Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 606/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 279/2010 de 13 de Octubre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Octubre de 2010
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GODED HERRERO, BEATRIZ
Nº de sentencia: 606/2010
Núm. Cendoj: 46250370052010100368
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION QUINTA
Rollo de Apelación de faltas nº 279/2010
Juzgado de Instrucción nº 4 de Gandía
Juicio faltas nº 139/2009
SENTENCIA Nº 606/2010
En la ciudad de Valencia, a 13 de octubre de 2010
Dª BEATRIZ GODED HERRERO, Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, constituida en tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación admitido en ambos efectos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción más arriba especificado, en el asunto de la referencia.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Socorro .
Antecedentes
PRIMERO. La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
"El pasado 21 de marzo D. Antonio acudió al domicilio en el que vive su hermano, y estando en el fonopuerta bajó Dña. Socorro , pareja del hermano del Sr. Antonio , quien le dijo que no subiese al piso, que si quería ver a su hermano que lo viese en la calle, entablándose entre ellos una discusión que terminó cuando la Sra. Socorro le dio una bofetada al Sr. Antonio ."
SEGUNDO. El Fallo de dicha sentencia literalmente dice:
"Que debo condenar y CONDENO a Dña. Socorro como autora de una falta de malos tratos, prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal , a la pena de multa de 3 días de localización permanente; todo ello con expresa imposición de costas procesales."
TERCERO. Notificada dicha sentencia a las partes, por Dª Socorro se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fundó en los razonamientos que en el mismo se contienen, dándose seguidamente traslado del escrito de apelación a las demás partes para alegaciones, tras lo cual se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a quien resuelve y Secretaría correspondiente, habiendo quedado vistos para sentencia en el día de hoy.
CUARTO. En la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Hechos
PRIMERO.- SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a lo que a continuación se expresará.
Fundamentos
UNICO.- Alega la recurrente, como único motivo de su recurso la prescripción de la falta de desobediencia por la que ha sido condenada, señalando para el cómputo del plazo de seis meses establecido por el 131.2 C.P. para las faltas, debe fijarse como "dies ad quem" la fecha en que fue citada para la celebración del juicio de faltas. Esta conclusión, sin embargo, no puede acogerse.
El cómputo de la prescripción se iniciará desde el día en que se haya cometido la infracción punible (art. 132, inciso primero ) interrumpiéndose, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable, volviendo a correr de nuevo el tiempo de la prescripción desde que aquel termine sin ser condenado o se paralice el procedimiento.
Trasladando lo anterior al caso de autos, se observa que el plazo de prescripción se ha visto interrumpido por actuaciones sustanciales, que impiden hablar de paralización, como son el auto de 4 de mayo de 2009, que acuerda la incoación de Diligencias Previas, la declaración y ofrecimiento de acciones al perjudicado, el 8 de junio de 2009, el informe médico forense sobre sus lesiones de esa misma fecha, y, finalmente, la transformación del procedimiento en juicio de faltas el 19 de junio de 2009 y su señalamiento, diligencias que en modo alguno pueden considerarse inocuas, habida cuenta que desde su inicio se dirigió el procedimiento contra la denunciada, identificada ya en el atestado inicial.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Primero: Desestimar el recurso de apelación que sostiene Socorro contra la sentencia de fecha 25 de noviembre de 2009 dictada en los autos de que dimana el presente rollo.
Segundo: Confirmar dicha sentencia en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas causadas en la apelación.
Cumplidas las diligencias de rigor, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
