Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 605/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 237/2016 de 24 de Octubre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Octubre de 2016
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA
Nº de sentencia: 605/2016
Núm. Cendoj: 28079370072016100563
Núm. Ecli: ES:APM:2016:14165
Núm. Roj: SAP M 14165/2016
Encabezamiento
Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 7 - 28035
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0017145
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 237/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Getafe
Procedimiento Abreviado 126/2013
Apelante: D. /Dña. Magdalena y D. /Dña. Sonia
Procurador D. /Dña. ALFONSO SOLBES MONTERO DE ESPINOSA y Procurador D. /Dña. MARIA
IRENE ARNES BUENO
Letrado D. /Dña. MARIA CARMEN GARCIA BUESO y Letrado D. /Dña. TANIA ESTHER ALVAREZ
ACEVES
Apelado: D. /Dña. MINISTERIO FISCAL
SENTENCIA Nº 605/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr. de la Sección 7ª
Dª . Mª Luisa Aparicio Carril
D. Francisco José Goyena Salgado
Dª . Ana Mercedes del Molino Romera
En Madrid a veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº
237/2016 procedente del Juzgado nº 4 de lo Penal de Getafe seguido por delitos de FALSO TESTIMONIO
Y OTRO contra las acusadas Magdalena Y Sonia , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de
recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y
forma por dichas acusadas contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado
con fecha 28 de septiembre de 2015 .
Antecedentes
PRIMERO .- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: 'Se declara probado que el día 1 de marzo de 2011 se celebró en el Juzgado de Instrucción núm. 7 de los de Leganés Juicio de Faltas Nº 66/2011 contra Magdalena por una presunta falta de hurto en grado de tentativa. En tal juicio, la hoy acusada Magdalena propuso como prueba que declarase como testigo de la hoy acusada Sonia , siendo admitida por el juez, de modo que, siendo ambas plenamente sabedores de que ésta faltaba a la verdad en la narración de los hechos, la acusada Sonia -pese a las reiteradas advertencias que le efectuó el Juez y el Ministerio Fiscal en el curso de su testimonio en el plenario -insistió en manifestar, con intención de exculpar a Magdalena , que el día de los hechos se encontraba en el establecimiento Carrefour de la localidad de Leganés y observó que una señoras introdujeron una bolsa en el carro de la compra de Magdalena , viendo a continuación que el vigilante la empujaba hacia la calle, siendo estas afirmaciones falsas y hechas con pleno conocimiento de su veracidad por las hoy acusadas Sonia y Magdalena .
No obstante, el Iltmo. Sr. Magistrado, Juez del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Leganés dictó sentencia condenatoria contra Magdalena como autora de una falta de hurto en grado tentativa, en la que se detallaron los motivos por los que se ordenó deducir testimonio de particulares por la presunta comisión de un delito de falso testimonio contra Sonia , siendo firme por Auto de fecha 11 de abril de 2011.'; Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Sonia como responsable de un delito consumado de falso testimonio penado en el artículo 458.1 del Código Penal , concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6 del mismo texto legal , a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la de TRES MESES MULTA con CUOTA DIARIA de TRES EUROS, lo que hace un total de DOSCIENTOS SETENTA EUROS (270€), con responsabilidad personal subsidiaria, caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas.
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Magdalena como autora responsable de un delito de presentación de testigo falso penado en el artículo 461 en relación al art. 458.2 del Código Penal , concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas del art. 21.6ª del mismo texto legal , a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN, con abono del tiempo de privación de libertad que haya podido sufrir preventivamente por razón de estos hechos, con la accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la de TRES MESES DE MULTA con CUOTA DIARIA de TRES EUROS, lo que hace un total de DOSCIENTOS SETENTA EUROS (270€), con responsabilidad personal subsidiara, caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfecha.
Asimismo, impongo a Sonia y Magdalena las costas causadas en el presente procedimiento por mitad a cada una de ellas.'.
Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dichas apelantes representadas por los Procuradores D. Alfonso Solbes Montero de Espinosa y Dª Raquel Pintado Lázaro y Ponente la Magistrada Dª . Mª Luisa Aparicio Carril.
SEGUNDO .- El apelante en nombre de Magdalena establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: error en la apreciación de la prueba, vulneración de la presunción de inocencia e infracción del art. 461 del C. Penal La apelante en nombre de Sonia establece como fundamento de su recurso las siguientes alegaciones: vulneración de la presunción de inocencia y error en la apreciación de la prueba.
Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 30 de septiembre de 2016 se señaló para deliberación el día 10 de octubre siguiente.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.
