Sentencia Penal Nº 606/20...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 606/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 323/2013 de 06 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 606/2014

Núm. Cendoj: 28079370072014100585

Núm. Ecli: ES:APM:2014:14835

Núm. Roj: SAP M 14835/2014


Encabezamiento


Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934580,914933800
Fax: 914934579
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0022396
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 323/2013
Origen :Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid
Procedimiento Abreviado 169/2010
Apelante: D./Dña. Justo
Procurador D./Dña. MARIA MERCEDES ROMERO GONZALEZ
Letrado D./Dña. LUIS ANGEL GARCIA GONZALEZ
Apelado: D./Dña. FISCAL
SENTENCIA Nº 606/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Ángela Acevedo Frías
Dª. Mª Teresa García Quesada
En Madrid a seis de octubre de dos mil catorce.
VISTO en segunda instancia, ante la Sección Séptima de ésta Audiencia Provincial, el Juicio Oral nº
169/2010 procedente del Juzgado nº 14 de lo Penal de Madrid seguido por un delito de FALSIFICACIÓN DE
DOCUMENTO MERCANTIL contra el acusado Justo , venido a conocimiento de esta Sección a virtud de
recurso de apelación que autoriza el artículo 790 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , interpuesto en tiempo y
forma por dicho acusado contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del expresado Juzgado
con fecha 27 de febrero de 2013 .

Antecedentes


PRIMERO .- En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que: '(...) Justo mayor de edad, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales que consten el día 11 de marzo de 2009 sobre las 18:50 horas valiéndose de una tarjeta de El Corte Ingles de Pablo , y sin que conste como llegó a sus manos, realizó en el establecimiento comercial El Corte Ingles sito en la Calle Raimundo Fernández Villaverde compra en la sección de videojuegos con un Precio de Venta al Público de 399,90 euros , para lo cual firmó en los correspondientes talones de venta debajo de la leyenda' 'firma Cliente' Con posterioridad a dichas compras Justo se dirigió el departamentos de relojería del mismo establecimiento donde intentó adquirir efectos con la tarjeta de El Corte Ingles a nombre de Pablo , no llegando a efectuar compra alguna al serle solicitado su identificación y levantar sospechas en los empleados del establecimiento comercial'; Su fallo o parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'Que debo condenar y condeno al acusado Justo , como autor de un delito de falsedad en documento en documento mercantil de los artículo 392 en relación con el artículo 390 1. 3º del CP con la atenuante de Dilaciones indebidas muy cualificada, a la pena de 3 mese de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con una cuota diría de 3 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y como autor de una falta de estafa art. 623.4 del Código Penal con aplicación de lo dispuesto en el art 77.3 del mismo cuerpo legal , a la pena de un mes de multa con una cuota diría de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemnice a El Corte Ingles en la suma de 399,90 euros al pago de las costas procesales.'.

Han sido parte en la sustanciación del presente recurso el Ministerio Fiscal, dicho apelante representado por la Procuradora Dª Mercedes Romero González y Ponente la Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.



SEGUNDO .- El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia.

Al dar traslado del recurso al Ministerio Fiscal por el mismo se interesó la confirmación de la sentencia.



TERCERO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por providencia de 25 de septiembre de 2014 se señaló para deliberación el día 6 de octubre siguiente.

HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO .- El ahora recurrente ha sido condenado en la sentencia de la instancia como autor de un delito de falsedad en documento mercantil y como autor de una falta de estafa a las penas que en ella se señalan y en el recurso de apelación que ha formulado contra la misma solicita su revocación y que se dicte otra sentencia por la que se le absuelva de dichas infracciones penales.

Alega la parte apelante que la prueba practicada no permite concluir que los hechos ocurrieron en la forma que se relata en la sentencia de la instancia, alegación que no puede prosperar.

El acusado no compareció al acto del juicio por lo que no se ha podido conocer su versión de lo sucedido. Tampoco ha comparecido el titular de la tarjeta de El Corte Inglés que le fue intervenida al acusado, intervención que no se cuestiona y que ha quedado suficientemente acreditada por la declaración del empleado del establecimiento Victorio y de los agentes de la policía que han declarado como testigos.

