Sentencia Penal Nº 608/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 608/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 288/2012 de 07 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: CLIMENT DURAN, CARLOS

Nº de sentencia: 608/2012

Núm. Cendoj: 46250370032012100601


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -

SECCIÓN TERCERA

APA 288/12

PA 315/11

JPenal nº 2

PA 53/11

JInstr nº 14

Valencia

SENTENCIA

Nº 608/12

En la ciudad de Valencia, a siete de septiembre de dos mil doce.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, compuesta por don Carlos Climent Durán, como Presidente, y doña Carmen Melero Villacañas Lagranja y doña Lucía Sanz Díaz, como Magistrados, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia dictada en el procedimiento cuyos datos identificativos obran al margen.

Han intervenido en el recurso, como apelante Pascual , representado por la Procuradora doña María del Mar Ruiz Romero y defendido por la Letrada doña María Beatriz Beltrán Martínez, y como apelado el Ministerio Fiscal, representado por doña Rosa María Ruiz Ruiz, y ha sido Ponente el Magistrado don Carlos Climent Durán, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero. La sentencia recurrida, número 228, de fecha 25 de abril de 2012, declaró probados los hechos siguientes: El acusado, Pascual , natural de Senegal, en situación irregular en España, quien también ha usado el nombre de Aurelio , mayor de edad y con antecedentes penales computables, sobre las 13:30 horas del día 14 marzo 2011, en el parque sito en la plaza Maguncia de la ciudad de Valencia, aprovechando la proximidad del colegio la Purísima allí ubicado, guiado por la intención de satisfacer sus deseos libidinosos, procedió a realizar el acto de la masturbación en presencia de dos menores de edad llamadas Alicia y Graciela , por lo que éstas llamaron a la policía. El acusado, al percatarse de la llegada de la policía, intentó darse a la fuga corriendo, siendo perseguido por una dotación de la policía local de Valencia y alcanzado por el agente número NUM000 , a quien el acusado propinó un golpe en el lado derecho del rostro con ánimo de zafarse si bien a los pocos metros pudo ser interceptado y detenido. El policía número NUM000 sufrió a raíz de el golpe lesiones consistentes en una contusión con hematoma en ambos párpados de la órbita derecha y erosión en región frontal derecha, por las que precisó de una primera asistencia facultativa de urgencias para la limpieza y cura de las heridas, y alcanzó la sanidad sin necesidad de ulterior tratamiento médico en un período de seis días no impeditivos. El día 15 marzo de 2.011 se formuló denuncia en nombre de las menores perjudicadas por sus legales representantes.

Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pascual como autor criminalmente responsable de un delito consumado de EXHIBICIONISMO del artículo 185 del Código Penal , de otro también consumado de DESOBEDIENCIA GRAVE A AGENTES DE LA AUTORIDAD del artículo 556 del Código Penal , y como autor responsable de una falta de LESIONES del artículo 617.1 del Código Penal , sin apreciarse concurrencia de circunstancias alguna modificativa de responsabilidad criminal, por el delito de EXHIBICIONISMO a la pena de OCHO MESES de PRISION, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de desobediencia grave, a la pena de SEIS MESES de PRISION con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por la falta de lesiones a la pena de SIETE DÍAS de LOCALIZACION PERMANENTE, mas las costas del procedimiento. PROCEDE SUSTITUIR las penas privativas de libertad por la EXPULSIÓN del acusado del territorio nacional, con la PROHIBICION DE REGRESAR en un plazo de CINCO AÑOS. En concepto de responsabilidad civil deberá satisfacer, al Agente de la Policía local de Valencia con carnet profesional número NUM000 la suma de 180 euros, mas los intereses legales.

Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, se formó el rollo de apelación correspondiente, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.

Quinto. En la sustancia ción de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

Primero. Las razones expuestas en la sentencia apelada se hacen propias de este tribunal para confirmarla en su integridad. Sostiene el recurrente que lo único que hizo fue orinar en la vía pública, y no masturbarse, pero lo que dijeron las víctimas, de 17 años, cercanas a los 18 años, fue que el acusado se estaba masturbando delante de ellas, a una distancia de unos cuantos metros y que permaneció así durante unos diez o quince minutos, saludándolas y llamándolas, hasta que ellas optaron por llamar a la Policía en vista de que él no se marchaba de allí, pese a habérselo indicado ellas varias veces. Las víctimas manifestaron en el acto del juicio que sabían diferenciar entre las acciones de orinar y masturbarse, y que lo que el acusado estaba haciendo era un acto de masturbación. Con lo que ninguna duda le cabe a este tribunal sobre este particular.

El recurrente dice también que no sabía cuál era la edad de las víctimas. No debe perderse de vista que el lugar de los hechos estaba a la salida de un colegio al que obviamente iban menores, y que algunos otros menores que pasaban por el lugar vieron lo que estaba sucediendo, tal y como declararon las víctimas. Con lo que, al menos desde la perspectiva del dolo eventual, el acusado aceptó la eventualidad de que las principales destinatarias de su conducta fuesen menores de edad, como realmente lo eran, todo lo cual permite estimar que quedó cumplida esta exigencia del tipo delictivo.

Por último, la conducta del recurrente, oponiéndose a su detención por parte de la patrulla policial que le persiguió, aun cuando benévolamente no ha sido calificada como resistencia a los agentes de la Autoridad, sí constituye el delito de desobediencia por el que ha sido condenado, toda vez que el acusado propinó un golpe en la cara a uno de los policías con intención de zafarse del mismo, y además golpeó al otro policía también en la cara, igualmente con la finalidad de huir. Esto podría constituir sin dificultad un delito de resistencia, aunque ha sido calificado como desobediencia, cosa que sin duda le beneficia. Pero lo que no puede pretender es que esos mismos hechos se califiquen como una simple falta, dada la gravedad de los mismos.

Segundo. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia

ha decidido:

Primero. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Pascual .

Segundo. Confirmar la sentencia apelada.

Tercero. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, adjuntándose a ellos testimonio de esta sentencia, para su ejecución y demás efectos, previas las oportunas anotaciones.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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