Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 606/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 280/2012 de 07 de Septiembre de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CLIMENT DURAN, CARLOS
Nº de sentencia: 606/2012
Núm. Cendoj: 46250370032012100556
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
APA 280/12
PA 144/11
JPenal nº 8
PA 55/10
JInstr nº 3
Massamagrell
SENTENCIA
Nº 606/12
En la ciudad de Valencia, a siete de septiembre de dos mil doce.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y doña Carmen Melero Villacañas Lagranja y doña Lucía Sanz Díaz, como Magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento cuyos datos identificativos obran al margen.
Han intervenido en el recurso, como apelante Belarmino , representado por la Procuradora doña Gemma Donderis de Salazar y defendido por el Letrado don Jesús Alejandro Peur, y como apelados María Virtudes , representada por la Procuradora doña María del Mar Domingo Boluda y defendida por el Letrado don Jorge Ortín Jover, y el Ministerio Fiscal, representado por doña Marta Tena Franco, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
Primero. La sentencia recurrida, número 548, de fecha 29 de noviembre de 2011 , declaró probados los hechos siguientes: En Masamagrell, el día 21 de abril de 2008, el Juzgado de Primera Instancia n°3 de dicha población, en autos 278/07, sobre divorcio contencioso, aprobó en Sentencia una serie de medidas entre las que se imponía al acusado Belarmino , mayor de edad, la obligación de abonar a María Virtudes la cantidad de 700 euros mensuales para sus dos hijos menores de edad en concepto de pensión alimenticia. De igual modo durante un año se le imponía la obligación de pagar 300 euros a María Virtudes en concepto de pensión compensatoria. Ello no obstante, pudiendo hacerlo, no abonó la cantidad integra en los meses de febrero y marzo de 2009, abonando solo 100 euros cada mes.
Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar como condeno a Belarmino como autor responsable de un delito de abandono de familia ( art. 227.1 CP ) a la pena de seis meses multa con una cuota diaria de tres euros responsabilidad personal subsidiaria del art 53 CP . El acusado deberá indemnizar en 1800 euros mas los intereses legales a María Virtudes . Pago de las costas incluidas las de la acusación particular.
Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, se formó el rollo de apelación correspondiente, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.
Quinto. En la sustancia ción de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Primero. Las razones expuestas en la sentencia apelada se hacen propias de este tribunal para confirmarla en su integridad. Sostiene el recurrente que no tenía capacidad económica suficiente para atender los pagos a que estaba obligado durante los meses de febrero y marzo de 2009, que es el período objeto de enjuiciamiento, dado que los impagos correspondientes a los meses anteriores a ese período ya fueron objeto de una anterior condena penal, y los impagos posteriores a ese período no podían ser objeto de enjuiciamiento en tanto en cuanto el acusado no prestó declaración sobre tales impagos, lo que de no ser así le habría causado una evidente indefensión, según reiterada jurisprudencia.
Pero, como acertadamente se dijo en la sentencia de primera instancia, el acusado sí disponía en aquel entonces de medios económicos suficientes para atender el pago debido, o al menos una buena parte del mismo, por cuanto ha quedado acreditado que en aquel entonces venía trabajando por cuenta ajena para la entidad Victorialand S.L. (folios 42 y 43), lo que fue confirmado por el acusado al reconocerlo en el acto del juicio oral, percibiendo mensualmente la cantidad de 1.147 euros. Es claro que de tales nóminas podía haber destinado una cantidad mayor que la de 100 euros que entonces pagó por cada uno de los meses de febrero y marzo de 2009. Con lo que pudiendo pagar lo que debía, siquiera fuese en una buena parte, cometió el delito de abandono de familia por el que fue condenado.
Por otro lado, habiendo percibido el acusado algunos ingresos con posterioridad, toda vez que a finales de 2009 tenía un saldo bancario que ascendía a 4.555,11 euros, no destinó nada de tal cantidad a pagar alguna de las cantidades adeudadas, de las que son objeto del presente enjuiciamiento.
Afirma el recurrente que, poco después de haberse dictado la sentencia de divorcio, que fue en fecha 21 de abril de 2008 , ya propuso a su ex-esposa la posibilidad de liquidar la sociedad de gananciales, para lo que le ofreció la vivienda ocupada por aquélla, que era de la propiedad privativa de aquél. Sin embargo, nada consta que se haya hecho realmente a este efecto, y el hecho de que nada se haya hecho al efecto no elimina la realidad de que cada mes se fuese generando la obligación de pagar la pensión judicialmente establecida, cuyo impago generaba el delito de referencia, porque con ese impago se producía el abandono de las dos hijas menores de edad, que es realmente lo que se pretende proteger con el tipo delictivo de referencia.
Por lo demás, el alegato del recurrente, relativo a que tenía varias deudas contraídas con la Seguridad Social o con Hacienda, o que tenía otros gastos, ni se han probado, ni tendrían la virtud de eliminar la prioridad que en las atenciones patrimoniales del acusado tenían sus propias hijas menores de edad.
Por todo lo cual, siendo así que el acusado debía y podía haber pagado más dinero del que realmente entregó durante los meses de febrero y marzo de 2009 para atender las necesidades de sus dos hijas menores de edad y de su ex-esposa, se considera razonable la condena impuesta al mismo, que ahora se confirma en su integridad.
Segundo. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia
ha decidido:
Primero. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Belarmino .
Segundo. Confirmar la sentencia apelada.
Tercero. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
