Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 607/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 125/2013 de 05 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Barcelona
Nº de sentencia: 607/2013
Núm. Cendoj: 08019370082013100564
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN OCTAVA
BARCELONA
Rollo nº 125 de 2013
Procedimiento Abreviado nº 579 de 2010
Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona
SENTENCIA Nº.
Ilmos. Sres.
Dº. Jesús Mª Barrientos Pacho
Dº. Carlos Mir Puig.
Dª. Mª Mercedes Otero Abrodos
En la ciudad de Barcelona, a 5 de Septiembre de 2013.
VISTO ante esta Sección, el rollo de apelación nº. 206 de 2012 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Barcelona en el Procedimiento Abreviado nº 579 de 2010 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por delito continuado de falsedad en documento mercantil y delito continuado de estafa ; siendo parte apelan el procurador D. Noel Mas-Baga Munne en nombre y representación de Dª Filomena , y parte apelada el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Dº. Carlos Mir Puig, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 22 de Febrero de 2013 se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: ' Que, absolviéndole de una falta de hurto del art. 623.1 del Código Penal , debo CONDENAR Y CONDENO a Filomena como autor responsable penalmente de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.3 º y 74.1 CP en concurso medial del art. 77.3 del mismo texto punitivo con un delito continuado de estafa del art. 248.1 en relación con el art. 74.2 del Código Penal , concurriendo la atenuante analógica muy cualificada de dilaciones indebidas del art. 21.6 del Código penal , a las penas por el delito continuado de falsedad de 10 meses y 16 días de prisión y multa de cuatro meses y 16 días con una cuota diaria de 4 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y por el delito continuado de estafa a la pena de 3 meses y un día de prisión, así como también se le condena al pago de las dos terceras partes de las costas procesales. Comuníquese la presente resolución a la perjudicada.'
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Dª Filomena , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del mismo que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por el Fiscal que impugnó dicho recurso de apelación, elevándose las actuaciones ante la Audiencia Provincial de Barcelona que por turno de reparto ha correspondido conocer a esta Sección Octava.
CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no estimarse necesaria, tras denegarse la prueba solicitada en segunda instancia al infringir el art. 790.3 de la Lecr ., pues debieron ser propuestos los testigos que propone en primera instancia, quedaron los mismos para Sentencia.
ÚNICO-. Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.
En efecto, por el recurrente se alega error en la apreciación de la prueba,y vulneración de los arts. 248.1 y 623.4 CP y del art. 24 CE .
Dichos motivos deben ser rechazados.
En efecto, partiendo de la certeza evidenciada en el informe pericial de los mossos d'esquadra de que fue la acusada quien efectuó las firmas de los dos tickets correspondientes a las dos primeras operaciones en los establecimientos
Respecto al delito continuado de falsedad en documento mercantil, debe de tenerse presente que el informe pericial grafológico de los mosso d'esquadra es muy contundente al concluir que la acusada es quien suscribió las firmas dudosas de dichas dos operaciones, por lo que sí existe prueba de cargo suficiente para poder condenar a la acusada por delito continuado de falsedad en documento mercantil, al haber simulado la firma de la titular de la tarjeta de crédito y aportar el DNI con la fotografía de la denunciante, con la que se parece probablemente.
No compartimos que dicho informe pericial haya sido incompleto y contradictorio, pues se refirió a la pericia a si la acusada había sido la autora de las operaciones de autos, en base a las firmas existentes en los tickets de compra, lo que se contesta de forma afirmativa teniendo en cuenta que existen analogías muy importantes encontradas entre las firmas dudosas y las firmas indubitadas y cuerpo de escritura de la acusada, como que los puntos de ataque presentan ' recolzats i ganxos'; los puntos ' d'escapament' hay presencia de acerados y ganchos; los óvalos de las grafías ' a,a' abren por la zona superior derecha, cierran por la zona inferior izquierda y ejecutan un movimiento ' sinistro gir'; los óvalos de las grafías 'o,o' cierran por la zona inferior izquierda y ejecutan un movimiento 'sinistrogir'; Los enlaces de las grafías enlazados y yuxtapuestos; la inclinación de las grafías presentan una variabilidad; la velocidad de ejecución es rápida; los gruesos y perfiles no tienen contraste; la presión ejercida para la útil escritural es media, etc. Y aclara que esta analogías afectan a elementos de la importancia de los constitutivos y estructurales, y cualificados habitualmente gráficos o 'gestos-tipo'. Son éstos una serie de modismos escriturales que apartándose del modelo aprendido, impregnan los escritos de un mismo individuo y los dotan de su huella personal. Su origen semiinconsciente y su carácter automático, fruto del hábito, hacen que se ejecuten de manera prácticamente involuntaria y que sean, por tanto, difíciles de imitar por el falsificador, dado su carácter poco aparente y que éste fija más la atención en elementos más vistosos o externos.'- f. 116-.
Finalmente debe tenerse presente que la testigo Sra. María Consuelo , empleada del establecimiento 'Kiddy Class', reconoció a la acusada en el juicio oral como la persona que efectuó la firma y le mostró el DNI de la denunciante.
SEGUNDO- Se declaran las costas de la segunda instancia de oficio.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que nos confiere la Constitución Española
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Filomena contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Penal nº. 4 de Barcelona ; y en consecuencia DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha sentencia en su integridad y declaramos de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.
Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Líbrese testimonio de esta sentencia y remítase juntamente con los autos principales al Juzgado de su procedencia para que se lleve a efecto lo acordado.
Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por el Sr. Magistrado Ponente, celebrando Audiencia Pública, de lo que yo la Secretaria Judicial doy fe.