El testigo Sr. Victorio manifestó que acudió a requerimiento de otros empleados a la zona de relojería porque la persona que posteriormente fue detenida es decir, el ahora recurrente, estaba intentando pagar una compra con una tarjeta de El Corte inglés y le habían solicitado el DNI para comprobar su identidad sin que lo presentara, poniéndose muy nervioso; que él le dijo que debía presentar su DNI por su propia seguridad y que no lo hizo siendo esta la razón por la que dio aviso a la policía ya que llegó a admitirle que se había encontrado dicha tarjeta. Este testigo es el que comprueba que con esa tarjeta, unos momentos antes, a las 18,49 según figura en el ticket de venta original obrante al folio 12, se había abonado la adquisición de unos videojuegos por importe de 399 euros. Respecto de la firma que aparece en ese talón de venta, la perito que elaboró el informe que obra en autos no pudo afirmarlo de forma concluyente pero dijo que sí existían indicios que 'apuntaban' a la autora por parte de Justo de dicha firma.

La defensa cuestiona que se haya procedido en el acto del juicio a dar lectura a la declaración prestada por el titular de la tarjeta durante la Instrucción ya que, afirma, su declaración ni fue grabada ni se encontraban presente el abogado de la defensa y el Ministerio Fiscal, por lo que no puede tener fuerza probatoria alguna.

Por lo que hace a la declaración de este testigo es necesario poner de manifiesto que el mismo no pudo ser citado por encontrarse en paradero desconocido y por ello al resultar imposible la práctica de dicha declaración en el acto del juico el Ministerio Fiscal solicitó que se leyera la que prestó en Instrucción y que figura al folio 71. La defensa sostiene que esa declaración no se encuentra grabada lo que no es obstáculo para que pueda ser tenida en cuenta como elemento probatorio ya que en dicho folio consta, bajo la fe pública del secretario judicial, lo que manifestó a presencia judicial dicho testigo. También dice que no se encontraban presentes el Ministerio Fiscal ni la defensa del acusado y así era pero la ausencia del letrado del acusado no fue debida más que a su propia voluntad, ya que la providencia por la que se acordó citar al testigo para el día 9 de junio, providencia dictada el día 25 de mayo anterior le fue notificada en forma a la representación procesal del acusado, por lo que conocía que dicha declaración iba a tener lugar y no consideró procedente acudir.

De las alegaciones de la parte recurrente para poner obstáculos al valor probatorio de la declaración prestada por el testigo ausente durante la instrucción parece que pretende un tratamiento de dicha prueba como si se tratara de prueba anticipada a la que se refiere el art. 777.2 de la LECrim prevista para aquellos supuestos en que ya en la instrucción, por razón del lugar de residencia del testigo o por cualquier otro motivo, 'fuere de temer razonablemente' que l aprueba no podrá practicarse en el acto del juicio. Eso no fue lo que ocurrió en este caso en el que el testigo residía en territorio español y nada hacía pensar que llegado el día de la celebración del acto del juicio iba a ser posible localizarle y por ello, en este caso, la lectura de su declaración está amparada por el art. 730 de la LECrim .

En definitiva, si el acusado tenía en su poder la tarjeta de compra de El Corte Inglés titularidad de otra persona que no se la había dejado ya que no le conocía de nada, si bien es cierto que no se había dado cuenta de que la hubiera perdido o le hubiera sido sustraída (así lo puso de manifiesto esta persona en su declaración), si con esa tarjeta trata de adquirir determinados efectos lo que provoca la llamada del dependiente al responsable de seguridad ya que se pone nervioso cuando le solicitan el DNI y si unos minutos antes con esa misma tarjeta se había adquirido unos videojuegos y en el talón de venta aparece una firma que según la perito todo apunta a que es la del acusado no puede sostenerse que se ha valorado erróneamente la prueba cuando se afirma que fue él quien efectuó esa compra de los videojuegos y firmó el talón de venta.

Por ello, este Tribunal considera que los hechos declarados probados en la sentencia que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila aparecen debidamente acreditados por las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de las mismas, y estando ajustada la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como los demás fundamentos del fallo, procede rechazar el recurso interpuesto confirmando la resolución apelada en todas sus partes y declarando de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS , además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Justo contra la sentencia pronunciada en estas diligencias por el Juzgado de lo Penal nº 14 de Madrid con fecha 27 de febrero de 2013 , debemos declarar y declaramos no haber lugar al mismo y, en consecuencia, CONFIRMAMOS la resolución apelada en todas sus partes declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno así como, en su caso, a los ofendidos o perjudicados por el delito aun cuando no sean parte en la causa.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.

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