Sentencia Penal Nº 608/20...re de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Penal Nº 608/2016, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 1489/2016 de 21 de Octubre de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Octubre de 2016

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA LLAMAS, JUAN PELAYO MARIA

Nº de sentencia: 608/2016

Núm. Cendoj: 28079370032016100616

Núm. Ecli: ES:APM:2016:14077

Núm. Roj: SAP M 14077/2016


Encabezamiento


Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 5 - 28035
Teléfono: 914934543,914934731
Fax: 914934542
Grupo de trabajo : A
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0204992
251658240
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1489/2016
Origen :Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid
Procedimiento Abreviado 1/2015
SENTENCIA NUM: 608/2016
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA
D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS
Dª MARÍA PILAR ABAD ARROYO
D. AGUSTÍN MORALES PÉREZ ROLDÁN
----------------------------------------
En Madrid, a 21 de octubre de 2016.
VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el
procedente del Juzgado Penal nº 31 de Madrid y seguido por delito contra el honor, siendo partes en esta
alzada como apelantes Javier , Trinidad y María Virtudes , representados por el Procurador don Manuel
Sánchez -Puelles y González-Carvajal, y defendidos por el Letrado don Esteban Mestre Delgado, y como
apelados el Ministerio Fiscal y Melchor , representado por el Procurador don Ignacio Gómez Gallegos
y defendido por el Letrado don Jorge González Lage. Ha sido Ponente el Magistrado D. JUAN PELAYO
GARCÍA LLAMAS .

Antecedentes


PRIMERO .- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 24 de mayo de 2016, cuyo FALLO decretó: 'SE ABSUELVE A Melchor de los delitos de los CALUMNIAS CON PUBLICIDAD y subsidiariamente de INJURIAS GRAVES CON PUBLICIDAD de que venía siendo acusado, por extinción de la responsabilidad penal, al haber prescrito los referidos delitos'.



SEGUNDO .- Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Javier , Trinidad y María Virtudes , que ejercían la acusación, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de Melchor .



TERCERO .- Turnadas las actuaciones a esta Sección Tercera, se formó el Rollo de Sala nº 1489/2015 y dado el trámite legal, se señaló conforme al Art. 792.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de hoy.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los declarados como tales en la sentencia de instancia, teniéndose aquí por reproducidos.

Fundamentos


PRIMERO .- Se impugna por los recurrentes, que ejercen la acusación particular, la sentencia absolutoria para Melchor del delito de calumnias con publicidad, subsidiariamente del de injurias graves, con publicidad del que venía acusado, absolución decidida por considerar prescrita la eventual responsabilidad penal con causa en la prescripción del delito.

Comienza el recurso alegando que la jurisprudencia tiene establecido que la paralización del juicio (sic) debido a la necesidad de guardar turno para el señalamiento no se computa a efectos de prescripción porque no hay situación de paralización propiamente dicha, sino una dilación exigida por la necesidad de ordenar el trabajo de un determinado órgano judicial.

Ciertamente la jurisprudencia del Tribunal Supremo dicho, por todas STS nº 1135/2002, de 17 de junio , "que la paralización del juicio debido a necesidad de guardar turno por el señalamiento no se computa a efectos de prescripción porque no hay situación propiamente dicha de paralización, sino una dilación exigida por la necesidad de ordenar el trabajo de un determinado órgano judicial. La prescripción no opera, pues, cuando la paralización del procedimiento se debe a que las actuaciones se hallan pendientes de señalamiento, considerándolo en relación al volumen de trabajo del Juzgado. Y reiterada jurisprudencia señala que la paralización del juicio debido a la necesidad de guardar turno para el señalamiento no se computaría a efectos de prescripción ( Sentencias del Tribunal Supremo de 19 de enero de 1981 , 7 de febrero de 1991 , 5 de octubre de 1992 , 6 de junio de 1992 y 18 de diciembre de 1992 ). Y el Tribunal Constitucional en sus sentencias de 29 de noviembre de 1090 , 25 de noviembre de 1991 y 28 de enero de 1991 , entre otras, establece la doctrina relativa a que la paralización del procedimiento, o su retraso en la tramitación, no es tal paralización a efectos de prescripción cuando no es imputable al Juzgado por exceso de asuntos pendientes.".

