Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 609/2011, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 328/2011 de 16 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: DURA CARRILLO, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 609/2011
Núm. Cendoj: 03014370012011100536
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2011-0004244
Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000328/2011-RAPIDO -
Dimana del Juicio Oral - 000109/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM
Instructor Nº 5 DE BENIDORM
d. urg 41/11
Apelante Benjamín
Abogado DAVID SANCHEZ ARJONA
Procurador M. DOLORES SUCH MUÑOZ
SENTENCIA Nº 609/2011
ILTMOS. SRES.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
En la ciudad de Alicante, a Dieciséis de septiembre de 2011.
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 166, de fecha 12 de Abril de 2011 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 109/2011 , habiendo actuado como parte apelante Benjamín , representado por el Procurador Sr./a. SUCH MUÑOZ, M. DOLORES y dirigido por el Letrado Sr./a. SANCHEZ ARJONA, DAVID.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Benjamín como autor penalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 del Código Penal a las penas de SEIS MESES DE PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas procesales.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Benjamín el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 15/9/11.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- El hecho objetivo del quebrantamiento de condena es pacifico y no se discute. Lo que alega el recurrente es que se trató de un encuentro casual o fortuito, extremo que igualmente afirmó la mujer en el plenario y que no resulta refutado, a su decir, con lo observado por los agentes intervinientes.
SEGUNDO.- El delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar previsto en el artículo 468 del Código penal , precisa de un componente anímico en el dolo del autor, orientado hacia la voluntaria vulneración de la prohibición que implica la medida o pena impuesta, en este caso, la prohibición de acercarse a su mujer que recae sobre el imputado.
El bien jurídico protegido en el delito de quebrantamiento de condena del art. 468 C. Penal , no es otro que el recto funcionamiento de la Administración de Justicia, y especialmente la efectividad y el obligado acatamiento de sus resoluciones (arts. 118 CE y 17.2 LOPJ), siempre que concurran los elementos normativos que configuran el tipo: a) el dato objetivo de encontrarse incurso el autor en alguna de las situaciones enumeradas en el precepto citado, y b) el subjetivo, el dolo genérico consistente en la voluntad de burlar o hacer ineficaz la decisión judicial o sancionadora ( s.T.S. 30-10-85 ; 11-11-85 ). Ha de concurrir un elemento subjetivo referido al conocimiento por parte del sujeto activo de la condena que se le había impuesto y la correspondiente obligación de cumplirla y el incumplimiento voluntario de la condena impuesta, a sabiendas de que con ello quebranta la orden judicial, siendo el bien jurídico protegido la administración de justicia. ( s.A.P. Cádiz 22-1-04 ). La comisión del delito ha de incluir la intención manifiesta de burlar el mandato judicial ( s.A.P. Zaragoza 25 nov. 03 ); si bien, la voluntad de incumplir ha de abarcar el fin de la prohibición u orden que se vulnera, que, tratándose de cuestiones relacionadas con la violencia doméstica comporta la seguridad de la víctima, de manera que el quebrantamiento de la orden de alejamiento, supone el ánimo de infringir el mandato judicial que tiene como objetivo asegurar la tranquilidad de las víctimas de determinados hechos eventualmente delictivos imponiendo al presunto agresor una pauta de comportamiento para evitar el menor conflicto con aquellas. ( s.A.P. Valladolid 29 dic. 03 ).
El acusado y Margarita mantienen que dicho encuentro nunca fue buscado de propósito, que fue casual y fugaz, versión que no queda suficientemente desvirtuada con la prueba de cargo practicada en el plenario, consistente en la declaración de los agentes intervinientes que les llamó la atención su comportamiento al apreciar como se separaban al verlas pasar, pues no puede apreciar cuanto tiempo podían llevar juntos y si ese encuentro fue casual o premeditado, en consecuencia debe absolverse al acusado del citado delito, estimando el recurso interpuesto, en aplicación del principio de in dubio pro reo, cuestión distinta es que una vez producido el encuentro la pareja lo hubiera prolongado de forma innecesaria, extremo negado en el plenario y sobre el que nada pueden deponer los agentes policiales.
No puede considerarse prueba de cargo la declaración de la testigo Margarita en fase instructora que no fue ratificada en la vista y fue prestada sin contradicción (en ausencia del Letrado del detenido).
Segundo.- Se declaran de oficio las costas del procedimiento (art. 123 C.P ).
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Benjamín contra la Sentencia de fecha 12 de Abril de 2011 , dictada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM en el Juicio Oral - 000109/2011, debemos revocar la referida Sentencia , absolviendo al apelante del delito de quebrantamiento de condena por el que fue condenado, declarando de oficio las costas de ambas instancias.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
