Última revisión
05/10/2006
Sentencia Penal Nº 609/2006, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 174/2006 de 05 de Octubre de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2006
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 609/2006
Núm. Cendoj: 03014370012006100678
Núm. Ecli: ES:APA:2006:3285
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 174/06
Juicio de Faltas nº 987/05
Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante
SENTENCIA Núm. 609
En la Ciudad de Alicante a Cinco de Octubre de dos mil Seis.
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Presidente de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 2 de mayo de 2006, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Alicante, en el Juicio de Faltas nº 987/05 sobre lesiones, habiendo actuado como parte apelante Concepción , representada por la Procuradora Dña. Francisca Bieco Marín; y como parte apelada DIRECT SEGUROS, representada por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y asistida por el Letrado D. José Manuel Berenguer Fuster.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "En aras a la brevedad se dan por reproducidos los Hechos Probados de la Sentencia de instancia. ".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Raúl como autor de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de quince días de multas, a razón de 2,00 euros diarios, lo que hace un total de 30,00 euros multa, con arresto subsidiario en caso de impago de la multa de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, que podrá cumplirse en régimen de localización permanente , y a que indemnice a Concepción en la cantidad de 4.214 ,52 euros (cuatro mil doscientos catorce euros y cincuenta y dos céntimos) por los 92 días en que estuvo incapacitada, en 1.285,65 euros (mil doscientos ochenta y cinco euros y sesenta y cinco céntimos) por los dos puntos de secuelas, cantidad ya incrementada en un 10% de factor corrector, así como en la cantidad de 102,91 euros (ciento dos euros y noventa y un céntimos) por gastos de farmacia, así como al pago de las costas causadas.".
Tercero.- Contra dicha sentencia , en tiempo y forma y por Concepción se interpuso recurso de apelación.
Cuarto.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron todas las formalidades legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- La cuestión objeto del recurso ha sido suscitada en reiteradas ocasiones en esta audiencia , y como acertadamente señala la parte que lo impugna, con independencia de que es cierto que existen distintos criterios al respecto, la AP de Alicante en reunión plenaria adoptó por amplia mayoría el acuerdo de fijar la aplicación del baremo a la fecha del siniestro. Y a estos efectos, siguen esta postura las SSAP Pontevedra, Sección 1ª, 7 de Junio de 2000; Zaragoza, 1 de Marzo de 2000; Palencia, 3 de Junio de 1999; Vizcaya, Sección 1ª , 23 de marzo de 2001; Madrid, Sección 11ª, 9 de marzo de 2001; Valencia, Sección 8ª, 31 de enero de 2001; Granada , Sección 3ª, 12 de diciembre de 2000; Toledo, Sección 1ª, 1 de octubre de 2001; Málaga, sección 6ª , 22 de julio de 1999; Alicante, Sección 1ª Penal, 17de junio de 1999; Valladolid , Sección1ª Penal, 14 de abril de 1999 .
Los argumentos a favor de esta posición que fueron destacados en la reunión de Magistrados de esta Audiencia se fijaba en que:
1º) Tiene su fundamento jurídico-positivo en el Criterio Primero-3 del Anexo donde se establece que "A los efectos de la aplicación de las tablas la edad de la víctima y de los perjudicados y beneficiarios será la referida a la fecha del accidente."
2º) Permite conocer con anterioridad a la iniciación del proceso cuáles son las cuantías exactas que se reclaman, evitando infracciones del principio dispositivo.
3º) La posible depreciación del valor de la moneda se compensaría con el interés moratorio previsto en el artículo 20 LCS .
4º) La consideración como deuda de valor desconoce que siendo vinculante el baremo , la cuantía de la indemnización es fácilmente determinable desde que ocurre el siniestro, lo que tiene indudables ventajas, por ejemplo, a la hora de que la aseguradora consigne cantidades para evitar la aplicación del interés moratorio y determina mayor seguridad jurídica.
5º) Se añade que no puede hacerse depender la cuantía de la indemnización de la mayor o menor diligencia o celeridad con que se tramiten los procedimientos en los Juzgados, y la desigualdad consiguiente que puede producirse incluso para accidentes ocurridos en la misma fecha.
6º) Asimismo se reseña en esas Sentencias la no aplicación retroactiva de las normas, según dispone el artículo 2.3 del Código Civil, sin que la Ley 50/1998 indique nada respecto a la aplicación a hechos ocurridos con anterioridad y la seguridad jurídica.
Por tal motivo, la necesidad de conseguir una anhelada unificación de criterios ha mantenido el que aquí se refleja por lo que se desestima el recurso deducido.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal .
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación, interpuesto por la representación legal de Dª Concepción debo confirmar y confirmo la Sentencia apelada , dictada en el presente Juicio de Faltas nº 987/05 por el Magistrado-Juez de Instrucción nº 1 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Únase testimonio de dicha resolución a los autos principales que se remitirán al juzgado de origen , para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, contra la que no cabe recurso, lo pronuncio , mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
