Última revisión
05/02/2016
Sentencia Penal Nº 606/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 24/2015 de 05 de Noviembre de 2015
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 8 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: TABOADA CASEIRO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 606/2015
Núm. Cendoj: 15030370022015100578
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00606/2015
-
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
530550
N.I.G.: 15053 41 2 2012 0100445
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000024 /2015-M
Delito. SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante:
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Constantino
Procurador/a: D/Dª DOMINGO RODRIGUEZ SIABA
Abogado/a: D/Dª RAMON SIABA VARA
ILMA SRA. PRESIDENTA
Dª MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS
Dª MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO
D. CARLOS SUÁREZ MIRA RODRÍGUEZ
En A Coruña, a cinco de noviembre de dos mil quince.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los/as Ilmos/as. Magistrados/as reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado nº24/15, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Muros, por un delito contra la salud pública, contra Constantino , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 -1972 , hijo de Melchor y de Carmen , vecino de Sarria Lugo), con antecedentes penales, y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por el procurador Sr. Rodríguez Siaba y asistido por el letrado Sr. Siaba Vara; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en representación de la acción Pública, que ha estado representado por la Ilma. Dª Beatriz Pacios Yáñez
Siendo Ponente de la presente causa la Ilma. Magistrada Dª MARÍA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO.
Antecedentes
PRIMERO.- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 17-5-2012 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Muros , que por Auto de fecha 28-2-2014 acordó continuar con las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 5-11-2015, en que se celebró con la asistencia de las partes y del acusado.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 CP . del que era responsable en concepto de autor el acusado Constantino , concurriendo la circunstancia de agravante de reincidencia del artículo 22.8 CP . y atenuante de drogadicción, muy cualificada del art. 21.2 en relación con el art.20.2 CP .; solicita lal imposición de las penas de 2 años y 8 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 300 euros, con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de costas. Solicita el comiso de las sustancias y efectos intervenidos
TERCERO.- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con las penas solicitadas por las partes acusadoras, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.
CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.
Por conformidad de las partes, se declara probado que:
El acusado Constantino , (con DNI nº NUM000 y ejecutoriamente condenado por sentencia firme de 26-1-09 por la Audiencia Provincial de La Coruña por un delito contra la salud pública a una pena de prisión de dos años extinguida el 6-4-11) fue sorprendido sobre las 18:15 del 16-5-12 cerca del convento de San Francisco en Louro vendiendo a Andrés 3 'pajitas' de heroína por 15 euros. Al percatarse de la presencia de la Guardia Civil intentó ocultar otras 15 'pajitas' de la misma sustancia, conformando todo ello una cantidad total de 2.024 gr. de heroína con una pureza de 11,30% con un valor en el mercado de 135 €. Todo ello destinado a la venta a terceras personas.
En el momento de los hechos era consumidor de sustancias estupefacientes, heroína y cocaína, que alteraban sensiblemente sus facultades intelectivas y volitivas.
Fundamentos
PRIMERO Y ÚNICO.- El artículo 787 de la LECRIM señala que:
'1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.
7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.
8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.
Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014 ) 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988 , resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal', pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'. Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los anteriores requisitos, se procedió a dictar sentencia condenatoria para el acusado en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa Constantino , como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, concurriendo la atenuante muy cualificada de drogadicción y la agravante de reincidencia y a las penas de 2 años y 8 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, multa de 300 euros, con 3 meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de costas.
Se acuerda el comiso de la sustancia, dinero y efectos intervenidos.
La presente sentencia es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