Fundamentos
ÚNICO - En la sentencia de la instancia se ha condenado a Magdalena como autora de un delito de presentación de testigo falso, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de prisión y tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros y a Sonia como autora responsable de un delito de falso testimonio concurriendo idéntica circunstancia atenuante, también a la pena de seis meses de prisión y tres meses de multa con una cuota diaria de tres euros y en el recurso de apelación que la representación procesal de cada una de ella ha formulado contra la misma se solicita que se les absuelva de dichos delitos.Aun cuando ha sido presentado un recurso por parte de cada una de las personas que han sido condenadas en la instancia en ambos se alega que se ha vulnerado la presunción de inocencia y/o que se ha valorado erróneamente la prueba practicada en el acto del juicio. Dicha prueba consistió en la declaración de las dos acusadas y la práctica de prueba documental, documental que tiene especial relevancia en el supuesto que se examina ya que entre la propuesta se encuentra el acta del juicio de faltas en el que compareció a declarar como testigo Sonia a propuesta de Magdalena quien era la denunciada en el mismo.
Tras ver la grabación del juico al que el presente rollo se refiere se comprueba que si bien en principio Sonia dice que no recuerda nada, a lo largo del interrogatorio y a preguntas del Ministerio Fiscal manifiesta que lo que declaró en el juicio de faltas relativo a que vio a un vigilante que empujaba a Magdalena para que saliera del establecimiento y así denunciarla a continuación era cierto, cuando en dicho juicio de faltas quedó acreditado que no ocurrieron así los hechos sino como se relataba en la sentencia condenatoria que se dictó en dicho procedimiento respecto de Magdalena , denunciada en el mismo, quien no recurrió dicha sentencia.
De la misma forma también dijo en el juicio de faltas como lo había manifestado también con anterioridad Magdalena que apenas se conocían resultando no sólo que fueron juntas al Juzgado sino que ambas fueron condenadas en una misma sentencia como autoras, las dos, de un delito de hurto en una sentencia dictada el 23 de julio de 2010 siendo evidente que se conocían de algo más que de vista. Y Magdalena presentó como testigo a Sonia sabiendo que esta no había estado presente cuando ocurrieron los hechos aun cuando ella afirme que no sabía lo que Sonia iba a declarar, cuando en realidad a la conclusión a la que se llega no puede ser otra que la de que Magdalena le dijo a Sonia que compareciera a declarar como testigo para ratificar su versión de lo que había sucedido sabiendo que no era la realidad de lo que pasó, puesto que de otra forma no puede entenderse como Sonia sabia cuando se iba a celebrar el juicio. Afirmar, como lo hace Magdalena , que no sabía lo que iba a declarar Sonia no se sostiene puesto que no es razonable y por ello no resulta creíble que una persona denunciada en un juicio de faltas aporte como testigo y por tanto en su defensa a una persona sin saber qué es lo que esa persona va a decir.
No ha existido error en la valoración que de la prueba que se practicó en el acto del juicio por parte de la Magistrada de la instancia y tampoco la calificación jurídica de los hechos que cada una de ellas llevó a cabo, en la forma que ha quedado relatada en la sentencia recurrida, se puede cuestionar y no lo hacen las recurrente si no es para insistir en su versión de lo sucedido.
Por otra parte, en el recurso de apelación que sea formulado en nombre de Sonia se hace mención en la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, que ya ha sido apreciada en la sentencia recurrida, y a una supuesta atenuante de anomalía o alteración psíquica respecto de la que no existe más prueba que la subjetiva apreciación de la letrada que la defiende, puesto que lo que puede concluirse tras ver la grabación del acto del juico es que Sonia es una persona de edad avanzada pero que conocía perfectamente y comprendía lo que se le preguntaba pues se comprueba como a muchas preguntas afirma no recordar debido a su avanzada edad pero recuerda perfectamente y así lo manifiesta que es lo que declaró en el juicio de faltas insistiendo en que ella no mintió. La avanzada edad de la recurrente, sin informe médico alguno que evidencie la existencia de alguna anomalía o alteración psíquica de la misma, no puede servir como base para apreciar la circunstancia atenuante que se pretende.
Por todo ello, teniendo en cuenta que los hechos declarados probados en la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de las mismas, y estando ajustada la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como los demás fundamentos del fallo, procede desestimar los recursos de apelación interpuestos confirmando la resolución apelada en todas sus partes y declarando de oficio las costas de esta alzada.
VISTOS , además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que desestimando los recursos de apelación interpuestos por Magdalena Y Sonia contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Getafe con fecha 28 de septiembre de 2015 , debemos declarar y declaramos no haber lugar a los mismos y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Mª Luisa Aparicio Carril, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.

