Sentencia Penal Nº 609/20...re de 2009

Última revisión
30/09/2009

Sentencia Penal Nº 609/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 142/2009 de 30 de Septiembre de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 609/2009


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 703/08.

Rollo de Apelación núm. 142/09

Juzgado de Instrucción nº. 13 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 609

En Barcelona, a treinta de Septiembre del dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 703/08. Rollo de Sala núm. 142/09, sobre faltas contra la propiedad, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 13 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelantes Don Erasmo , Don Isidro , Don Ovidio , Don Vidal y Don Pablo Jesús , y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 27 de Enero del 2009, y por el Juzgado de Instrucción nº. 13 de los de Barcelona, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 703/08 , cuyo fallo se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Erasmo , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 23 de Septiembre del 2009, habiéndose observado en la tramitación de la presente causa ante el Tribunal todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 703/08.

Rollo de Apelación núm. 142/09

Juzgado de Instrucción nº. 13 de Barcelona

S E N T E N C I A NÚM. 609

En Barcelona, a treinta de Septiembre del dos mil nueve.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 703/08. Rollo de Sala núm. 142/09, sobre faltas contra la propiedad, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 13 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelantes Don Erasmo , Don Isidro , Don Ovidio , Don Vidal y Don Pablo Jesús , y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 27 de Enero del 2009, y por el Juzgado de Instrucción nº. 13 de los de Barcelona, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 703/08 , cuyo fallo se da aquí asimismo por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Don Erasmo , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 23 de Septiembre del 2009, habiéndose observado en la tramitación de la presente causa ante el Tribunal todas las prescripciones legales.

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Erasmo , Don Isidro , Don Ovidio , Don Vidal y Don Pablo Jesús , contra la sentencia dictada en 27 de Enero del 2009 por el Juzgado de Instrucción nº. 13 de los de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas núm. 703/08, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación interpuesto por Don Erasmo , Don Isidro , Don Ovidio , Don Vidal y Don Pablo Jesús , contra la sentencia dictada en 27 de Enero del 2009 por el Juzgado de Instrucción nº. 13 de los de Barcelona en los autos de Juicio de Faltas núm. 703/08, la que, en consecuencia, debo confirmar y confirmo íntegramente en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.