Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 607/2015, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 856/2015 de 23 de Noviembre de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: IGLESIAS, JUAN LUIS PIA
Nº de sentencia: 607/2015
Núm. Cendoj: 15030370012015100668
Núm. Ecli: ES:APC:2015:3260
Núm. Roj: SAP C 3260/2015
Resumen:
QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00607/2015
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N
Telf: 981.182067-066-035
Fax: 981.182065
Modelo: SE0200
N.I.G.: 15019 41 2 2013 0003320
ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000856 /2015
Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 6 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000319 /2014
RECURRENTE: Cesareo
Procurador/a: MARÍA DEL MAR URIARTE GONZÁLEZ-CAMINO
Letrado/a: PATRICIA ZAS LISTA
RECURRIDO/A: Ángeles , FISCAL MINISTERIO .
Procurador/a: MARIA IRENE CABRERA RODRÍGUEZ
Letrado/a: LUIS ALFONSO PAZOS PARDO
S E N T E N C I A
Ilmo. Sr. Presidente
D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS
Ilma/o. Sra/Sr. Magistrada/o
Dª. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ
D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
En A CORUÑA, a veintitrés de Noviembre de dos mil quince.
La Audiencia Provincial, Sección 1 de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista
pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 6 de A CORUÑA Juicio Oral
319/14, por delito de QUEBRANTAMIENTO CONDENA O MEDIDA CAUTELAR, siendo partes, como apelante
Cesareo , defendido por el Letrado PATRICIA ZAS LISTA y representado por la Procuradora MARÍA DEL
MAR URIARTE GONZÁLEZ-CAMINO y, como apelados Ángeles , defendido por el Letrado LUIS ALFONSO
PAZOS PARDO y representado por la Procuradora MARIA IRENE CABRERA RODRÍGUEZ, y el MINISTERIO
FISCAL, habiendo sido Ponente el Magistrado D. JUAN LUIS PÍA IGLESIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 6 de A CORUÑA, con fecha 09/03/15 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: Que Cesareo DNI NUM000 de 52 años de edad a quien como consecuencia de lo dispuesto por sentencia de conformidad de 2-5-13, firme en el acto, dictada por el Juzgado De Instrucción Nº 1 de Carballo , le fue impuesta la prohibición de acercarse a su mujer, Ángeles , a menos de 500 metros, así como a su domicilio durante un periodo de 14 meses.
Pese a conocer debidamente la anterior obligación dado que la citada sentencia le fue notificada personalmente el mismo día y a su vez en la misma fecha fue requerido expresamente para el cumplimiento de dicha pena; el día 5-8-13 sobre las 02.00 h, fecha en la que estaba en vigor la anterior prohibición, Cesareo acudió a la verbena del lugar de Artes Carballo donde se encontraba su mujer, y pese a encontrarse al lado de ella y a escasa distancia permaneció en el lugar durante aproximadamente 30 minutos, dirigiéndose al cuñado de Ángeles , Martin a quien profirió expresiones conminatorias y se abalanzó sobre él, por lo que tuvo que interceder la hermana de Ángeles y mujer de Martin , Nieves quien recibió empujones por parte de Cesareo . Poco después Ángeles abonado el lugar haciéndolo tras ella Cesareo . Martin no presenta denuncia por los hechos acaecidos.
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que debo condenar y condeno a Cesareo , como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA a la pena de SEIS MESES DE PRISION E INHABILITACIÓN ESPECIAL DEL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO POR EL TIEMPO DE LA CONDENA, y como autor de una falta de malos tratos sin causar lesión a la pena de MULTA DE DIEZ DIAS a razón de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.
Procede la expresa condena en costas por el delito por el que se le condena, incluyendo las correspondientes a la acusación particular
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Cesareo , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Fundamentos
PRIMERO.- Se acepta, en términos generales, la fundamentación de la sentencia recurrida, salvo en cuanto contradiga la de esta resolución.
SEGUNDO.- La valoración de la prueba efectuada en la sentencia recurrida es correcta sin que se aprecie ninguna desviación lógica, de modo que a ella habrá de estarse.
Es cierto que no consta la notificación al apelante antes del día de autos de la liquidación de condena en cuanto a la pena que se dice quebrantada, pero esa pena era firme y su ejecución se había iniciado, discrepando tan sólo el ahora apelante de los términos exactos de la liquidación, discrepancia que, en contra de lo que sostiene ahora se centraba en lo esencial en afirmar que 'debe abonarse (como de cumplimiento de la pena) el tiempo transcurrido desde que se dictó sentencia, puesto que es desde ese momento CUANDO COMIENZA SU VERDADERA EJECUCIÓN'.
Sin perjuicio de esa contradicción el tema decidendi es si la pena estaba siendo ejecutada cuando se quebrantó el alejamiento y ha de sostenerse que así es, porque la liquidación es un trámite que sólo concreta la extensión de una pena por lo que esa pena ya se está (o puede estar) ejecutando, como ocurre cuando alguien es reducido a prisión y ulteriormente se liquida esa pena.
No obstante en este caso existen dudas porque no se ha aportado la liquidación de la que el apelante discrepó y que pudiera fijar un periodo de ejecución distinto del procedente que no incluyese la fecha en la que ocurrieron los hechos enjuiciados, de forma que, si según criterio judicial no se estaba ejecutando la pena en ese día, era imposible su quebrantamiento, duda que ha de favorecer, claro, al apelante.
Pese a tal duda, parece obvio que en esa liquidación discutida se incluyó a fortiori el día de autos. Como se deduce de la fecha en que se recurrió tal liquidación que a fecha 23 de Septiembre de 2013 aun no se había aprobado y que de acuerdo con lo documentado se estaba ejecutando desde la misma fecha de la sentencia como sostuvo en fase de liquidación el propio reo ahora apelante y por eso, si la pena se estaba ejecutando, se quebrantó la condena el día de autos.
La documentación de ese extremo no parece ejemplar pero no cabe escudarse en una anomalía formal para argumentar a conveniencia, que la pena se esta ejecutando o no, según sea favorable a intereses concretos del ahora apelante
TERCERO.- Pese a desestimarse el recurso, procede declarar de oficio las costas causadas, al considerarse que su interposición esta justificada y que su contenido es aceptable desde el punto de vista argumental aunque no permitan los argumentos la estimación del recurso.
VISTOS, los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por Cesareo contra la sentencia de fecha 09/03/15 dictada por el Juzgado de lo Penal número Seis de A Coruña , debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia, con expresa declaración de oficio de las costas causadas en la tramitación del recurso, si las hubiere.Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que La presente resolución es firme y contra la misma NO CABE INTERPONER RECURSO ALGUNO.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
