Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 606/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 184/2012 de 10 de Octubre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Octubre de 2012
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: MIR, CARLOS PUIG
Nº de sentencia: 606/2012
Núm. Cendoj: 08019370082012100571
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 184 de 2012
Procedimiento Abreviado nº 655 de 2009
Juzgado de lo Penal nº 2 de Barcelona.
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.:
Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho
Dº. Carlos Mir Puig
Dª. Mercedes Armas Galve
En la ciudad de Barcelona, a 10 de Octubre de 2012.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 184 de 2012 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de los de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 655 de 2009 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito de robo con violencia y lesiones ; siendo parte apelante D. Justino , representado por la procuradora D.ª Esther Suñer Olle, y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 5 de marzo de 2012 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " Que debo condenar y condeno a Justino como autor responsable de un delito de robo con violencia, previsto y penado en el art. 242.1 y 3 del CP y de un delito de lesiones, previsto y penado en el art. 147.1 y 148.1 CP , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia respecto del primer delito, y de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, respecto de ambos, a las penas de por el delito de robo con violencia, 3 años y 6 meses de prisión; y por el delito de lesiones, 2 años de prisión, así como al pago de las costas procesales causadas"
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal Don. Justino , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que impugnó el recurso elevándose las actuaciones ante la Audiencia Provincial de Barcelona, que por turno de reparto ha correspondido conocer a esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.
Hechos
ÚNICO-. Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.
Se alega por dicho recurrente infracción de la presunción de inocencia y subsidiariamente que se aplicara la tentativa de robo con violencia y falta de lesiones, aplicación indebida de la agravante de reincidencia, inaplicación de la atenuante de drogadicción e inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.
Todos dichos motivos deben ser rechazados.
En efecto, las pruebas practicadas son suficientes para enervar el principio de presunción de inocencia del art. 24 de la CE . Así, según se comprueba con la audición del CD de la grabación del juicio, declaró en el acto del juicio oral la víctima Dª María Rosa , confirmando que el acusado le robó el bolso al llegar delante del portal de su casa el día de autos, tras causarle lesiones en los dedos de la mano al coger el cuchillo para evitar que le diera en el estómago, y preguntada por el Fiscal y por la Letrada del acusado afirmó que el acusado consiguió llevarse el bolso. Es cierto que al folio 4 en la denuncia ante la policía la Sra. María Rosa consta que dijo que el acusado "se marchó corriendo sin conseguir el bolso", pero eso pudo ser debido a un mal entendido del idioma, ya que la denunciante es filipina y habla un castellano no del todo perfecto. En su declaración ante el Juzgado al folio 68 ya dijo que reclamaba por el bolso y por el dinero y móvil que contenía. Además, si la modificación se hubiera debido a un ánimo de lucro, ello se desvirtúa porque en el acto del juicio oral la víctima renunció a ser indemnizada, por lo que debe confirmarse la valoración de la prueba de dicho testigo efectuada por el Juez " a quo".
A elo hay que añadir la declaración del Sr. Luis Andrés , quien ha declarado en el actodel juicio oral que el mismo estaba en la ventana del balcón de su vivienda y vio al acusado robar a su entonces novia, reconociéndole como un cliente del bar que regentaba, y unos días más tarde le vio entrar en su bar y le encerró en el mismo reteniéndolo y llamando a la policía, que se hizo cargo del acusado. Es importante destacar que la denunciante acudió al bar al ser llamada por Don. Luis Andrés y allí ante la policía reconoció in situ al acusado como autor del robo y las lesiones. El propio mosso nº NUM000 confirmó que la denunciante reconoció al acusado y se puso muy nerviosa, y que el acusado no abrió la boca para nada sin estar sorprendido. Por todo ello debe confirmarse la valoración de la prueba efectuada por el Juez " a quo" siendo suficiente para enervar la presunción de inocencia porque además viene corroborada por la realidad de las lesiones diagnosticadas en el parte médico, al folio 8 y en el informe del médico forense al folio 105 de la causa.
La defensa solicita que los hechos se califiquen como falta, sin embargo es lo cierto que a la víctima se le dieron once puntos de sutura, que son muchos puntos, por lo que estamos ante un caso de tratamiento quirúrgico tal y como establece la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo, y por ello debe calificarse los hechos como delito y no como falta.
Concurre la agravante de reincidencia por cuanto de la hoja histórico penal, y también en el relato de hechos probados, consta que el acusado fue condenado en sentencia firme de 17 de mayo de 2006 por un delito de robo con violencia cometido el 28 de marzo de 2006, cometiendo los hechos por los cuales ha sido ahora condenado en fecha 12.12.2007, sin que pueda entenderse que tal antecedente esté cancelado, pues volvió a delinquir un año y siete meses después de haber sido condenado en sentencia firme de 17 de mayo de 2006 a dos años de prisión, sin que haya transcurrido el plazo legal de cancelación.
Finalmente, ya se ha aplicado por el Juez " a quo" la atenuante simple de dilaciones indebidas porque hubo una paralización al remitirse la causa por providencia de 30.10.2009 dictándose por el Juzgado de lo Penal auto de fecha 13 de mayo de 2011 de admisión de pruebas, dictándose en la misma fecha diligencia señalando juicio para el día 5 de julio de 2011, sin que deba aplicarse dicha atenuante como muy cualificada.
SEGUNDO-. Se declaran las costas procesales de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Justino contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 2 de Barcelona, con fecha 5.3.2012 ; y en consecuencia, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS aquella Sentencia en su integridad y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.

