Última revisión
12/11/2014
Sentencia Penal Nº 609/2014, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 257/2014 de 29 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 29 de Julio de 2014
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 609/2014
Núm. Cendoj: 46250370042014100495
Núm. Ecli: ES:APV:2014:3181
Núm. Roj: SAP V 3181/2014
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2014-0007024
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000257/2014- P
Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000534/2013
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000609/2014
===========================
Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL
Magistrados/as
D. JOSE MANUEL MEGIA CARMONA
Dª MARIA JOSE JULIA IGUAL
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En Valencia, a veintinueve de julio de dos mil catorce
La Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados
al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 28/3/14,
pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE VALENCIA en Procedimiento Abreviado con el
numero 000534/2013, por delito de Amenazas en ámbito familiar.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Justiniano , representado por el Procurador
de los Tribunales SANDRA ROMAN MORAN y dirigido por el Letrado ; y en calidad de apelado/s, ; y ha sido
Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D. PEDRO CASTELLANO RAUSELL , quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Resulta probado y así se declara que D. Justiniano , mayor de edad, con DNI NUM000 y ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia de 14 de febrero de 2001, por 6 delitos de robo con violencia, a penas de 4 años. 3 meses y 1 día, por cada una de ellas; y en sentencia de 25 de abril de 2001, por un delito de robo con fuerza, a una pena de prisión de 1 año y 4 meses, condenas que se cumplieron el 28 de 1unio de 2013. asimismo, fue ejecutoriamente condenado en 7 de julio de 2013 por un delito de quebrantamiento de medida cautelar.
En el mes de abril de 2013 D. Victorio , hermano del acusado que denunció estos hechos el pasado 31 de mayo de 2013, recibió, en su domicilio en la CALLE000 de Valencia, una carta de Justiniano , interno en el centro penitenciario de Lugo-Bonxe, donde le anunciaba su pronta puesta en libertad después de haber pasado varios años en la cárcel y utilizó las siguientes expresiones intimidatorios que perturbaban gravemente la tranquilidad y libertad deambulatoria de Victorio : 'hijo de perra ... defiende como una mujer lo que no supiste defender como hombre. Bueno ya te esperare', 'llevo 4 puñaladas pero yo también he dado las mías ...', 'sí a mi me dan orden cte alejamiento, un cartucho para ti. Me fumaré un chino con lo que quede de ti y luego el otro', 'como me pongan una orden de alejamiento, sólo me acercaré a ti una sola vez'.
A raíz de ello, en virtud de auto de 13 de junio de 2013, Justiniano tiene prohibido aproximarse a menos de 250 metros del domicilio de su hermano Victorio , sito en la CALLE000 , NUM001 , de Valencia. Y de cualquier lugar en que se encuentre, así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio con él, hasta que recaiga resolución definitiva.
D. Justiniano es adicto al consumo de sustancias psicotrópicas lo que le provoca una merma no severa de sus facultades volitivas y cognitivas.'
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Justiniano como responsbale criminlamente en concepto de autyor de un delito de amenazas graves concurriendo la agravanted e parentesco y la atenuanet analógica de drogadicción a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Con la condena en costas.
Se le impone la prohibición a D. Justiniano de acercarse a D. Victorio a su domicilio, lugar de trabajo o lugar que frecuente a menos de 250 metros o de comunicarse con él por tiempo de DOS AÑOS.
Para la ejecución de las penas impuestas deberá compensarse el tiempo que la condenada haya estado privada de libertad por estos hechos, salvo que ya lo tuviera abonado compensándose el tiempo de la medida cautelar.
Se acuerda el mantenimiento de las medidas de prohibición de comunicación y de alejamiento adoptadas como cautelares por auto de 13-06-2013 durante la tramitación del recurso, en su caso y hasta que la presente resolución sea firme.'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Justiniano se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.-El apelante alega en su recurso, como único motivo de impugnación, que las amenazas no revisten la gravedad suficiente para considerarlas delito, siendo más apropiada la calificación de falta, ya que se trata de unas expresiones simplemente desafortunadas, realizadas en un momento de ofuscación y tras haber ingerido pastillas, que no respondían además a una voluntad seria de hacerlas efectivas como ha demostrado el tiempo posterior, dado que el apelante no ha cometido ningún delito contra su hermano o resto de familia.
Esta disconformidad sobre la valoración jurídica de los hechos ha sido ya estudiada y resuelta magnificamente en la sentencia, en cuyos fundamentos se introducen abundantes referencias y citas jurisprudenciales sobre el particular y se relacionan a continuación las razones de la subsunción acordada, con mención expresa de los elementos objetivos y subjetivos en los que se apoya.
Las razones personales basadas en el estado de dependencia del consumo de drogas y las dificultades para conformarse una conciencia y voluntad libre y autónoma, como consecuencia de la reclusión del apelante en una celda de aislamiento en el momento de la confección y envío de la misiva, han sido atendidas en la sentencia en su justa medida a través de la aplicación de la atenuante analógica de drogadicción, dándole unos efectos jurídicos muy beneficiosos para el reo teniendo en cuenta que no es lo mismo la expresión verbal que efectivamente acompaña en ocasiones a la ofuscación del momento, que la escritura hecha en un momento de soledad, por definición premeditada y repleta de todos los ingredientes de la deliberación e intencionalidad, por más que después el autor muestre signos de arrepentimiento.
SEGUNDO.-La expresión de frases amenzantes, tanto por su literalidad como por el conjunto de todo el escrito, no puede entenderse en modo alguno como producto de la ofuscación en el sentido de afectación de las facultades psico-físicas, todo lo más guarda relación lógica con el estado de ánimo del autor, precisamente el que constituye el móvil de la acción.
Análogamente, la pasividad posterior del apelante no tiene ningún mérito en relación con el desvalor precedente de la acción amenazante. No se castiga por el resultado físico o materialización de las amenzas sino por la intranquilidad y quebrantamiento de la seguridad que ocasiona en el sujeto pasivo la recepción de la carta, siempre que existan razone sobjetivas para provocar dicha consecuencia, y en el presente caso es indudable que para cualquiera, como advierte la sentencia, la calidad intimidatoria de las expresiones está fuera de toda duda partiendo de dos simples datos: uno, el apelante estaba a punto de salir de la cárcel después de cumplir su larga condena, momento en el que podía tener intención de ajustar cuentas y podía efectivamente materializarlas, y dos, por sus antecedentes penales y hechos de agresión real con uso de armas, era absolutamente creíble que pudiera volver a reiterar comportamientos precedentes.
Por tanto, es evidente que el contexto mencionado y las diferencias entre los hermanos arrastradas desde tiempo atrás dotan de una enorme seriedad a las amenazas vertidas, compuestas por el anuncio de unos hechos de la máxima gravedad, ya que se refieren a la muerte del sujeto receptor, por lo cual la calificación de las mismas como delito es la que corresponde legalmente al caso enjuiciado.
VISTOS los artículos citados y demás de general aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido: CON DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Procurador Dª Sandra Román Román, en nombre yrepresentación de D. Justiniano , contra la Sentencia nº 158/14,de fecha 28 de marzo de 2014, dictada por laIlma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal nº 4 de Valencia, en el Procedimiento Abreviado nº 534/2013.PRIMERO.- CONFIRMAR la referida Sentencia íntegramente.
SEGUNDO.-Imponer las costas a la parte apelante.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
