Última revisión
12/11/2014
Sentencia Penal Nº 608/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 301/2014 de 28 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 608/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100494
Núm. Ecli: ES:APV:2014:3180
Núm. Roj: SAP V 3180/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0006999
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000301/2014-AS -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000184/2013
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE LLIRIA
SENTENCIA Nº 000608/2014
En Valencia, a veintiocho de julio de dos mil catorce
El Ilmo. Sr. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas,
procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 6 DE LLIRIA y registrados
en el mismo con el numero 000184/2013, sobre falta contra las personas, correspondiéndose con el rollo
numero 000301/2014 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, David defendido por la Letrada Dª Maria José
Palos Mulet, y en calidad de apelado, MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: ' Resulta probado que en sentencia de fecha 7/11/2011 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Quart de Poblet dictada en el procedimiento 2/2011, se atribuyó a Frida la guarda y custodia de la hija menor habida con David estableciendo un régimen de visitas a favor de éste consistente, entre otros, en 'fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio, en que la recogerá (siendo recogida en horario estival a las 17:30 horas en el domicilio de la madre), hasta las 20 horas del domingo, en que la restituirá en el domicilio materno, corerspondiendo al padre las visitas en el segundo y cuarto fin de semana del mes' y 'una tarde intersemanal, la de los jueves, desde la salida del colegio, en que la recogerá (en verano a las 17:30 horas en el domicilio materno), hasta las 20 horas en que la restituirá en el domicilio materno'. El día 30/05/2013, jueves, correspondiéndole a David tener consigo a su hija, no acudió a recogerla, recogiéndola el viernes.
El domingo la devolvió al domicilio materno a las 22.15 horas.'
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a David como autor de una falta contra las personas prevista y penada en el artículo 618 del Código Penal a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago (un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas).'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de David se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- La disconformidad del recurrente con la sentencia se circunscribe a la cuantía de la multa que le ha sido impuesta en sus dos apartados, en el del tiempo de la misma y en el de la cuota diaria, alegando también que en la sentencia no se han motivado estas dos magnitudes, y que en todo caso su fijación debería partir del dato reconocido por la denunciante de que no trabaja.
La queja de la falta de fundamentación no es cierta. En el fundamento tercero de la sentencia se explica con toda claridad que entre el margen legal de 10 días a dos meses del artículo 618-2 del Código penal , se concreta el montante de un mes en razón del doble incumplimiento protagonizado por el apelante en un mismo fin de semana, primero con el comienzo del día de recogida y después con la hora de la devolución, un comportamiento que por no ser único o puntual no ha merecido para la Juzgadora de la instancia la imposición de la mínima expresión legal, sin llegar no obstante a la mitad de la pena, con lo cual la proporcionalidad es completa y está debidamente explicada además de justificada.
SEGUNDO.- La cuota de la multa consta igualmente explicada en la sentencia, bastando acudir a la lectura del citado párrafo en su parte final, lo que sucede es que la Juzgadora de la instancia parte del dato objetivo de que la cuota de 6 euros es por si misma reducida en relación al máximo de los cuatrocientos legalmente previstos, y que se ajusta además a las cuantía jurisprudencialmente establecidas para los casos en los que se desconoce el estado patrimonial del sujeto pero se sabe que no está en situación de indigencia, fijando la cuantía con arreglo a esta intachable objetividad. En cambio en el recurso se insinúa (tampoco se dice expresamente) que debería ser menor la cuota como consecuencia de la falta de trabajo del apelante, argumento inaceptable pues puede estar percibiendo el subsidio de desempleo, o recibir otros ingresos, o simplemente no ser cierta la manifestación a la que se acoge el recurrente. Lo único cierto y objetivo, como recoge la sentencia, es que el modo de vida de éste no es de los indigentes y por tanto no le corresponde la cuota propia de estos estados o semejantes.
Como consecuencia de lo dicho, que no es más que una reiteración de los fundamentos de la sentencia, ha de concluirse refrendando todo su contenido y declarando la inutilidad del recurso presentado, máxime cuando ha sido presentado por el denunciado haciendo uso del beneficio de la justicia gratuita después de no haber comparecido al acto del juicio a defenderse personalmente.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación, el Magistrado Presidente de la Sección 4ª, D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL, constituido en Tribunal Unipersonal acuerda mediante el siguiente:
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo Sr. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:PRIMERO: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª María José Palos Mulet, en defensa y representación de D. David , contra la sentencia nº 41/2014, de fecha 21 de marzo de 2014, dictada por la Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Lliria, en el Juicio de Faltas nº 184/2013.
SEGUNDO: CONFIRMAR la sentencia a que el presente rollo se refiere
TERCERO: Imponer las costas a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
