Última revisión
23/09/2008
Sentencia Penal Nº 609/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 47/2008 de 23 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 609/2008
Núm. Cendoj: 08019370052008100708
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.47/08
JUICIO DE FALTAS NÚM. 2636/07
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 23 DE BARCELONA
SENTENCIA
En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de septiembre de 2008.
Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta esta Audiencia Provincial Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por una falta de lesiones, en el que fueron partes; el Ministerio Fiscal, Alvaro y Jose Francisco como denunciantes denunciados que pende ante esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos por D. Alvaro y por D. Jose Francisco contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 24 de enero de 2008 y siendo apelado D. Alvaro y Jose Francisco .
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Condemno Jose Francisco com autor responsable d'una falta de lesions, a una pena de un mes de multa, a raó de sis euros de quota diària, a pagar d' un sol cop, amb responsabilitat personal subsidiària, en cas d'impagament, d'un dia de privació de llibertat per cada dues quotes de multa o fracció impagades, i al pagament de la meitat de les costes processals causades en aquesta intància. Condemno Alvaro com autor responsable d'una falta de lesions, a una pena de un mes de multa, a raó de sis euros de quota diària, a pagar d' un sol cop, amb responsabilitat personal subsidiària, en cas d'impagament, d'un dia de privació de llibertat per cada dues quotes de multa o fracció impagades, i al pagament de la meitat de les costes processals causades en aquesta intància.
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los tramites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.
Hechos
Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la sentencia condenatoria dictada se interponen dos recursos:
Don Alvaro . Interesa la revocación de la sentencia condenatoria dictada y solicita su absolución. Alega que el Juzgador no ha tomado en consideración el Informe Medico Forense, que no se realizó, pese a haberlo solicitado. Informe del Servicio de urgencias del 061 del que resulta que Jose Francisco no fue asistido de ninguna de las lesiones que refiere, y de la asistencia de lesiones del recurrente, que Don Alvaro solo fue asistido de lesiones en la mano producidas por los dientes y nariz del recurrente. Que Don Alvaro ha incurrido en falso testimonio.
Don Jose Francisco interesa la revocación de la sentencia por otra que le absuelva de la falta de lesiones del art. 617.1 del CP por la que ha sido acusado y condenado en la primera instancia y que se condene a Don Alvaro a que indemnice a Don Jose Francisco en 150 euros por los perjuicios sufridos.
Se basa en los motivos de error en la apreciación de la prueba e infracción de normas por inaplicación del art. 20.4 del CP. Y al solicitarse la condena exclusiva de Don Alvaro procede pronunciarse sobre la responsabilidad civil en los términos solicitados en el acto del juicio.
SEGUNDO.- El recurso formulado por Don Jose Francisco se desestima.
Los motivos alegados no se acreditan.
Para que prospere la eximente de legítima defensa, es presupuesto indispensable que se demuestre la existencia de una agresión previa y una necesidad de defensa.
La sentencia da por probado que Don Jose Francisco a causa de un incidente de circulación entre los dos recurrentes, éstos tuvieron una discusión en la que ambos se golpearon. El recurrente golpeó a Don Alvaro en la cara y Don Alvaro golpeó Don Jose Francisco en la pierna. Pero la sentencia no da por probado cual de los dos recurrentes agredió primero, con lo cual no se acredita respecto de Don Jose Francisco la necesidad de defensa, y estima además que ante una patada en la pierna, caso de que hubiera quedado demostrado que fue esta la primera agresión, son manifiestamente desproporcionados los golpes que propino en la cara Don Jose Francisco a Don Alvaro .
La valoración de la prueba es racional, en cuanto a la producción de las lesiones y sus autores, que se demuestran por sus respectivas declaraciones y partes médicos de expedición inmediata al momento de los hechos, menos de dos horas transcurridos los hechos y la necesidad de defensa de Don Jose Francisco no queda acreditada, al no quedar probado de las versiones contradictorias de Don Jose Francisco y de Don Alvaro quien de los dos agredió en primer lugar, no valorando el juzgador de la inmediación la declaración de Iván , que de otra parte su lectura de lo que aparece en el acta no es esclarecedora al ser evidente que los golpes que propinó Don Jose Francisco a Don Alvaro en la cara se corresponden con la lesión que presenta Don Jose Francisco en la mano derecha en el quinto nudillo y no relatar tal agresión en el juicio el testigo ni tampoco Don Jose Francisco .
TERCERO.- Las alegaciones que formula en su recurso Don Alvaro no comportan se estime su recurso y se varíe la sentencia dictada.
En relación a la no practica de informe medico forense, la alegación se desestima, no consta se solicitara en el juicio, ni tampoco en esta instancia.
El Juzgador estima probado que el recurrente pego una patada en la pierna a Don Jose Francisco que le produjo un esguince en el tobillo izquierdo. Tal afirmación es ajustada a la prueba practicada y no es arbitraria, esto es a la declaración de Don Jose Francisco y al parte medico hospitalario que fue expedido a Don Jose Francisco de forma inmediata a los hechos. La consecuencia punitiva es acorde a la prueba practicada y la extensión de la pena de multa impuesta de 1 mes es la minima que impone el artículo 617.1 del CP . Añadir que este recurrente en el juicio pidió su absolución y no interesó la condena de Don Jose Francisco .
Fallo
Desestimo los recursos de apelación formulados por Don Alvaro y por Don Jose Francisco y confirmo íntegramente la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 2636/07 seguido en el Juzgado de Instrucción nº23 de Barcelona .
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma. Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