El examen de la causa revela una diligencia de ordenación de fecha 10 de diciembre de 2014 por la estando concluida la fase intermedia se dispone la remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Penal, folio 270. Y al folio siguiente, el 271, con fecha 29 de enero de 2016 una diligencia para hacer constar que "el día 5 DE ENERO DE 2015 se reciben los presentes autos del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº26 DE MADRID compuestos de 2 tomos con 270 folios útiles sin piezas separadas". Sin perjuicio de que el tiempo verbal correcto debió ser en pasado, algo así como el día 5 de enero de 2015 se recibieron , no hay resolución alguna acordando que la causa quede pendiente de señalamiento o de turno de señalamiento o de disponibilidad de fecha. Pero es que además el señalamiento, trámite previsto en el apartado segundo del 785.2 de la LECrim., va precedido de otro anterior que es el examen de la prueba propuesta resolviendo sobre su admisión, trámite no cumplimentado y sin el que no es posible la pendencia del señalamiento.



SEGUNDO.- . El otro motivo del recurso ataca la prescripción con causa en la existencia de un recurso de apelación pendiente, resuelto por la Sección Decimosexta por auto de 23 de diciembre de 2014, resolución en la que se indica que el testimonio remitido para la decisión del recurso tuvo entrada en la Audiencia el 18 de diciembre de 2014.

Como se alega en el recurso, con cita de la STS Nº445/2016, de 25 de mayo, recurso 1431/15 , "...

es indudable que los trámites y decisiones de los recursos que obstaculizan la prosecución de la causa son actuaciones que interrumpen la prescripción.

Por otra parte, los actos de la Audiencia de carácter interruptivo, impiden objetivamente la prescripción, aunque no sea el Juzgado de instrucción el que los practica, ya que dicho juzgado está a la espera de la resolución de la Audiencia para proseguir el trámite y declarar no prescritos los hechos integrantes del delito de injurias graves del art. 208, en relación al 215.1, inciso segundo C.P . " Difícilmente el recurso de apelación interpuesto por la defensa del investigado contra el auto de procedimiento abreviado justifica la paralización de la causa, dado lo dispuesto en el artículo 766.1 de la LECrim , y así lo revela la propia instrucción cumplimentándose el trámite de calificación por la acusación, apertura del juicio oral, calificación por la defensa y remisión de las actuaciones al órgano competente para el enjuiciamiento, todo ello pendiente la resolución del recurso. Pero es que además, como se expone en la sentencia impugnada, dado que el recurso se resuelve por auto de 23 de diciembre de 2014 igualmente operaría la prescripción. La remisión por la Audiencia de un testimonio del auto de 23 de diciembre de 2014 al Juzgado de Instrucción y luego al parecer al Juzgado de lo Penal, que todo lo más acusaría recibo, no es revelador de que con posterioridad al 23 de diciembre de 2014, y antes del 24 de diciembre del 2015, el proceso avanzase en su tramitación quemando etapas, por decirlo gráficamente. Hasta el 29 de enero de 2016, ya consumada la prescripción, la causa está paralizada.

Por lo expuesto procede la desestimación del recurso, declarando de oficio las costas Vistos los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Javier , Trinidad y María Virtudes contra la Sentencia de fecha 24 de mayo de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 31 de Madrid en autos de Juicio Oral 1/2015, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndolas saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por los Iltmos. Sres. Magistrados-Jueces que la dictaron en Audiencia Pública, con la asistencia del Letrado/a de la Admón. de Justicia. Doy fe.

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