/15 , que fue recurrida por el denunciado, alegando que no había sido citado correctamente al acto del juicio y declarada nula, así como el juicio celebrado, por sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Quinta, lo que ha motivado que se celebrara un nuevo juicio y se dictara la sentencia que motiva esta apelación.

La sentencia de fecha 23/04/15 fue notificada al Ministerio Fiscal en fecha 04/05/15 y al denunciante Sr.

Apolonio en fecha 30/04/15. Desde esa fecha, no hay actuación de efectivo impulso procesal hasta el 12/11/15, fecha en la que se notifica la sentencia al denunciado, pues durante ese periodo todas las actuaciones del Juzgado están encaminadas a notificar tal resolución, sin conseguirlo, dada la actitud obstaculizadora del denunciado para recibir la notificación, llegando a acordarse, por auto de 15/10/15, la detención del denunciado para proceder a notificarle la sentencia, lo que no se produce hasta el 12/11/15, fecha en la que se le notifica la sentencia y se le deja en libertad.

En aplicación de la doctrina antes citada que considera que no interrumpen la prescripción actuaciones como las órdenes de búsqueda y captura o requisitorias y tampoco las meras averiguaciones de domicilio, se ha de concluir que el procedimiento ha permanecido paralizado más de seis meses desde 30/04/15, última notificación practicada de la sentencia dictada, hasta el 12/11/15, fecha en la que se le notifica al denunciado.

Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedi¬miento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en SS 31-5-76 , 27-6-86 , 14-12-88 y 31-10-90 .

No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 907/95, de 22-9 y 1211/97, de 7-10 ).

La declaración de nulidad acordada por la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, resolviendo el recurso planteado contra la primera sentencia condenatoria, no altera ni tiene efecto alguno respecto de la prescripción ya producida, que debió de haber sido apreciada en su día o en cualquier otro momento en que se advierta, tal como expone la doctrina que se ha citado.

Procede, por ello, la estimación del recurso y la libre absolución del denunciado de las faltas de las que se le acusaba y de la responsabilidad civil derivada de las mismas, por estar prescritas, sin perjuicio de las acciones civiles que le quedan incólumes al perjudicado con amparo en la legislación civil aplicable.



SEGUNDO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.

VISTOS los artículos mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que, con estimación del recurso de apelación interpuesto por Bruno , debo DECLARAR Y DECLARO PRESCRITAS LAS FALTAS objeto del proceso, revocando la Sentencia de fecha 14/03/2016, dictada en los Autos de Juicio de Faltas de que dimana el presente rollo por el Juzgado de Instrucción número 7 de los de Vilanova i La Geltrú , y la absolución del denunciado de dichas faltas y de la responsabilidad civil derivada de las mismas, con todos los pronunciamientos favorables, y con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada y en la primera instancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, y , en nombre de S.M. El Rey, lo pronuncio, mando y firmo DILIGENCIA DE PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada que la firma, constituida en audiencia pública en la Sala de Vistas de esta Sección, de lo que yo , el/la Letrado/a de la Administración de Justicia, doy fe.

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