Sentencia Penal Nº 607/20...yo de 2013

Última revisión
01/07/2013

Sentencia Penal Nº 607/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 88/2013 de 30 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Mayo de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Nº de sentencia: 607/2013

Núm. Cendoj: 28079370262013100501


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Veintiséis

ROLLO DE APELACION 88/13

PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 34 DE MADRID

JUICIO ORAL 479/12

SENTENCIA Nº 607/13

Ilmo/as Sres/as.

Dª Teresa Arconada Viguera (Ponente)

(Presidenta)

Dª Pilar Alhambra Pérez

Dª Rosa Brobia Varona

En Madrid a treinta de mayo de 2013

VISTOS en segunda instancia, por la sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Juicio Oral 479/12, procedentes del Juzgado Penal nº 34 de Madrid, por presunto delito de amenazas, contra Jose Ignacio , representado por la procuradora Dª Begoña Ortíz Fuente, y defendido por la letrada Dª Diana Paredes Valdivia.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Teresa Arconada Viguera

Antecedentes

PRIMERO.-Por el Juzgado Penal, se dictó sentencia con fecha 3 de diciembre de 2012 , con los siguientes hechos probados:

Sobre las 20:00 horas del día 9 de octubre de 2011 el acusado, Jose Ignacio , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió al domicilio de su pareja sentimental, Violeta , y con intención de intimidarla mientras daba puñetazos y patadas a la puerta le manifestaba 'hija de puta, te voy a matar, si sales te vas a enterar'..

Y cuyo fallo es del literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio , como autor penalmente responsable de un delito de amenazas ya definido, sin que concurran en el acusado circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la pena de siete meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tres años, prohibición de aproximarse a Violeta , en cualquier lugar en que se encuentre a su domicilio, lugar de trabajo, o cualquier otro que sea frecuentado por la misma a una distancia inferior a 500 metros , así como a comunicarse con ella por cualquier medio durante tres años.

Y al abono de las costas causadas en el presente procedimiento.

SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Jose Ignacio , en base a los motivos que constan en el escrito y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO.-Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y en su caso sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO.-No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.


Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.- El apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado Penal y que en su lugar se dicte otra que sea absolutoria a su favor.

Se alegan como motivos del recurso el error en la valoración de la prueba, y la infracción de la presunción de inocencia.

En el recurso de apelación se realizan diversas apreciaciones tanto sobre las personas que no declaran como las que si lo hacen.

En cuanto al acusado se dice que no cabe acoger la máxima quien calla otorga, y se dice que en la instrucción negó los hechos que se le imputan. Lo cierto es que el acusado niega los hechos en la instrucción, pero también es verdad que en el acto de juicio no declara, y este hecho lo único que implica es que no se puede valorar una declaración en juicio que no se ha efectuado.

En lo que hace a la testigo Violeta , la misma se ha acogido a la dispensa a declarar que le permite la LECriminal, y este hecho lo que implica es que no se puedan valorar las declaraciones anteriores de la misma, pero no que haya que absolver al acusado porque la víctima del delito no quiera ejercer la acusación contra él, ya que estamos ante un delito público y no privado y el perdón de la ofendida no extingue la acción penal.

En cuanto a las declaraciones de los agentes de la policía hay que decir que en el recurso se analizan las declaraciones de agentes de la policía, que si bien declararon en la instrucción no lo hicieron en el acto del juicio oral, por lo que sólo cabe valorar las declaraciones de los agentes que declaran en el juicio, pues respecto a lo que declaran otros agentes, se consideró no necesaria su declaración en el acto del juicio, y no se introdujeron las mismas en la vista.

Por ello hay que analizar las manifestaciones de los agentes que declaran en la vista, y de los que no cabe decir que lo hagan por enemistad con el acusado, persona a la que no conocen y las declaraciones de los mismos son persistentes, a lo largo de la causa, sus manifestaciones son las mismas en la instrucción y en el acto de la misma, y se corroboran entre sí, es decir que ambos declaran que oyen voces y golpes cuando suben por las escaleras, uno de ellos, el nº NUM000 dice que ve al hombre agresivo, que oye voces cuando sube por la escalera, y ve como el hombre da golpes y puñetazos a la puerta, y que grita 'hija de puta, te voy a matar', 'como te coja te voy a matar', y que al entrevistarse con la mujer ésta llora, dice que tiene miedo y les dice que el hombre ha estado golpeando la puerta y amenazándola de muerte.

El otro testigo el nº NUM001 realiza un relato menos pormenorizado pero si que dice que escucha voces cuando está llegando a la casa, que va al hombre como golpea una puerta y que profiere amenazas, con expresiones como su sales te voy a matar.

Estas declaraciones de testigos directos de las amenazas enervan la presunción de inocencia que ampara al acusado, pues la valoración de la prueba efectuada por la magistrada de instancia es correcta, en el sentido de que el acusado no sólo golpeaba la puerta de su casa, sino que ello lo hacía a la vez que decía a su pareja que la iba a matar, y esa conducta violenta, unida a su expresión inequívocamente amenazante, como es decir te voy a matar, que originó, según los agentes un estado de temor a la testigo, cumple los requisitos del tipo penal por el que se condena.

SEGUNDO.- No apreciándose temeridad o mala fe en esta instancia, han de declararse de oficio las costas devengadas en esta instancia.

Vistos los preceptos legales citados y los de general y pertinente aplicación al caso

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Ignacio , frente a la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2012, dictada por el Juzgado Penal nº 34 de Madrid , en el juicio oral 479/12, y en consecuencia confirmamos la misma, con declaración de oficio de las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.


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