Última revisión
29/11/2006
Sentencia Penal Nº 607/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 36/2006 de 29 de Noviembre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 607/2006
Núm. Cendoj: 03014370032006100540
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 36/06
EXPEDIENTE DE REFORMA Nº 1354/03
JUZGADO DE MENORES Nº 2 ALICANTE
SENTENCIA Núm. 607/06
ILTMOS. SRES.:
Dª Virtudes López Lorenzo
D. José Daniel Mira Perceval Verdú
D. Domingo Salvatierra Ossorio
En la ciudad de Alicante, a veintinueve de noviembre de dos mil seis.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 24/04/06 dictada por el Juzgado de Menores nº 2 de Alicante, en el Expediente de Reforma nº 1354/03, habiendo actuado como parte apelante Carlos Francisco dirigido por el Letrado D. Esteban Molla Martínez y, como parte apelada Eugenio , dirigido por el Letrado D. José Antonio Cámara Rodríguez.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada los del tenor literal siguiente: "Sobre las 14.00 horas del día 1 de febrero de 2003 cuando Eugenio se encontraba viendo un partido de Fútbol en la Ciudad Deportiva de Elche, se produjo una disputa en la que otro señor, Juan Miguel, es agredido , por varias personas. Viendo el tumulto que se organizaba el actor intentó ayudar al Sr. Juan Miguel que estaba siendo agredido por tres personas. Cuando se dirigía a auxiliar al agredido Sr. Juan Miguel, el menor Carlos Francisco, agredió al actor, causándole fractura F1 D1 en mano izquierda que le supuso varias asistencias médicas, tratamiento farmacológico y quirúrgico, sometiéndose a una primera operación que tuvo lugar en el mes de febrero de 2003 y una posterior operación tras una recaída, que tuvo lugar en noviembre de 2003. Como secuelas de las lesiones le ha quedado en la mano izquierda "material de osteosíntesis" y "rigidez" en dicha mano.
En el momento de ocurrir los hechos descritos el menor Carlos Francisco vivía con sus padres, que ostentaban la patria potestad y custodia". HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: "Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones , promovida por el Ministerio Fiscal en nombre del perjudicado D. Eugenio, frente al menor de edad penal Carlos Francisco, y sus padres, Vicente, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad civil, debo condenar y condeno al menor Carlos Francisco como responsable civil directo, y a sus padres como responsables civiles subsidiarios, a abonar a D. Eugenio la cantidad de 16.634,58 euros , así como al pago del interés legal de dicha cantidad incrementado en dos puntos a partir de la presente resolución y hasta su pago, y todo ello con imposición de las costas del presente procedimiento a los demandados".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Carlos Francisco se interpuso el presente recurso, alegando: 1) Errónea valoración de la prueba, y 2) Error en la determinación de la cantidad indemnizatoria.
CUARTO.- Admitido el recurso , cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a formar el presente Rollo nº 36/06, en el que se dicta esta Resolución, previo señalamiento para deliberación y votación por la Sala el pasado día 22/11/06 .
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-Ataca el apelante, condenado civilmente en la instancia, la sentencia dictada por la Juzgadora de menores alegando dos argumentos principales: 1) Errónea valoración de la prueba, 2) Error en la determinación de la cantidad indemnizatoria.
Respecto de la primera cuestión la improsperabilidad de la pretensión del recurrente deviene de las pruebas practicadas.
Ya en la denuncia penal, realizada por D. Juan Miguel, se afirma que el ahora actor, D. Eugenio, es lesionado por D. Carlos Francisco . El demandante en el acto del juicio fue rotundo y contundente al afirmar que fue el demandado quien le agredía. Por otro lado la hoja de urgencias y la historia clínica presentadas , avalan la veracidad de la denuncia.
Frente a lo anteriormente expuesto no puede oponerse, como solicita el demandado , las pruebas testificales aportadas por él. En primer lugar por cuanto los testigos D. Luis y D. Alfonso , fueron condenados como autores de una falta de lesiones por estos mismos hechos. Los testigos Jose María y Clemente reconocieron ser amigos del demandado.
Estamos ante un supuesto de valoración de la prueba donde la inmediación es necesaria, no siendo las conclusiones de la Juzgadora contrarias a las pruebas practicadas, ni irracionales o arbitrarias.
SEGUNDO.- Como segunda cuestión se alega por el recurrente un posible error en la determinación del "quantum indemnizatorio". Para ello realiza algunas alegaciones, tales como el hecho de que el demandado no causara baja médica hasta el 2-10-03, esto es, un mes y pico antes de que fuera intervenido por segunda vez y que el Juzgador no hiciera caso de informe emitido por el médico forense.
El demandado no propuso ninguna prueba en contra de los pedimentos del demandante ni siquiera realiza alegaciones en el acto del juicio, ni preguntas en relación a esta cuestión.
El demandante formula sus pretensiones en virtud de los siguientes criterios:
-4 puntos de secuelas, a razón de 593,52 euros , por lo que la suma total es de 2.374,08 euros.
-98 días de incapacidad desde el 2 de octubre de 2003 al 7 de enero de 2004, que comprende el periodo de baja entre la segunda operación y la fecha de alta.
-Desde el 1 de febrero de 2003 hasta el 8 de septiembre del mismo año, es decir desde la fecha de la agresión hasta la fecha en el que el médico forense emite el informe de sanidad, en total 220 días de los cuales tres son de hospitalización.
En este último apartado se equivoca la Juzgadora. El informe médico-forense otorga una incapacidad de 30 días, de los cuales tres son de hospitalización, más 20 días en estabilizar la lesión. Con estos datos y aplicando el baremo indemnizatorio para lesiones causadas por vehículo de motor y ciclomotores del año 2003, tal como hace el demandante , la indemnización resultante sería:
-3 días de hospitalización x 54,95 = 164,85.
-27 días de incapacidad x 44,65 = 1205 ,55
-20 días para estabilizar lesión x 24,04= 480,80
En definitiva las indemnizaciones totales, una vez modificado el último periodo mencionado serían de:
-6 días de hospitalización = 329,70 euros
-125 días de incapacidad = 5.581,25 euros
-20 días de estabilización de heridas =480,80 euros.
-4 puntos de secuelas = 2.374,08 euros.
La suma de todas las indemnizaciones ascenderían a 8765 ,83 euros.
Este segundo motivo debe, por tanto, estimarse.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Carlos Francisco contra la Sentencia de fecha 24/04/06, dictada por el juzgado de Menores nº 2 de Alicante, en Expediente de Reforma nº 1354/03 debemos REVOCAR PARCIALMENTE la resolución de instancia, fijando en 8.765,83 euros la indemnización concedida a D. Eugenio, manteniendo los demás pronunciamientos que no se opongan a este pronunciamiento , declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado de Menores interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia , definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente, en el mismo día de su fecha y estando celebrando audiencia pública este Tribunal; certifico.
